STSJ Andalucía 1045/2015, 6 de Mayo de 2015

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2015:4212
Número de Recurso361/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1045/2015
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

10 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1045/2015

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO.SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a seis de Mayo de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 361/2015, interpuesto por Gervasio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE ALMERIA, en fecha 08/10/14, en Autos núm. 249/2011, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Gervasio en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 08/10/14, por la que desestimando la demanda interpuesta por el recurrente se absolvió al organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.-El actor D. Gervasio,, mayor de edad cuyas demás circunstancias obran en los autos, trabajó para la empresa Zumos y Conservas Almería, S.A., desde el 01/02/2.001 hasta el dia 03/10/2.005, con la categoría laboral de Jefe de Producción y percibiendo un salario de 1.531,62 # mensuales. 2º.-La empresa demandada dejó de abonar al actor la cantidad de 17.449,56 # correspondiente a los salarios de 3dias del mes de Octubre, beneficio e indemnización por fin de contrato. Dicha cantidad fue reclamada mediante demanda seguida en este Juzgado con el Núm. 804/2006, dictándose sentencia en dicho procedimiento el dia 7 de Mayo de 2.007, estimando íntegramente la pretensión actora. En dicho procedimiento no fue parte el FOGASA. Dicha sentencia fue declarada firme con fecha 5 de Noviembre de 2.008 .

Que solicitó la ejecución de la sentencia con fecha 28 de Octubre de 2.008. Siendo declarada la insolvencia de la empresa, por Auto del Juzgado de lo Social Num. Uno de los de Almería, de fecha 2 de febrero de 2.009 .

  1. -Solicitado de la demandada el abono de la cantidad que debía de percibir por el concepto de salarios, y por indemnización por despido, le fue denegada por resolución del Secretario General del Empleo de fecha 26 de Marzo de 2.010, por prescripción, al haberse presentado la ejecución de la sentencia trascurrido el plazo de un año desde la fecha de la notificación de la misma y sin haberse interrumpido la prescripción.

  2. -Consta en autos, que la demanda origen del presente procedimiento fue presentada por el trabajador

    D. Gervasio, haciendo constar que al acto del juicio vendría asistido por el Graduado Social D, Angel Gomez Martinez, con domicilio a efectos de notificaciones en la CALLE000, Núm. NUM000, NUM001 - NUM002 de Almería.

    Dictada la sentencia, el Juzgado notificó la misma mediante correo certificado con acuse de recibo, por el servicio de Corros en el domicilio indicado, CALLE000, Núm. NUM000, NUM001 de Almería, sin precisar la puerta NUM002, y sin que la persona que recibió tal notificación hiciera llegar la misma al interesado Sr. Gómez Martínez, desconociéndose la persona que la recibió, sin que la misma le fuera entregada a su destinatario, según refiere.

  3. -El Letrado del FOGASA D: Miguel García Peralta, emitió informe que obra al folio 42 de los autos, que se reproduce, en el que se hace constar que a notificación de la sentencia que da origen a la presente reclamación de cantidad, fuñé notificada al la parte actora el día 4 de Junio de 2.007 y a la empresa demandada el día 7 de Junio de 2.007.

  4. -El actor, solicitó del juzgado testimonio de la sentencia, que le fue entregada, haciendo constar el Sr. Secretario, que la misma quedó firme el día 5 de Noviembre de 2.008.

  5. -La entidad demandada mantiene en el juicio que de prosperar la acción ejercitada por el demandante las cantidades a percibir serian de 1.893,62 # por el concepto de salarios y de 7.174,88 # por el concepto de indemnización por la extinción de se contrato de trabajo"

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Gervasio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia, desestima la demanda formulada frente al Fondo de Garantía Salarial, al estimar la prescripción de la acción ejecutiva, frente a la que se formula recurso de suplicación por el demandante, sustentado en un único motivo, por la vía de la censura jurídica del apartado

  1. del artículo 193 LJS, siendo impugnado de contrario.

En dicho recurso se suplicaba "que con revocación de la recurrida, se estime el motivo de este Recurso, y previa declaración de que no ha existido prescripción alguna, se condene al FOGASA al abonar al recurrente las siguientes cantidades: a) por indemnización de despido 13.783,50 #, y, b) por el concepto de salarios la suma de 1.893,62#."

SEGUNDO

1. Se alega la vulneración del artículo 59.1 ; 33.7 y 33.1 del Estatuto de los trabajadores, así como la infracción del artículo 239 LJS y 1973 del Código Civil .

Se alega que la sentencia dictada en la instancia, fue notificada a persona distinta del actor, siendo declarada firme el 5- 11-2008, solicitándose la ejecución el 28-10-2008, interrumpiéndose la prescripción, por lo que antes de que se declarase la firmeza de la sentencia, ya se estaba interesando la ejecución de la misma, siendo el instituto de la prescripción de interpretación restrictiva.

  1. Los hechos declarados probados han quedado inalterables, dado que la parte no ha interesado la revisión de los mismos. De los indicados hechos probados, se desprende:

    1. Según el hecho probado primero y segundo, en virtud de demanda ejercitando la acción de reclamación de cantidad por importe total de 17.449'56#.

      En dicho importe se incluía el salario del mes de octubre del 2005, paga de beneficios e...

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