STSJ Andalucía 521/2010, 4 de Marzo de 2010

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2010:18091
Número de Recurso1885/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución521/2010
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Rollo de Suplicación nº: 1885/09

Sentencia nº : 521/10

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

En Málaga, a 4 de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Natalia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Natalia, sobre prestaciones, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y EMPRESA PÚBLICA HOSPITAL COSTA DEL SOL S.A., habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20-5-2009, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dña. Natalia, con D.N.I. n° NUM000, presta servicios como enfermera en el HOSPITAL COSTA DEL SOL, dependiente del SAS, en el Servicio de consultas externas.

SEGUNDO

En fecha 29 de mayo de 2.008 la actora solicitó del INSS la prestación de riesgo durante la lactancia natural, que le fue denegada por resolución de fecha 9 de junio de 2.008, por el motivo de no existir razones técnicas u objetivas ni motivos justificados que puedan razonablemente impedir un cambio de puesto o funciones a otros compatibles.

TERCERO

La base reguladora que corresponde a la demandante para el cálculo de la prestación solicitada es de 95'62 euros diarios.

CUARTO

Consta declaración empresarial del Hospital Costa del Sol en la que se refleja que no existe en la actualidad disponible otro puesto de trabajo compatible con el estado de la actora.

QUINTO

Obra en autos certificado del Médico Evaluador de la Unidad Médica del EVI en el que consta que las condiciones del puesto de trabajo definido por la empresa para la actora, y de los riesgos específicos que se derivan del mismo, aún a pesar de las adaptaciones de los tiempos de trabajo, pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora o del hijo.

SEXTO

Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda interpuesta en reclamación de prestación por riesgo durante la lactancia natural, impugnando la resolución dictada en vía administrativa por la que no se le ha reconocido, formula la parte actora Recurso de Suplicación, articulando un único motivo dirigido a la revisión del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 191.c de la Ley Procesal laboral al entender que infringe el art. 135 ter del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, LO 3/2007 de 22 de marzo, 26.3 Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y 319 LEC.

Al respecto, dispone el art. 135 ter, invocado como infringido, al regular la prestación económica solicitada que "la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural se concederá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta Ley para la prestación económica por riesgo durante el embarazo, y se extinguirá en el momento en que el hijo cumpla nueve meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación", y el artículo 135 bis, en la redacción dada por la Disposición adicional 18.10 de Ley Orgánica núm. 3/2007 de 22 marzo (RCL 2007, 586), que contempla aquélla como situación protegida, establece que "a los efectos de la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural, se considera situación protegida el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en...

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