SAP Zaragoza 258/2015, 8 de Junio de 2015
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2015:1207 |
Número de Recurso | 203/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 258/2015 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00258/2015
SENTENCIA núm 258/2015.
Ilmos. Señores:
Presidente :
D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
En ZARAGOZA, a ocho de junio de dos mil quince
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 605/2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 203/2015, en los que aparece como parte apelante, C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. GUILLERMO GARCIA-MERCADAL Y GARCÍA-LOYGORRI, asistido por el Letrado D. Mª ISABEL GARCES PORTERO, y como parte apelada, SCHINDLER S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE IGNACIO SAN PIO SIERRA, asistido por el Letrado D. JUAN ROSA ROLDAN, siendo el Magistrado Ponente - el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la resolución apelada de fecha, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. De San Pio Sierra, en nombre y representación de la mercantil Schindler S.A., contra la Comunidad de Propietarios de calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Zaragoza, se condena a la demandada a que abone a la actora la cantidad de MIL OCHENTA Y DOS ERUOS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.082,46 euros), más intereses legales.
No se realiza expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.".
Notificada dicha resolución a las partes por la representación procesal de la parte demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes. TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 1 de junio de dos mil quince.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y
La empresa instaladora y mantenedora de los ascensores de la comunidad demandada reclama de ésta la indemnización de daños y perjuicios derivados por la resolución contractual llevada a cabo por la comunidad sin haber respetado el plazo de preaviso estipulado contractualmente, 180 días.
El contrato, de 1998 (1-4), que sustituía a otro de 1987, establecía una duración de 5 años, prorrogables tácitamente salvo denuncia con antelación de 180 días (6 meses, aproximadamente). Por tanto, cuando la Comunidad notifica su deseo de resolver (el 10 -3-2014), el contrato había ya iniciado un nuevo periodo de prórroga (el 1-4-2013); es decir, quedaban aún 4 años para completarse nuevo periplo contractual.
Por eso, la actora, en aplicación de la cláusula o condición general tercera, del contrato de mantenimiento, exige el 50% de las cuatro mensualidades que restaban, o sea, 2 anualidades: 6.494,72 Euros.
La demandada considera que la cláusula tercera es nula, por aplicación de la legislación de consumidores. Además la resolución sería lícita por aplicación de la cláusula 4.-5 del contrato (paralización de los ascensores por obras sustanciales). Ningún perjuicio se le habría ocasionado, pues la propia empresa publicita su crecimiento empresarial; sin que haya, por tanto prueba de daños concretos.
La sentencia de primera instancia considera nula la cláusula tercera, por mor de la legislación de consumidores. Y, por ende, inaplicables. No obstante lo cual indemniza en cuatro meses, siguiendo la tesis de sentencia de esta sección (25-9- 2013). Y considera...
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SAP Zaragoza 753/2016, 2 de Diciembre de 2016
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