STSJ Andalucía 328/2010, 11 de Febrero de 2010
Ponente | JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA |
ECLI | ES:TSJAND:2010:17914 |
Número de Recurso | 1686/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 328/2010 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Rollo de Suplicación nº: 1686/09
Sentencia nº : 328/10
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
En Málaga, a 11 de febrero de dos mil diez.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por DON Ruperto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.
Que según consta en autos se presentó demanda por DON Ruperto, sobre cantidad, siendo demandado MADUQUE S.A., habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de marzo de 2009 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
l.- D. Ruperto con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para MADUQUE S.A. desde el día
9.10.06 hasta el 15.08.07 en el Hotel Husa Suites Duquesa Golf sito en Manilva con la categoría de chef con un salario mensual de 3894,73 euros mensuales incluida prorrata de pagas extra. La retribución incluida la distancia ascendió a 4084,66 euros. 2.- En el año 2006 percibió un salario más prorrata de pagas extra de
6.194,79 euros de los que 1.918,05 euros lo fueron en concepto de incentivos y en el año 2007 27.279,97 euros, de los que 15.907,89 euros en concepto de incentivos que retribuía la especial jornada.
-
- El salario del actor conforme el convenio ascendió a 1618,31 euros mensuales incluida prorrata de pagas extra en el año 2006 y en el año 2007 a 1629,30 euros. 4.- El restaurante del hotel abría todos los días del año con un horario de 7.30 horas a 23.00 horas, el actor ha realizado un jornada partida con un horario de 10.30 a 16 horas y de 19.30 a 23.00 horas .
-
- En el mes de octubre de 2006 trabajó 23 días 4 festivos, en noviembre treinta, 5 festivo y en diciembre 21, cinco festivos descansó diez días, en el año 2007, en enero trabajó diecisiete días, cuatro festivos, descansó dos días, en febrero trabajó 15 días, cuatro festivos y descansó cuatro días, en Marzo trabajó 25 días 2 festivos y descansó 6 días, en abril trabajó 25 días, siete festivos, descansó 5 días, en mayo trabajó 24 días, cuatro festivos, descansó siete días, en junio trabajó 22 días tres festivos, descansó 8 días, en julio 23 días trabajó, dos festivos, descansó 8 días y del 1 al cinco de agosto trabajo cuatro, 1 festivo y descansó 1 día.
-
- Estuvo de vacaciones desde el 22 de enero al2 de febrero de 2007.
-
- El actor causó baja voluntaria el 15.08.07.
-
-Se ha celebrado Acto de Conciliación ante el C.M.A.C. de Málaga con fecha 10.10.07 en virtud de demanda presentada el 28.09.08 con el resultado de intentado sin efecto.
-
- Que la demanda se ha interpuesto con fecha 11.03.08.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda deducida por el actor en reclamación de cantidad la representación letrada del trabajador interpone recurso de suplicación que articula en un único motivo amparado en el apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en orden al examen y revisión del derecho aplicado por el que denuncia infracción del artículo 26-5 del Estatuto de los Trabajadores y jurisprudencia que lo interpreta, aduciendo que las cantidades reconocidas en la sentencia por horas extras, horas nocturnas, días festivos trabajados y vacaciones no pueden compensarse con las cantidades percibidas en concepto de incentivos por el período reclamado, en aplicación de la doctrina recaída sobre la materia.
Motivo de censura jurídica que no procede acoger, el salario viene constituido por la percepción económica abonada por el empresario al trabajador como contraprestación al trabajo desarrollado, incluyéndose dentro del mismo todas las cantidades que perciba el trabajador, al referirse el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba