STSJ Andalucía 730/2015, 7 de Mayo de 2015

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2015:3930
Número de Recurso347/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución730/2015
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20130010030

Negociado: PC

Recurso: Recursos de Suplicación 347/2015

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº6 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 655/2013

Recurrente: Lázaro

Representante: JUAN ANTONIO FRUTOS FERNANDEZ

Recurrido: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL DIRECCION PROVINCIAL DE MALAGA

Representante:SUSANA ALCOVER FREEDMAN

Sentencia Nº 730/2015

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a siete de mayo de dos mil quince

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Lázaro contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº6 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Lázaro sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL DIRECCION PROVINCIAL DE MALAGA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31/07/2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor provisto de DNI nº NUM000, obtuvo a su favor prestación por desempleo viene percibiendo prestación por desempleo desde 18.12.2010.

SEGUNDO

En fecha 09.11.2012 se extiende acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo en la que se propone la extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde 18.12.2010 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas .

Se da por reproducido el contenido integro del acta al consta en el expediente administrativo. (folios 64 a 68)

TERCERO

En fecha 03.12.2012 el actor presenta alegaciones ante la Inspección de Trabajo, cuyo contenido se da por reproducido presentando documental consistente en escritura pública y nóminas.

CUARTO

Por la Inspección de Trabajo se emite propuesta de resolución de fecha 09.11.2012 en la que se propone imponer al actor la sanción de la extinción de la prestación desde el 18.12.2010 y reintegro de cantidades, en su caso indebidamente percibidas.

En fecha 25.03.2013 se dicta resolución por el Director Provincial del Servicio Publico de Empleo por la que se confirma la sanción propuesta .

QUINTO

Frente a dicha resolución se formula por el actor reclamación previa, que es desestimada mediante resolución de fecha 02.07.2013.

SEXTO

En el Registro Mercantil figura inscrita la anotación efectuada con fecha 7-12-2005, por la que

D. Lázaro es nombrado para formar parte del Consejo de Administración de la mercantil MEDITERRANEA DE FERRALLADOS, S.L. desde el 16-6-2005, de la que también era Consejero Delegado con amplias facultades de representación, todo ello en base a la escritura de elevación a público de acuerdos sociales de fecha

20.09.2005, por la que se nombra al actor vocal y consejero delegado de forma mancomunada .

El consejo de administración delega las facultades que le son propias salvo las indelegables y las que se hacen constar en la escritura.

El art. 8 de los Estatutos prevé la remuneración de los cargos societarios.

Igualmente figura en la relación de Administradores en el Modelo 200 sobre declaración del Impuesto de Sociedades y de ESTRUCTURAS MEFERSA, S.L. en igual sentido aunque se encontraba dado de alta el Régimen General de la SS en la primera de las mercantiles citadas.

SÉPTIMO

El actor ha declarado en la autoliquidación del IRPF unos ingresos procedentes de rendimiento de trabajo las siguientes cantidades:

2002: 25.481,70 euros.

2003: 19.884,06 euro

2005: 36.902,66 euros

2006: 45.055,08 euros

2007: 56.639,90 euros

2008: 35.886,13 euros

2009: 22.008,08 euros

2010: 21.453,55 euros

OCTAVO

El actor, además del cargo que ostentaba, realizaba labores en la oficina de la empresa, despiezando el trabajo que entraba de la obra .

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda interpuesta en reclamación contra resolución de extinción de prestación de desempleo y reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, formula la parte demandante Recurso de Suplicación, articulando un doble motivo en el que interesa la revisión de hechos probados por el cauce del art. 193.b de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, y un motivo de censura jurídica al amparo del art. 193.c de la Ley adjetiva laboral denunciando la infracción del art. 97.2.k y 7.1.a del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, correlativos preceptos reguladores y la doctrina judicial que cita como la STS de 17-2-2009 RCUD 739/2008, realizando diversas alegaciones y solicitando en esta vía la estimación de la demanda.

SEGUNDO

En el primer motivo que interesa la revisión fáctica pretende la parte recurrente la modificación del ordinal nº 6 de los hechos probados:

  1. - en cuanto a la segunda parte con una redacción alternativa que propone que se da por reproducida que recoja que, pese a lo que se hace constar en el acta de infracción de la Inspección de Trabajo y el art. 8 de los Estatutos que prevé la remuneración de los cargos societarios, no consta que el actor haya percibido remuneración alguna por el desempeño del cargo societario, figurando únicamente comos ingresos fiscales los procedentes de sus rendimientos de trabajo...y en base a la documental obrante a los folios nº 133 a 201.

  2. - y, por otro lado, la supresión del párrafo último de dicho ordinal 6º de los hechos probados que dice que "Igualmente figura en la relación de Administradores en el Modelo 200 sobre declaración del Impuesto de Sociedades y de ESTRUCTURAS MEFERSA, S.L. en igual sentido aunque se encontraba dado de alta el Régimen General de la SS en la primera de las mercantiles citadas" y reseñando la segunda parte del párrafo en el ordinal 7º de manera que éste quede con la redacción que propone que se da por reproducida que recoja que el actor se encontraba dado de alta en el Régimen General de la SS como trabajador por cuenta ajena en la empresa MEDITERRANEA DE FERRALLADOS, S.L. desde el 2-4-2001, en cuya situación laboral continuó sin solución de continuidad tras haber sido declarado como administrador mancomunado a mediados de junio de 2005, realizando las mismas actividades laborales que venía realizando desde el inicio de su relación laboral, habiendo declarado como salarios en el IRPF en concepto de rendimientos de trabajo, durante los últimos seis años, las siguientes cantidades:

2002: 25.481,70 euros.

2003: 19.884,06 euro

2005: 36.902,66 euros

2006: 45.055,08 euros

2007: 56.639,90 euros

2008: 35.886,13 euros

2009: 22.008,08 euros

2010: 21.453,55 euros, y en base a la documental obrante en autos, nóminas y la obrante a los folios nº 133 y ss.

Es doctrina jurisprudencial consolidada la de que es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral en instancia única y al no existir en el proceso laboral Recurso de apelación, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorga el artículo 97.2 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, de manera tal que en el Recurso de suplicación, dado su carácter extraordinario, el Tribunal Superior no puede...

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