SAP Valencia 89/2015, 2 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Fecha02 Abril 2015
Número de resolución89/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 51/2.015

Procedimiento Verbal nº 861/2.012

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Requena

SENTENCIA Nº 89

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

D. VICENTE ORTEGA LLORCA

MAGISTRADOS

DÑA. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ

D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia a dos de abril de dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, han visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentenciade fecha 20 de Junio de 2.014, que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante D. Luis Andrés, representada por la Procuradora Dña. Ana Ferrer González y asistida por el Letrado D. Rafael Cardona Martínez y, como apelado la parte demandada D. Aquilino, quien no compareció en esta alzada.

Es Ponente Dña. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

"Desestimo la demanda interpuesta por la Luis Andrés, frente a Aquilino, con imposición de las costas causadas a la parte actora"

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante, que tras exponer los motivos y fundamento de su recurso, pidió que se dicte sentencia por la que revocando la resolución recurrida se acojan los pedimentos de la demanda, condenando al Sr. Aquilino, todo ello con imposición de costas.

La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso y pidió su desestimación.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 30 de Marzo de

2.015 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora presentó demanda para que se declarase que es legítimo propietario del vehículo Peugeot Partner matrícula ....-YLF y para que se condene al demandado a suscribir todos los documentos administrativos oficiales necesarios para efectuar en la Jefatura de Tráfico el traspaso de la titularidad del vehículo a su favor.

La sentencia apelada desestimó la demanda porque entendió que el documento 2 de la demanda " no incluye la propiedad del vehículo demandado, sino solamente dispone de su lectura literal que se efectúa una cesión por 6 meses del vehículo al actor."

Que las revisiones pagadas por el actor acreditan su uso por parte de este y que, en cuanto al documento nº 1 que refiere el pago de 3.000 euros, afirma que si se puso después a nombre del demandado, " es evidente que con el consentimiento del pagador " y "no puede obviarse que por algún motivo que no ha sido probado (aunque el actor alega razones fiscales) el demandante y demandado estaban de acuerdo en que el vehículo figurase a nombre del demandado y no puede demostrase solamente por ese documento 1, que es unilateral del actor, la propiedad exclusiva del coche cuando además después de ese pago se puso a nombre del demandado con su anuencia"

SEGUNDO

Alega el apelante que ha quedado acreditado que es el propietario del vehículo y que el demandado ha incumplido la obligación asumida en el doc 2 de la demanda.

A la vista de la prueba practicada, queda acreditado con el documento 1 de la demanda (folio 8) que el 1 de abril de 2.011 el demandante compró en RAYQUI (Red comercial de Peugeot España) por la cantidad de 3.000 euros que pagó en efectivo, un Peugeot Partner matrícula ....-YLF .

Que el 8 de abril de 2.011 suscribió un seguro con Allianz (folio 10) y que en fecha 6 de marzo de 2.012 lo tenía asegurado en Generali.

Que el día 7 de octubre de 2.011 el demandado suscribió un documento por el cual manifestaba:

" le cedo a Luis Andrés con DNI: NUM000 durante la duración de 6 meses desde hoy fecha 07/10/2011 el vehículo Peugeot Partner con matrícula ....-YLF . Luis Andrés se compromete a realizar el cambio de nombre dentro del tiempo estipulado".

Que al menos durante el año 2.012, como consta en los folios 12 y ss, hizo...

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