SAP Álava 135/2015, 21 de Abril de 2015
Ponente | ELENA CABERO MONTERO |
ECLI | ES:APVI:2015:226 |
Número de Recurso | 41/2015 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN ABREVIADO |
Número de Resolución | 135/2015 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-13/008864
NIG CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2013/0008864
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 41/2015- - E
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 178/2014
UPAD Penal - Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Zigorarloko 2 zenbakiko Epaitegia
Atestado nº/ Atestatu-zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Fabio
Abogado/a / Abokatua: ANTONIO LLAVADOR RUIZ
Procurador/a / Prokuradorea: JUAN USATORRE IGLESIAS
Apelante/Apelatzailea: Gines
Abogado/a / Abokatua: JESUS PEDRO ABERASTURI PARAMO
Procurador/a / Prokuradorea: ALFREDO AJA GARAY
Apelante/Apelatzailea: Iván
Abogado/a / Abokatua: ANTONIO LLAVADOR RUIZ
Procurador/a / Prokuradorea: JUAN USATORRE IGLESIAS
Apelado: MINISTERIO FISCAL
APELACION PENAL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño Presidente, Dª Elena Cabero Montero, y Dª Silvia Viñez Argüeso, Magistrados, ha dictado el día veintiuno de abril de 2015
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 135/2015 En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 41/15, Autos de Procedimiento Abreviado nº 178/14, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria, seguido por el delito de falsificación en documento público promovido por D. Gines dirigido por el letrado Sr. Jesus Pedro Aberasturi y representado por el procurador
D. Alfredo Aja Garay y por Fabio y Iván dirigidos por el letrado Sr. Antonio Llavador y representados por el procurador D. Juan Usatorre Iglesias frente a la sentencia nº 285/14 de fecha 30/09/14 ; con la intervención del MINISTERIO FISCA L, y Ponente la Ilma. Sra. Sr. Magistrada Dª. Elena Cabero Montero.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
" Que debo CONDENAR y CONDENO a los acusados Gines, Iván y Fabio, como autores penalmente responsables, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de falsificación en documento público a las penas de SEIS MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para cada uno y a la pena de SEIS MESES DE MULTA con cuota diaria de 6 euros (1080 euros) con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago para cada uno. "
Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Gines y de Fabio y Iván alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 31/10/14 dando traslado a las partes por diez días para alegaciones. La representación de Iván y Fabio, formuló escrito de adhesión al recurso interpuesto por la representación de D. Gines en fecha 5/11/2014 y el Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 26/11/14 con el resultado que es de ver en las actuaciones, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.
Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 3/03/2015 se formó Rollo registrándose y turnándose la ponencia. Por resolución de 14/04/2015 se señaló para deliberación votación y fallo el día 20/04/2015.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la resolución recurrida.
En la presente causa se dictó Sentencia de fecha 30/09/2014 por las que se condenaba a Gines, Iván y a Fabio como coautores de un delito de falsificación en documento público del artículo 392 .1º en relación con el artículo 390.2º del CP imponiendo a cada uno de ellos la pena de seis meses de prisión y seis meses de multa con cuota diaria de 6 euros (1080 euros), así como en su caso a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Con fecha 23/01/2015 se dictó Sentencia por esta misma Audiencia resolviendo los recurssos de apelación interpuestos por don Gines y por Iván, así como la adhesión de Fabio respecto al recurso de este último, al no haberse admitido a trámite su recurso de apelación. Frente a tal denegación se interpuesto recurso en queja, resolviendo el mismo esta Sala estimando el recurso y admitiendo la apelación inicialmente inadmitida por el juzgado de lo Penal. Por ello con fecha 9/02/2015 se ha dado trámite al recurso de apelación presentado en su momento por el SR. Fabio que básicamente coincide en su cuerpo con las alegaciones efectuadas en su momento por Iván . Así por el Procurador Sr. Usatorre en representación de Fabio se alega error en valoración de las pruebas, así como infracción de las normas del ordenamiento jurídico, en concreto intervención mínima del derecho penal (al considerar que en su caso existiría una infracción administrativa).
Expuestas las alegaciones existentes en el recurso de apelación, y entrando en el primer punto de los recursos interpuestos en cuanto a la prueba y la posible valoración errónea de la misma, el primer inciso que ya se analizó en la Snetencia de enero de 2015 es la preuba que puede ser valorada a efectos del dictado de la resolución. La propia juez de instancia en la Sentencia recurrida dice que al folio 201 la propia defensa del Sr. Iván y Sr. Fabio solicita la incorporación de todos los folios obrantes en las actuaciones incluyendo declaraciones de imputados ante el Juez de instrucción y el folio 14 así como la denuncia vertida en su momento por el Sr. Iván contra el Sr. Gines, debiendo añadir otro dato significativo, y es que en todas las declaraciones como imputados, estaban presentes los Letrados del resto de coacusados (folios 88, 93 y 114). Según la sentencia del Tribunal Constitucional, Sala 1ª, de 15 de enero de 2007, recurso 5962/2004, " la valoración como prueba de cargo preconstituida de las declaraciones prestadas en fase sumarial por un coimputado, luego retractadas en el juicio oral, se condiciona al cumplimiento del requisito formal de introducción del contenido de la declaración sumarial a través de la lectura del acta en que se documenta o a través de los interrogatorios, conforme a los arts. 714 y 730 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim ), lo que posibilita que su contenido acceda al debate procesal y se someta a contradicción en el juicio oral ante el Juez o Tribunal sentenciador que puede dar credibilidad a uno u otro testimonio y fundar sobre él la condena ( SSTC 137/1988, de 7 de julio, FJ 3 ; 98/1990, de 24 de mayo, FJ 2 ; 115/1998, de 1 de junio, FJ 5 ; 14/2001, de 26 de enero, FJ 7 ; 174/2001, de 26 de julio, FJ 7 ; 57/2002, de 11 de marzo, FJ 3). Esta doctrina puede ser aplicable en este caso, que no existen contradicciones en sí, pero sí se complementa la...
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