STSJ Aragón 371/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2015:808
Número de Recurso354/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución371/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00371/2015

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103569

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000354 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0001165 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Inocencia

Abogado/a: DAMASO PINA HORMIGON

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: I N S S

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 354/2015

Sentencia número 371/2015

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a doce de junio de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 354 de 2015 (Autos núm. 1165/2013), interpuesto por la parte demandante Dª. Inocencia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número SEIS de Zaragoza, de fecha diez de febrero de dos mil quince ; siendo demandada el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre subsidio a favor de familiares. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Inocencia, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre subsidio a favor de familiares, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha diez de febrero de dos mil quince siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO TOTALMENTE LA DEMANDA formulada por la representación procesal de doña Inocencia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las peticiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Doña Inocencia, con D.N.I. n° NUM000, nacida el NUM001 -1948 se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social,

SEGUNDO

En fecha 03-09-2013 doña Inocencia solicitó la prestación de supervivencia por el fallecimiento de su padre, acaecido en fecha 08-04-1974.

TERCERO

En fecha 10-09-2013 el INSS dictó resolución denegando el subsidio temporal a favor de familiares solicitado, por tener familiares con obligación y posibilidad de prestarle alimentos según la legislación civil.

CUARTO

En fecha 24-09-2013 doña Inocencia interpuso reclamación previa contra la resolución denegatoria, alegando la ausencia de familiares con obligación y posibilidad de prestarle alimentos en el momento del hecho causante.

QUINTO

En fecha 16-10-2013 el INSS dictó resolución reconociendo a doña Inocencia el subsidio a favor de familiares por un importe integro de 305,90 euros en un pago único, correspondiente a catorce mensualidades de 21,85 euros.

SEXTO

En fecha 22-10-2013 doña Inocencia interpuso reclamación previa contra la anterior resolución.

SÉPTIMO

En fecha 28-10-2013 el INSS dictó resolución desestimando la reclamación previa al considerar que el subsidio había sido calculado aplicando el 20% sobre la base reguladora del activo del causante, resultando una cuantía mensual de 21,85 euros que supera el importe mínimo establecido para dicha prestación en 1974, procediendo abonarle 14 mensualidades lo que ascendiendo a 305,90 euros, por lo que la cuantía del subsidio a que la reclamante tiene derecho a percibir en 2013 es la que le hubiera correspondido percibir en el momento del fallecimiento del causante en fecha 8-4-1974, hecho causante de la prestación, no procediendo la actualización de la cuantía como pretende la interesada, conforme la artículo 26 de la orden de 13-2-1967 por la que se establecen normas para las prestaciones de muerte y supervivencia, en relación con el Decreto 1646/1972 de 23 de julio y la Circular 54/1976 de 25 de mayo".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo del recurso, formulado por adecuado cauce procesal, se denuncia infracción por la sentencia de instancia de lo dispuesto en los artículos 26 y 23 de la Orden de 13.2.1967 en relación con el Decreto 1646/1972, de 23 de julio . Entiende la recurrente que la cuantía del subsidio temporal en favor de familiares que le ha sido reconocido, por causa del fallecimiento de su padre acaecido en 8.4.1974, habiéndolo solicitado en 3.9.2013, no ha de ser la calculada por la Entidad Gestora, coincidente con el 20% de la base reguladora de activo del causante a...

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