STSJ Andalucía 124/2010, 21 de Enero de 2010
Ponente | RAMON GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJAND:2010:17734 |
Número de Recurso | 1501/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 124/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: Recursos de Suplicación 1501/2009
Sentencia Nº 124/10
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
En la ciudad de Málaga a veintiuno de enero de dos mil diez
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN
MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de Recursos de Suplicación interpuesto por Marisa contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº8 DE MÁLAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ
Que según consta en autos se presentó demanda por Marisa sobre Prestaciones siendo demandado INSS, TGSS y HOSPITAL COSTA DEL SOL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31/03/09 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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La demandante presta servicios como ATS/DUE en la Unidad de Urgencias del Hospital Costa del Sol, de Marbella.
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El día NUM000 .08 nació su hijo, a quien ha dado lactancia natural.
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Obra en autos y se da por reproducida declaración empresarial de riesgo del puesto de trabajo de la demandante.
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Obra en autos y se da por reproducida declaración de la empleadora de que no existe puesto compatible con el estado de la demandante, por lo que no resul ta técnica u
objetivamente posible el cambio de puesto.
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En fecha 17.07.08 el EVI emite certificado sobre condiciones del puesto de trabajo de la demandante y de los riesgos específicos que se derivan del mismo. 6.1. Obra en autos y se da por reproducida relación de puestos de trabajo de la demandante, contemplados como no exentos de riesgo.
6.2. Obra en autos y se da por reproducida relación de puestos de trabajo de la demandante, contemplados como exentos de riesgo.
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La demandante solicitó al INSS prestación por riesgo de lactancia, que le fue denegada mediante resolución contra la que presentó reclamación previa, que fue igualmente desestimada.
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La Base Reguladora diaria, a efectos de la prestación solicitada, asciende a 87'28 #.
-
La demanda jurisdiccional se presentó el día 08.10.08.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante/da, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia que desestimó la demanda interpuesta en reclamación de prestación por riesgo durante la lactancia natural, impugnando la resolución dictada en vía administrativa por la que no se le ha reconocido, formula la parte actora Recurso de Suplicación, articulando, sin interesar la revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 191.b Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, un motivo dirigido a la revisión del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 191.c de la Ley Procesal laboral al entender que infringe el art. 135 ter del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, LO 3/2007 de 22 de marzo, 14 de la Constitución española, 26.3 Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y 319 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil y doctrina judicial que cita, solicitando la declaración de la prestación por riesgo durante la lactancia natural.
Y la censura jurídica contenida en la pretensión deducida por la parte recurrente debe alcanzar éxito.
La cuestión litigiosa planteada ha sido resuelta por la Sala para casos similares, entre otras, de modo desfavorable en las sentencias recaídas en los Recursos de Suplicación nº 2398/08 y nº 2601/2.008 así como en la Sentencia nº 751/2009 de 30-4-09 en Recurso de Suplicación nº 2391/08 por las razones en las mismas expuestas, pero de modo favorable a la pretensión de prestación en caso similar con ocasión de la Empresa pública Hospital Costa del Sol en la sentencia recaída en el Recurso de Suplicación nº 1.318/09, debiendo seguirse el criterio establecido en las mismas al no haber motivo para cambiarlo.
Dispone el art....
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