STSJ Aragón 372/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2015:809
Número de Recurso366/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución372/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00372/2015

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103581

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000366 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000047 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Luis Angel

Abogado/a: JAVIER ANGEL IBAÑEZ PRADERAS Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 366/2015

Sentencia número 372/2015

V.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a doce de Junio de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 366 de 2015 (Autos núm. 47/2014), interpuesto por la parte demandante D. Luis Angel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número CUATRO de Zaragoza, de fecha 3 de Marzo de 2015 ; siendo demandado el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Angel, contra el SPEE, sobre renta activa de inserción, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 3-3-15, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimo la demanda formulada por D. Luis Angel, contra el Servicio Público de Empleo Estatal y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones formulada contra dicho organismo.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "

PRIMERO

D. Luis Angel, nacido en Ucrania el NUM000 -1960, solicitó en fecha 24-7-13 solicitud de admisión en el programa de Renta Activa de Inserción la cual le fue reconocida para el periodo 25-7-13 a 24-6-14.

SEGUNDO

El actor fue citado por correo ordinario para comparecer el 1-8-13 a las 10 horas en el Departamento de Orientación, y no compareció. Nuevamente fue citado mediante carta certificada para comparecer el 7-8-13 a las 9,30 horas en el Departamento de Orientación de la oficina de empleo Centro de Zaragoza en calle Doctor Cerrada con acuse de recibo, y fue devuelto el resguardo como recogido por un tal Gregorio identificado con NIE NUM001 y como amigo del actor en la diligencia de citación, persona que se hallaba en el domicilio señalado por el actor, en CALLE000 NUM002, NUM003 . NUM004 . Se advertía que de no comparecer se iniciaría procedimiento sancionador.

El actor no compareció.

TERCERO

Iniciado por el SPEE el 9-8-13 procedimiento para exclusión del actor del programa de renta activa de inserción, efectuó el actor alegaciones en escrito de 9-9-13.

Por Resolución del recibida por el actor en fecha 16-9-13 se acordó excluir definitivamente al actor en el programa de renta activa de inserción con pérdida de los derechos que dicha participación conlleva:

El actor interpuso reclamación previa que fue desestimada en Resolución de 18-10-13.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso, articulado por cauce procesal adecuado, se pretende la modificación del relato fáctico de la sentencia de instancia, al objeto de hacer constar en él que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR