STSJ Andalucía 1053/2015, 7 de Mayo de 2015

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2015:4142
Número de Recurso313/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1053/2015
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 1053/15

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Siete de Mayo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 313/15, interpuesto por FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA)contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén, en fecha 11 de Noviembre de 2014, en Autos núm. 47/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Carlos Manuel, D. Artemio, D. Eusebio y D. Laureano,en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA)y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de Noviembre de 2014, por la que,estimando la demanda, condena a la entidad demandada a que abone a los actores en las siguientes cantidades: 2.387,31 euros a favor de Carlos Manuel ; 6.357,47 euros a favor de Artemio ; 5.125,17 euros a favor de Eusebio ; y 2.158,83 euros a favor de Laureano, más el 10% de interés de mora.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. -Que por el Juzgado de lo Social nº 3 de Jaén se dictó sentencia con fecha 1-08-12, en los autos nº 231/12, en la que se estimaba la demanda interpuesta y, entre otros pronunciamientos, se declaraba la extinción de la relación laboral entre las partes condenado a la empresa demandada al pago de los salarios adeudados e indemnizaciones resultantes a favor de los trabajadores, por lo que, una vez firme e iniciada su ejecución, se dicta decreto de fecha 4-12-12 en el que se declaraba la insolvencia total de la empresa ejecutada.

  2. - Que los actores Carlos Manuel, con DNI nº NUM000 ; Artemio, con DNI nº NUM001 ; Eusebio, con DNI nº NUM002 ; y Laureano, con DNI nº NUM003, solicitaron con fecha 24-01-13 ante el FOGASA las prestaciones correspondientes, por lo que, tras su tramitación administrativa, se dicta resolución individualizada a cada trabajador con fecha 12-12-13 en la que se le reconoce una indemnización de 3.978,85 euros a favor de Carlos Manuel ; 11.724,63 euros a favor de Artemio ; 12.978,83 euros a favor de Eusebio

    ; y 3.836,05 euros a favor de Laureano .

  3. - Que conforme a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Jaén de fecha 1-08-12 y, en atención al salario del trabajador, su antigüedad en la empresa y fecha de extinción de la relación laboral según los hechos probados de indicada resolución, a cada trabajador le correspondía una de indemnización de 6.366,16 euros a favor de Carlos Manuel ; 18.082,10 euros a favor de Artemio ; 18.104,00 euros a favor de Eusebio ; y 6.137,68 euros a favor de Laureano, si bien al haberse percibido las cantidades anteriormente mencionadas quedaría pendiente de abonar una diferencia por los siguientes importes de 2.387,31 euros a favor de Carlos Manuel ; 6.357,47 euros a favor de Artemio ; 5.125,17 euros a favor de Eusebio ; y 2.158,83 euros a favor de Laureano .

  4. - Que el FOGASA ha dejado de abonar y adeuda a los actores las diferencias citadas en concepto de indemnización más el 10% de interés de mora.

  5. - Que el FOGASA no compareció al acto de la vista no realizando prueba en contrario alguna.

  6. - Que la parte actora interpuso demanda ante el Juzgado Decano con fecha 20-01-14.

    Que estimando la demanda interpuesta por Carlos Manuel, Artemio, Eusebio y Laureano contra el FOGASA debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abone a los actores en las siguientes cantidades: 2.387,31 euros a favor de Carlos Manuel ; 6.357,47 euros a favor de Artemio ; 5.125,17 euros a favor de Eusebio ; y 2.158,83 euros a favor de Laureano, más el 10% de interés de mora.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

En la sentencia de instancia se ha estimado la demanda interpuesta por los actores contra el FOGASA tras auto de insolvencia, en reclamación de principal por indemnización de extinción de contratos, más el 10% de interés moratorio.

Recurre el FOGASA, al solo objeto de que se eliminen los intereses, a través de un único motivo, con amparo en el art. 193 c) de la LRJS en...

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