STSJ Cantabria 432/2015, 28 de Mayo de 2015

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2015:340
Número de Recurso254/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución432/2015
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000432/2015

En Santander, a 28 de mayo del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por UTE FUNDACIÓN INTEGRANDO-GARBIALDI, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Yolanda, Antonia, Dolores, Romualdo, Jose Ignacio, Marí Trini, y Beatriz, siendo demandados UTE FUNDACIÓN INTEGRANDOGARBIALDI, S.A., FUNDACIÓN INTEGRANDO y GARBIALDI, S.A., y COMITÉ DE EMPRESA DE UTE FUNDACIÓN INTEGRANDO GARBIALDI, sobre conflicto colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de diciembre de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º.- El presente Conflicto Colectivo afecta a los trabajadores de la UTE FUNDACIÓN INTEGRANDOGARBIALDI S.A. entidad constituida para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio del Sistema de Atención a la Dependencia.

  1. - Esta empresa cuenta con una plantilla de unos 130 trabajadores, si bien los afectados son 96 que son los que prestan servicios en el Sector 3 derivado de la Ley de Dependencia de Cantabria.

  2. - Durante el período Enero de 2013 a Marzo 2013 a estos 96 trabajadores les fueron notificadas de forma individual sucesivas reducciones de jornada.

  3. - Así, las horas prestadas durante los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2013 por la empresa en el Sector 3 derivado de la Ley de Dependencia ha sido: Enero de 2013: 9.087 horas

    Febrero de 2013: 7.839,32 horas

    Marzo de 2013: 8.222,77 horas 5º.- Las modificaciones de jornadas de los trabajadores se deben a bajas de los usuarios o a las necesidades derivadas de cubrir vacantes de la plantilla por varias causas.

  4. - Con fecha 16 de Abril de 2013 la empresa demandada inició un ERTE de reducción de jornada linealmente en un 20% para todos los trabajadores.

    En la tramitación de dicho ERTE se celebraron hasta seis reuniones en el período de consultas.

    Concretamente en la reunión de 25 de Abril de 2013 se llegó al siguiente preacuerdo:

    "La empresa propone que teniendo en cuenta el desfase de horas habido en base al estudio del servicio a fecha 16 de Abril del 2013, se extrae que tenemos un cómputo de horas de contrato de trabajadoras de 115.312 para todo el año 2013. Haciendo una previsión del servicio en base a las horas de enero y febrero del presente, de 103.281 horas y concretando el desfase anual en 12.031 horas, se preacuerda como medida para el cumplimiento del Convenio y con el fin de evitar las continuas modificaciones de Jomada:

    Se mantendrán las Jomadas existentes a 16 de Abril con los casos fijos de cada trabajadora.

    Funcionar según Convenio con tablas en base al cómputo semestral.

    Crear una Comisión de seguimiento con reuniones mensuales en las que se haga un seguimiento de la evolución del servicio con la documentación aportada por la empresa, compuesta por un representante de cada sindicato, así como una delegación de la empresa y otro por parte de los independientes, pudiendo asistir cada cual con sus correspondientes asesores.

    El compromiso de optimizar esas horas de desfase con vacaciones, ITs, etc., de personas que pertenezcan a la plantilla.

    Se compromete la empresa a no hacer nuevas contrataciones eventuales, mientras se puedan cubrir los servidos con las trabajadoras de plantilla.

    Se acuerda matizar los casos particulares de algunas trabajadoras en el Acuerdo definitivo.

    En función del preacuerdo planteado, la empresa se compromete a dejar sin efecto el ERE una vez ratificado este preacuerdo con la firma del Acuerdo definitivo. Fijándose como próxima reunión para la ratificación del mismo el día 2 de Mayor a las 16:30 horas en los locales de CC.OO de Laredo, en la C/ San Francisco s/n".

  5. - Con fecha 21 de Mayo de 2013, se celebra la sexta y última reunión del período de consultas y se llega a un Acuerdo cuyo contenido en lo que aquí interesa es el siguiente:

    1.- Debido al importante desfase de horas existente entre las horas previstas en los contratos y las que finalmente se realizan, dándose un descenso continuo v progresivo de las horas de servicio, la empresa inició con fecha 16/4/2013 un E.R.E. mediante el que se proponía la reducción lineal de las jornadas de todo el personal en un 20 %. Las horas según los contratos de las trabajadoras para 2013 eran 115.312, pero la previsión es que solamente se trabajarían en este año 103.261, por lo que se contemplaba un desfase de

    12.031 horas en 2013.

    2.- Que se ha negociado con el Comité de empresa y los representantes del personal, celebrando seis reuniones dentro del periodo de consultas, y llegando al siguiente acuerdo por mayoría del Comité de empresa.

    ACUERDO

    1.- La empresa se compromete a mantener las jornadas que cada trabajador/a tenia a 16 de abril de 2013 (fecha de comienzo del E.R.E.). Se tendrán en cuenta para ello las horas que corresponden a las ¡ornadas establecidas en los contratos habituales de cada auxiliar, es decir las horas de los casos en los que cada auxiliar es titular, pero no las que se hayan realizado puntualmente para cubrir vacaciones, bajas u otras ausencias de otras compañeras.

    Estas jornadas no serán modificadas (no se realizarán variaciones en su nómina ni en sus cotizaciones), llevándose el cómputo de las horas efectivamente realizadas por cada trabajador/a y realizándose semestralmente el correspondiente ajuste como establece el Convenio aplicable.

    La empresa se compromete a dejar sin efecto las variaciones realizadas desde el 16/4/2013, reponiendo a las trabajadoras afectadas por esas variaciones en las jornadas que tenían en esa fecha.

    Se adjuntará Anexo el listado de jomadas de todo el personal a 16/4/2013 en el presente acuerdo". 8º.- Este acuerdo es firmado por los miembros del Comité de Empresa propuestos por la UGT Y CC.OO. (5 miembros), y no es firmado por los miembros del sindicato independiente (4 miembros) actualmente integrados en USO.

  6. - Con fecha 24 de Mayo de 2013 la empresa comunicó a la Dirección General de Trabajo que desistía del ERTE.

    10.- Se ha celebrado acto de conciliación ante el ORECLA el 22-4-2013 que finalizó Sin Avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Estimo la excepción de falta de legitimación activa de Yolanda, Antonia, Dolores, Romualdo, Jose Ignacio Y Marí Trini, y en cuanto al fondo del asunto estimo la demanda formulada por Beatriz que actúa como delegada Sindical de USO en la UTE FUNDACIÓN INTEGRANDO GARBIALDI S.A., contra dicha empresa y en consecuencia declaro nulas las reducciones unilaterales de jornada realizadas por dicha empresa en el período 1 de Enero de 2013 a 16 de Abril de 2013 condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias legales a ello inherentes previstas en el art. 37 del Convenio Colectivo ."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, UTE FUNDACIÓN INTEGRANDO-GARBIALDI, S.A., siendo impugnado por la parte actora, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión.

La delegada sindical de Unión Sindical Obrera (USO) y miembro del Comité de Empresa, junto con seis trabajadoras más de la empresa UTE Fundación Integrado-Garibaldi, S.A., formularon demanda de conflicto colectivo y cantidad frente a dicha UTE y las dos empresas que la integran, interesando que se declarase "la nulidad de todas las novaciones con modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en este caso, reducciones de jornada realizadas entre el 1 de enero y el 16 de abril de 2013, por tener las mismas naturaleza colectiva y haber sido realizadas en fraude de ley, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores ".

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Santander, de 23 de diciembre de 2014, tras apreciar la falta de legitimación activa de todas las actoras con excepción de la delegada sindical Dª. Beatriz, y la inadecuación de procedimiento, rechazando las reclamaciones individuales de cantidad de las actoras, estima la demanda de conflicto y declara nula la reducción unilateral de jornada realizada por la empresa en el periodo referenciado (1 de enero y el 16 de abril de 2013), con las consecuencias previstas en el art. 37 del Convenio Colectivo de aplicación.

Recurre en suplicación la empresa, a través de cinco motivos y con correcto encaje procesal en los apartados b ) y c) del art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, interesando la revisión de los hechos probados, la declaración de falta de legitimación activa de Dª. Beatriz y el análisis de las normas que se dicen infringidas. Habiendo sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

Análisis de los motivos de revisión fáctica.

En los tres primeros motivos del recurso interesa la representación legal de la empresa condenada la revisión de los hechos probados segundo, tercero y cuarto, en los siguientes términos:

  1. Pretende hacer constar en el ordinal segundo que "la empresa cuenta con una plantilla de 96 auxiliares de ayuda a domicilio a fecha 16 de abril de 2013".

    Para justificar dicho dato se invoca como documento, el anexo del acuerdo de 21/05/2013, en el que figuran las jornadas de los trabajadores con la aludida categoría...

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