SAP Valencia 95/2015, 15 de Abril de 2015

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2015:1629
Número de Recurso47/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2015
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 47/2015 SENTENCIA 15 de abril de 2015

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 47/2015

SENTENCIA Nº 95

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 15 de abril de 2015.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de Mayo de 2014, recaída en el juicio ordinario 186/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Lliria (Valencia), sobre reclamación de cantidad, intereses pactados y costas, y, en lo que afecta a la reconvención, acción de nulidad de cláusulas contractuales.

Han sido partes en el recurso, como apelantes los demandados don Adolfo y doña Carina, representados por la procuradora doña Rosa María Correcher Pardo y defendidos por la abogada doña Sandra Moreno Navarro, y como apelada la demandante Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por el procurador don Juan Francisco Navarro Tomás y defendida por el abogado don Francisco Vives Zapater.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

ESTIMAR EN SU INTEGRIDAD la demanda de Juicio Ordinario instada por el Procurador D. Juan Francisco Navarro Tomás, en nombre y representación de la mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contra D. Adolfo y Dña Carina, que resultan condenados a satisfacer a la actora, con carácter solidario, la cantidad de 39.128'23 #, DESESTIMANDO EN SU INTEGRIDAD la reconvención instada por la Procuradora Dña Rosa María Correcher Pardo, en nombre y representación de D. Adolfo y Dña Carina, contra la mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.

Condenar a D. Adolfo y a Dña Carina satisfacer, sobre la anterior cantidad, y con carácter solidario, el interés pactado (24% anual). CONDENAR a D. Adolfo y a Dña Carina al pago de las costas devengadas en esta instancia, tanto las relativas a la demanda principal como las derivadas de la reconvención.

SEGUNDO

La defensa de los demandados interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis:

UNICA.- Incorrecta valoración de la prueba. Mi mandante intentó entregar el vehículo para suplir la deuda con el valor del bien entregado pero la financiera se negó, como confirmó la testigo trabajadora de la financiera.

Esta testigo reconoció que si no se producía entrega dineraria se negaban a la entrega del vehículo, lo cual supuso que el vehículo, de grandes dimensiones, se quedara aparcado y fuera robado.

La negativa a recoger el vehículo por la demandada produjo su pérdida imputable a ella y la imposibilidad de devolverlo al ser robado.

La actora prefiere reclamar el importe total, a pesar de que en el contrato adjunto a la demanda se acepta la devolución del vehículo

Incluso se intentó vender el bien para con su fruto poder satisfacer la deuda, ya que a actora se negaba a recibirlo. Si bien es cierto que el testigo que depuso en e! acto del juicio no recordaba los detalles,

Que el bien fue sustraído consta acreditado en las DP 2441/12 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Masamagrell, no se personó A PESAR DE QUE LA ACTORA ES LA TITULAR DEL VEHÍCULO POR TRATARSE DE UN RENTING. Mi mandante obró con la diligencia posible al intentar todas las posibilidades, al no poder satisfacer la totalidad del vehículo, demorando la contraparte la operación hasta que fue robado.

Por tanto si la actora no se hubiera negado a recibir el vehículo, el importe reclamado sería solo de las cuotas impagadas (condiciones generales VII 7.2.b). 15 cuotas a 779,54#, un total de 11.693,10#, más los intereses.

Estamos ante un auténtico caso de prevalencia de la actora sobre la demandada, privándole de cualquier posibilidad de cumplimiento. Y el enriquecimiento que se producirá por la actora cuando el vehículo sea encontrado puesto que como propietaria le será reintegrado. Nos encontraríamos ante una situación de cosa juzgada (en el presente asunto) y un enriquecimiento injusto.

Pidió sentencia que revoque la apelada, desestimando la demanda, o subsidiariamente reduciendo la cuantía reclamada tan solo a las mensualidades indebidas, continuando el procedimiento por sus propios trámites procediendo a la condena en costas de la parte contraria.

TERCERO

La defensa de la demandante presentó escrito de oposición al recurso, alegando resumidamente:

SEGUNDA

A lo único que hace alusión la apelación es al intento de llegar a un acuerdo extrajudicial con mi mandante, y el intento de vender el vehículo o entregar el mismo con el fin de suplir la deuda existente.

Esta causa de oposición ya fue resuelta en el fundamento de derecho segundo de la Sentencia, que expone la legislación aplicable, señalando como datos no controvertidos el reconocimiento del impago por la demandada, y que no existe obligación de alcanzar ningún pacto extrajudicial entre las partes.

Además, tampoco hay prueba de que no se llegara al acuerdo por causa imputable a mi mandante.

El que se intente por los demandados llegar a un acuerdo extrajudicial, no les libera del cumplimiento del contrato, pero además, consta acreditado que los supuestos acuerdos que se plantearon por la demandada, tampoco se llevaron a cabo por la misma, ni se entregó el bien para peritación, ni se facilitó el nombre de la tercera persona que se quería subrogar, y aparte el testigo que aportaron y que quería adquirir el semiremolque indica que no le interesó el precio de venta.

Todo son afirmaciones de parte sin ninguna prueba documental que las apoye.

Pero, aunque las hubiera, que la demandada intente un acuerdo extrajudicial, y no se alcance, no es causa para el no cumplimiento del contrato.

Queda claro y acreditado que la demandada incumplió el contrato, no pagó las cuotas, y no ha satisfecho las cantidades adeudadas, y por lo tanto la Sentencia, está dictada sin ningún error en la valoración de la prueba.

En consecuencia, el recurso no debe ser estimado. Pidió sentencia que desestime el recurso, confirmando la apelada, con expresa imposición de costas a la adversa.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 14 de abril de 2015, en el que tuvo lugar.

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