STSJ Andalucía 210/2010, 28 de Enero de 2010

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2010:17813
Número de Recurso1574/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución210/2010
Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 1574/2009

Sentencia Nº 210/10

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

En la ciudad de Málaga a veintiocho de enero de dos mil diez

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Recursos de Suplicación interpuesto por MUTUA IBERMUTUAMUR contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE MÁLAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra

D./ RAMON GOMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUA IBERMUTUAMUR sobre Prestaciones siendo demandado INSS, TGSS, Elvira y RESTAURANTE-CAFETERIA LA PARAITA S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 02/03/09 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) Doña Elvira, mayor de edad y domiciliada en Coín (Málaga), sufrió una caída por las escaleras entre el piso superior y el inferior de su domicilio (un dúplex) a las 07:40 horas del día 9 de enero de 2008, cuando se disponía a salir hacia su trabajo en la Empresa "Restaurante-Cafetería La Paraíta, S.L.", dedicada a la actividad de Hostelería, domiciliada en Coín, asociada a la Mutua "Ibermutuamur" (parte actora en estos autos) y al corriente en el pago de las primas. La actora debía iniciar su jornada laboral a las 08:00 horas, y al caer por las escaleras se disponía a salir de su casa para acudir al lugar de su trabajo acompañada por su hijo, quien se encontraba esperándola en la puerta del domicilio. La distancia entre el domicilio de la beneficiaria y el lugar de su trabajo era habitualmente recorrida por la trabajadora aproximadamente en 15 minutos. Por las secuelas derivadas de las lesiones que sufrió en la caída fue declarada afecta de lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo, en Resolución de la Dirección Provincial de Málaga del INSS de fecha 24 de noviembre de 2008, en la que se declaró responsable del pago de la correspondiente cantidad a tanto alzado a la MA TEPSS "Ibermutuamur". Contra esta Resolución, la Mutua actora presentó el día 18 de diciembre de 2008 reclamación previa, que fue desestimada por Resolución de 11 de febrero de 2009.

  2. ) El 22 de enero de 2008 la actora fue dada de alta médica por accidente de trabajo, causando nueva baja médica el 23 de enero de 2008 por accidente no laboral. En Expediente de determinación de la contingencia, recayó Resolución el 9 de junio de 2008 en la que (conforme a la Propuesta emitida por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 24 de abril de 2008) se declaró que la baja médica iniciada por la beneficiaria el 23 de enero de 2008 derivaba de accidente de trabajo (y la responsabilidad de "Ibermutuamur").

  3. ) La Mutua actora presentó el día 4 de agosto de 2008 contra la citada Resolución de 09/06/08 su reclamación previa, que no consta expresamente resuelta por la Entidad Gestora.

  4. ) La demanda fue presentada el 7 de noviembre de 2008.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante/da, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda interpuesta por la Mutua actora en lq ue pretendía que el proceso de Incapacidad Temporal iniciado el 23-1-08 deriva de accidente no laboral, impugnando la resolución administrativa que declara como contingencia determinante el accidente de trabajo, formula la Mutua actora Recurso de Suplicación, articulando un motivo, sin interesar la revisión de los hechos probados, dirigido a la revisión del derecho aplicado en la misma, por el cauce procesal del art. 191.c de la Ley Procesal laboral, al entender que infringe el art. 115.2.a y 117.a del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y doctrina judicial que cita, solicitando la declaración como contingencia determinante de dicha baja el accidente no laboral.

SEGUNDO

Del incombatido e inalterado relato histórico se deduce que la trabajadora sufrió el accidente en su propio domicilio por caída de escaleras de un piso superior a un piso inferior cuando se disponía a salir para el trabajo.

La cuestión litigiosa, sometida a examen y resolución en el presente Recurso de Suplicación, queda concretada y reducida en consecuencia a determinar si el accidente in itinere se extiende a dicho accidente ocurrido en el propio domicilio cuando el trabajador se dispone a salir para el trabajo.

TERCERO

El artículo 115 Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de Junio establece el concepto del accidente de trabajo, al decir que 1. Se entiende por accidente de trabajo toda...

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