STSJ Andalucía 1130/2010, 20 de Mayo de 2010

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2010:17673
Número de Recurso33/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1130/2010
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 33/2010

Sentencia Nº 1131/2010

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ LUIS BARRAGÁN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veinte de mayo de dos mil diez

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Recursos de Suplicación interpuesto por Remedios contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº8 DE MÁLAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Remedios sobre Prestaciones siendo demandado INSS, TGSS y EMPRESA PUBLICA HOSPITAL COSTA DEL SOL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16/7/2009 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: " 1. Desestimar la demanda promovida por Dª Remedios contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y la entidad EMPRESA PÚBLICA HOSPITAL COSTA DEL SOL.

2 . Absolver a los demandados de las pretensiones de la parte actora"

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. La demandante presta servicios como ATS/DUE en Hospital Costa del Sol, de Marbella.

  2. El día NUM000 .08 nació su hija, a quien ha dado lactancia natural.

    3 . Obra en autos y se da por reproducida .declaración empresarial de riesgo del puesto de trabajo de la demandante.

  3. Obra en autos y se da por reproducida declaración de la empleadora de que no existe puesto compatible con el estado de la demandante, por lo que no resulta técnica u objetivamente posible el cambio de puesto. 5. En fecha 19.09.08 el EVI emite certificado sobre condiciones del puesto de trabajo de la demandante y de los riesgos específicos que se derivan del mismo.

    6.1. Obra en autos y se da por reproducida relación de pues tos de trabajo de la demandante, contemplados como no exentos de riesgo.

    6.2. Obra en autos y se da por reproducida relación de puestos de trabajo de la demandante, contemplados como exentos de riesgo.

  4. La demandante solicitó al INSS prestación por riesgo de lactancia, que le fue denegada mediante resolución contra la que presentó reclamación previa, que fue igualmente desestimada.

  5. La Base de Cotización del mes anterior, a efectos de la prestación solicitada, asciende a 2.331'42 #.

  6. La demanda jurisdiccional se presentó el día 26.12.08.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 19/01/2010 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO . Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la demandante denuncia la infracción de lo dispuesto en el Capítulo V, artículo 49, del R.D. 295/09, de 6 de marzo, 48.5 del Estatuto de los Trabajadores, 135 ter de la Ley General de la Seguridad Social, Disposición Adicional Undécima de la L.O.3/07, de 22 de marzo, 14 y 9.2 de la Constitución Española, 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y R.D. 298/09, de 6 de marzo, por entender que la trabajadora tiene derecho al cambio de puesto de trabajo y, en su caso, a la suspensión de su contrato de trabajo hasta que su hijo cumpla nueve meses.

El artículo 135 ter del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, invocado como infringido, al regular la prestación económica solicitada dispone que "la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural se concederá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta Ley para la prestación económica por riesgo durante el embarazo, y se extinguirá en el momento en que...

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