SAP Valencia 465/2020, 20 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Octubre 2020
Número de resolución465/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 330/2.020

SENTENCIANº 465

En la ciudad de Valencia a veinte de octubre de dos mil veinte.

Vistos por Dña. María Eugenia Ferragut Pérez, Magistrada de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal N.º 23/19 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º,7 de PATERNAentre partes; de una como demandante-apelante TARANOVA PARTNERS ADVOCATE, S.A., representada por el procurador D. JORGE CASTELLO GASCO y asistido por el letrado Dª ELENA TARANOVA ELIMEEVA y de otra, como apelada-demandada D.ª Penélope representado por la procuradora Dª SUSANA ALABU CALABUIG y defendido por la letrada Dª ISABEL ANDRES BUENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos se dictó sentencia el veinte de noviembre de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es como sigue:

DESESTIMAR la demanda presentada por el Procurador D. Jorge Castelló Gascó, en nombre y representación de la mercantil Taranova Partners Advocate, S.A., bajo la asistencia letrada de D.ª Natalia Vinaixa Ferrer, contra

D.ª Penélope, representada por la Procuradora Dña. Susana Alabau Calabuig y bajo la asistencia letrada de D.ª Isabel Andrés Bueno, imponiendo a la parte demandante el pago de las costas que se hayan podido causar en esta instancia.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, que por tratarse un juicio verbal tramitado por razón de la cuantía se turnó como dispone el artículo 82.2 de la LOPJ constituyéndose este Tribunal con un solo Magistrado.

Se señaló para resolver el día 13 de Octubre de 2.020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora presentó demanda para que se condene a la demandada, D.ª Penélope, a la restitución del vehículo Volkswagen Polo 1.9, matrícula ....-DKF, af‌irmando que es propiedad de la mercantil demandante,

Taranova Partners Advocate, S.A..

Fundaba la parte actora su pretensión en que la demandada fue empleada de la actora desde el año 2014, utilizando durante la vigencia del contrato de trabajo el vehículo referido, propiedad de la demandante. Finalizada la relación laboral tras ser despedida la Sra. Penélope el 17 de octubre de 2018, no ha procedido a la devolución del vehículo.

La sentencia apelada desestimó la demanda argumentando que la demandada:

"aporta las nóminas de los meses de septiembre, octubre, noviembre de 2015 y abril de 2016 en las que, efectivamente, aparece deducida la cantidad de 20398 y 20477 euros sin que se especif‌ique el concepto legal de la retención (doc nº 6) y certif‌icado de la cuenta corriente titularidad de la demandada donde se ingresaba la nómina verif‌icando que los ingresos por tal concepto son inferiores al de la nómina (doc nº 7). Igualmente se propuso la testif‌ical de D. Romulo, ex marido de la demandada, que manifestó fue conocedor del pacto en el curso del proceso de trámite de separación matrimonial. Explicó el testigo que él tenía que pagar a la Sra. Penélope la cantidad de 3.500 euros y dado que no podía hacer frente al pago de tal importe, la demandada le propuso que el testigo pagara las cuotas que le descontaban de la nómina por la compra del vehículo, de manera que con el pago de cuotas que, recordó el testigo oscilaban entre 250-300 euros, liquidaría la deuda de los 3.500 euros. Precisó el testigo que el vehículo debía ponerse a nombre de la demandada al completar el pago del precio del turismo y que el seguro de responsabilidad civil del vehículo está a su nombre aportando la póliza que trajo el día del juicio, pudiendo constatar, efectivamente, tal extremo.

Alega la apelante error en la valoración de la prueba, ya que la demandada no ha acreditado que dispone de un título justo y legítimo, ef‌icaz y de mejor condición y origen y, por ello, preferente al que ostenta la demandada, cuanto esta parte es la única que tiene el justo titulo, que es el titulo de propiedad del vehículo, pues el vehículo está registrado en tráf‌ico a nombre de la mercantil y no a nombre de la demandada, por lo que la demandada, no ostenta ningúntitulo de propiedad del vehículo reivindicado.

Que la juzgadora basa la argumentación en la sentencia en una testif‌ical, expareja de la demandada, el cual dijo una serie de manifestaciones, pero todas ellas, dijo, fueron contadas por la demandada, ya que él no trabajó nunca en la mercantil actora ni habló nunca con los...

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