STSJ Cantabria 154/2015, 16 de Abril de 2015

PonenteMARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2015:316
Número de Recurso206/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución154/2015
Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000154/2015

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Ilmas. Sras. Magistradas:

Doña Clara Penin Alegre

Doña Esther Castanedo Garcia

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a dieciséis de abril de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso ordinario número 206/13, interpuesto por DON Alfredo, parte representada por la Procuradora Sra. Puente Galache y defendida por el Letrado Sr. Romero Ruiz, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de fecha 2 de mayo de 2013, por el que se desestima el recurso de reposición frente al Acuerdo del mismo Consejo de Gobierno de fecha 27 de enero de 2011 que impone una multa de 66.981,08 euros y la obligación de reponer las cosas a su estado anterior, siendo parte demandada el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos y parte codemandada LA DEMARCACIÓN DE COSTAS DE CANTABRIA, parte representada y defendida por el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso quedó fijada en indeterminada.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Esther Castanedo Garcia, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 2 de julio de 2013 contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de fecha 2 de mayo de 2013, por el que se desestima el recurso de reposición frente al Acuerdo del mismo Consejo de Gobierno de fecha 27 de enero de 2011 que impone una multa de 66.981,08 euros y la obligación de reponer las cosas a su estado anterior.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, de fecha 17 de febrero de 2014, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que estimando el recurso anule la resoluciones impugnada, que se declare que le edificio se encuentra situado a 20 metros o más del límite interior de la ribera del mar y que la parcela estaba calificada como urbana, no estando afectado el edificio por la servidumbre de protección, y que se condenase en costas a la administración.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, de fecha 3 de abril de 2014, la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna. Y lo mismo la parte codemandada en su escrito de 23 de junio de 2014.

CUARTO

Habiéndose practicado todos los medios de prueba admitidos y evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de marzo de 2014, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la impugnación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de fecha 2 de mayo de 2013, por el que se desestima el recurso de reposición frente al Acuerdo del mismo Consejo de Gobierno de fecha 27 de enero de 2011 que impone una multa de 66.981,08 euros y la obligación de reponer las cosas a su estado anterior.

SEGUNDO

La primera de las peticiones del suplico de la demanda hace relación a la declaración de nulidad de la resolución impugnada. En el cuerpo de la demanda esta nulidad se desarrolla en dos aspectos: la nulidad de las sanciones económica y de hacer por prescripción de la infracción, y la nulidad por desconocimiento del ilícito.

En cuanto a la prescripción alegada, al artículo 92 de la Ley de Costas vigente en el momento de la comisión de la infracción establecía un plazo de prescripción de la infracción de un año. Este plazo está ampliamente superado, ya que la infracción cometida tiene que ver con la realización de unas obras que terminan con el certificado final de obra de fecha 21 de abril de 2008 y el...

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