SAP Valencia 113/2015, 27 de Abril de 2015

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2015:1653
Número de Recurso107/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2015
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 107/15

SENTENCIA Nº 000113/2015

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª . CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veintisiete de abril de dos mil quince.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª . CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de CATARROJA, con el nº 000185/2013, por CONSTRUCCIONES Y REFORMAS RECOSVAL, S.L. representada en esta alzada por la Procuradora Dª . ANA MORENO GARIJO y dirigida por el Letrada Dª . ANA PIQUERAS CABRERA contra KIABI ESPAÑA- KSCE, S.A. representada en esta alzada por la Procuradora Dª . MERCEDES IZQUIERDO GALBIS y dirigido por la Letrada Dª . ELENA BARRUSO IGLESIAS, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por CONSTRUCCIONES Y REFORMAS RECOSVAL, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de CATARROJA, en fecha 5-6-14, contiene el siguiente: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Moreno Garijo en nombre y representación de CONSTRUCCIONES Y REFORMAS RECOSVAL S.L., contra KIABI ESPAÑA-KSCE S.A. Todo ello con imposición de costas procesales a cargo de la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CONSTRUCCIONES Y REFORMAS RECOSVAL, S.L., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 20 de Abril de 2015.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitó acción interesando se dicte Sentencia por la que se condene a los demandados al pago de la cantidad de 13.738,74 euros en concepto de principal más la cantidad que resulte en concepto de interés legal que devengue dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la terminación del procedimiento. Todo ello con expresa imposición a la parte adversa de las costas del procedimiento.

La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que consideró convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Catarroja se dictó en fecha 5 de junio de 2014 Sentencia por la que desestimaba la demanda con expresa imposición a la parte demandante de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación expuestos en síntesis:

  1. - Errónea valoración del resultado de la prueba practicada en que a juicio del apelante incurre la Juzgadora de Instancia.

  2. - Improcedente pronunciamiento sobre costas.

Dichos motivos serán objeto de análisis, seguidamente.

Puede anticiparse ya desde este momento que valorado en conjunto el resultado de la prueba practicada conforme a los criterios que a tal efecto establece el artículo 217 de la L.E.C . la Sala considera el recurso de Apelación formulado, improsperable, y da por reproducidos los acertados fundamentos jurídicos contenidos en la Sentencia impugnada, pues como dispone la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000 con cita de la de 16 de octubre de 1992, si la resolución de primer grado es aceptada, la que confirma en apelación no tiene por qué repetir los argumentos, debiendo, en aras de la economía procesal, corregir solo aquellos que resulte necesario, amén de que una fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva. (la doctrina jurisprudencial dimanante tanto del Tribunal Constitucional sentencias 174/1987, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/2000 como de la Sala Primera del Tribunal Supremo Sentencias de fechas 5 de octubre de 1998, 19 de octubre de 1999 y 23 de febrero, 28 de marzo, 30 de marzo y 9 de junio y 21 de julio de 2000, 2 y 23 de noviembre de 2001 ). Deben adicionarse por tanto ínicamente a los fundamentos jurídicos referidos, a efectos de resolver las cuestiones planteadas en esta alzada, las siguientes consideraciones:

La representación de la parte actora Construcciones y Reformas Recosval S.L. formuló demanda de reclamación de cantidad argumentando que entre agosto y septiembre de 2010 llevo a cabo una serie de trabajos en el centro que la empresa Kiabi tiene en Alfafar. La deuda que se reclama tiene su origen en las relaciones comerciales habidas entre demandante y demandada, si bien, según argumenta, los trabajos se hubieron de facturar a Reparaciones y Tejados del Norte S.L. puesto que Kiabi informo a la actora que la factura debía realizarse a nombre de la referida empresa siendo esta la entidad que presentaría la factura final a la demandada. Acompañaba a su escrito de demanda como documentos número 1, 2 y 3 las facturas emitidas por los referidos trabajos a la mercantil Reparaciones y Tejados del Norte (folios 6, 7 y 8 de las actuaciones). E invocaba en la parca fundamentación jurídica de su escrito los artículos 1.088 1.254 y y 1.278 del Código Civil así como sus concordantes.

La demandada formuló oposición aduciendo que Kiabi nunca contrato con Construcciones y Reformas Recosval S.L. sino con Reparaciones y Tejados del Norte quien a su vez subcontrato con la entidad actora.

En el acto de la Audiencia Previa la demandante propuso como pruebas la documental privada, testifical de D. Olegario, D. Jose Carlos, del director de tienda en las...

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