SAP Zaragoza 258/2015, 8 de Junio de 2015

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2015:1207
Número de Recurso203/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/2015
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00258/2015

SENTENCIA núm 258/2015.

Ilmos. Señores:

Presidente :

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a ocho de junio de dos mil quince

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 605/2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 203/2015, en los que aparece como parte apelante, C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. GUILLERMO GARCIA-MERCADAL Y GARCÍA-LOYGORRI, asistido por el Letrado D. Mª ISABEL GARCES PORTERO, y como parte apelada, SCHINDLER S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE IGNACIO SAN PIO SIERRA, asistido por el Letrado D. JUAN ROSA ROLDAN, siendo el Magistrado Ponente - el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada de fecha, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. De San Pio Sierra, en nombre y representación de la mercantil Schindler S.A., contra la Comunidad de Propietarios de calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Zaragoza, se condena a la demandada a que abone a la actora la cantidad de MIL OCHENTA Y DOS ERUOS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.082,46 euros), más intereses legales.

No se realiza expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes por la representación procesal de la parte demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes. TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 1 de junio de dos mil quince.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La empresa instaladora y mantenedora de los ascensores de la comunidad demandada reclama de ésta la indemnización de daños y perjuicios derivados por la resolución contractual llevada a cabo por la comunidad sin haber respetado el plazo de preaviso estipulado contractualmente, 180 días.

El contrato, de 1998 (1-4), que sustituía a otro de 1987, establecía una duración de 5 años, prorrogables tácitamente salvo denuncia con antelación de 180 días (6 meses, aproximadamente). Por tanto, cuando la Comunidad notifica su deseo de resolver (el 10 -3-2014), el contrato había ya iniciado un nuevo periodo de prórroga (el 1-4-2013); es decir, quedaban aún 4 años para completarse nuevo periplo contractual.

Por eso, la actora, en aplicación de la cláusula o condición general tercera, del contrato de mantenimiento, exige el 50% de las cuatro mensualidades que restaban, o sea, 2 anualidades: 6.494,72 Euros.

SEGUNDO

La demandada considera que la cláusula tercera es nula, por aplicación de la legislación de consumidores. Además la resolución sería lícita por aplicación de la cláusula 4.-5 del contrato (paralización de los ascensores por obras sustanciales). Ningún perjuicio se le habría ocasionado, pues la propia empresa publicita su crecimiento empresarial; sin que haya, por tanto prueba de daños concretos.

TERCERO

La sentencia de primera instancia considera nula la cláusula tercera, por mor de la legislación de consumidores. Y, por ende, inaplicables. No obstante lo cual indemniza en cuatro meses, siguiendo la tesis de sentencia de esta sección (25-9- 2013). Y considera...

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