SAP Guipúzcoa 81/2015, 1 de Abril de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2015
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 3 (civil y penal)
Fecha01 Abril 2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-13/012806

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.069.42.1-2013/0012806

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3079/2015

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1261/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: ANTIGUOKO KIROL ELKARTEA

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA ROSARIO SANCHEZ FELIX

Abogado/a / Abokatua: BORJA OSES GARCIA

Recurrido/a / Errekurritua: Moises, Santos y Carlos Ramón

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE MARIA CARRETERO ZUBELDIA, JOSE MARIA CARRETERO ZUBELDIA y JOSE MARIA CARRETERO ZUBELDIA

Abogado/a/ Abokatua: LUIS Mª ANTOÑANA MORAZA, LUIS Mª ANTOÑANA MORAZA y LUIS Mª ANTOÑANA MORAZA

S E N T E N C I A Nº 81/2015

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a uno de abril de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 1261/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia, a instancia de ANTIGUOKO KIROL ELKARTEA - apelante -, representado por la Procuradora Sra. MARIA ROSARIO SANCHEZ FELIX y defendida por el Letrado Sr.. BORJA OSES GARCIA, contra D. Moises, D. Santos y D. Carlos Ramón - apelados -, representados por el Procurador Sr. JOSE MARIA CARRETERO ZUBELDIA y defendidos por el Letrado D. LUIS Mª ANTOÑANA MORAZA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22-10-14, posteriormente aclarada por auto de fecha 30-10-14.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 22-10-2014, que contiene el siguiente

FALLO

"ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. JOSÉ MARIA CARRETERO ZUBELDÍA, en nombre y representación de D. Santos, D. Moises Y D. Carlos Ramón contra como demandado ANTIGUOKO KIROL ELKARTEA.

DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la Asamblea General de 07 de Noviembre de 2013 y los acuerdos adoptados en la misma".

Con posterioridad, en fecha 30-10-14 se dictó auto de aclaración de la mencionada sentencia, que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA:

ESTIMO la solicitud de aclaración/rectificación instada por el Procurador de los Tribunales, D. JOSÉ MARÍA CARRETERO ZUBELDIA, en nombre y representación de D. Santos, Moises Y D. Carlos Ramón mediante escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2014.

El fallo de la sentencia queda redactado de la siguiente manera :

ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. JOSE MARÍA CARRETERO ZUBELDIA, en nombre y representación de D. Santos, D. Moises Y D. Carlos Ramón contra como demandado ANTIGUOKO KIROL ELKARTEA

DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la Asamblea General de 07 de Noviembre de 2013, y los acuerdos adoptados en la misma

Se condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 24-3-15 para la deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación interpuesto por CLUB DEPORTIVO ANTIGUOKO K.E. frente a la sentencia de 22 de Octubre de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Donostia-San Sebastián, en el procedimiento ordinario número 1261/2013.

Motivación .

-La Asociación recurrente se prestó en todo momento a faciliar a los socios demandantes en la sede del club la documentación correspondiente a los puntos a tratar en el Orden del día de la Asamblea General de Socios de ANTIGUOKO KIROL ELKARTEA, de fecha 7 de Noviembre de 2013, por lo que no ha vulnerado el derecho a la información de los socios, no procediendo al acogimiento de la pretensión de nulidad de la Asamblea General de Socios de 7-11-2013 ni a los acuerdos adoptados en la misma.

Se postuló en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso interpuesto, se revocara la dictada en la instancia considerando válida la sesión ordinaria de la Asamblea General de Socios del ANTIGUOKO K.E. de 7 de Noviembre de 2013 y los acuerdos en la misma adoptados, con expresa condena en costas.

Por la representación procesal de D. Santos ; D. Moises y D. Carlos Ramón se opuso al recurso de apelación interpuesto, interesando en el SUPLICO el dictado de una sentencia desestimatoria, confirmando la dictada en la instancia con imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Antecedentes básicos.-1.- Demanda de Juicio Ordinario interpuesta por D. Santos ; D. Moises y D. Carlos Ramón frente a ANTIGUOKO KIROL ELKARTEA, postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia, por la que se declarara:

"

  1. La nulidad de la Asamblea General de 07 Noviembre de 2013 y la de los acuerdos adoptados en la misma.

  2. La expresa imposición de costas a la parte demandada ".

2.-Destacamos del escrito de demanda :

I.-) ANTECEDENTES.

-D. Santos es socio de ANTIGUOKO KIROL ELKARTEA desde su creación en el año 1983, estando al corriente del pago de la cuota y habiendo sido miembro de la Junta Directiva con el cargo de Vicepresidente.

-En el año 2010 surgen discrepancias en el seno de la Junta Directiva, a raíz de que el Presidente plantea la posibilidad de abandonar el cargo, siempre que su sustituto fuera su hijo D. Gustavo ." .Para ello destituye > y sin ningún procedimiento-ni legal ni estatutario-al entonces Vicepresidente Sr. Santos . Este se opone, comienza su persecución.

-A partir de ese momento la secuencia de la actuación de la demandada es la siguiente.

Se margina a los socios y a los miembros de la tamborrada que son críticos con el comportamiento del Sr. Gustavo y su hijo.

Se deja de convocar al Sr. Santos a las reuniones de la Junta Directiva.

Se sustituye la cerradura de la puerta de acceso a la sede social del club, con lo que se impide al Sr. Santos el acceso, habiendo tenido hasta el momento llave de la misma.

Se dejan de abonar al Sr. Santos, las retribuciones que venía percibiendo por el desempeño de sus funciones como Vicepresidente.

Se le niega al Sr . Santos su condición de miembro de la Junta Directiva del Club y se le indica que la posibilidad de acceder a la sede y a sus oficinas no está contemplada en los estatutos sociales vigentes.

A continuación se describió un conjunto de procedimientos judiciales instados por D. Santos :

  1. Impugnó la celebración de la Asamblea General extraordinaria de ANTIGUOKO K.E. de 3 de Enero de 2011 .

    Ello dio origen a:

    -Procedimiento Ordinario número 709/2011, tramitado en el Juzgado de Primera instancia número 8 de Donostia-San Sebastián, en el que recayó sentencia número 65/2012 de 2 de marzo de 2012, estimatoria de la demanda.

    -Apelada la resolución la Sección 2ª de la AP de Gipuzkoa, en sentencia número 22/2013 de 29 de Enero de 2013, desestimó íntegramente el recurso.

  2. D. Santos fue expulsado como socio de ANTIGUOKO K.E. mediante Acuerdo de la Junta Directiva de 23 de Abril de 2012.

    Impugnado judicialmente mediante sentencia número 239/2012 de 27 de Noviembre de 2012 del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Donostia-San Sebastian, se declaró la nulidad de la expulsión siendo esta resolución firme.

  3. Se está tramitando actualmente en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Donostia-San Sebastián, el Procedimiento Ordinario número 700/2012, a instancia del Sr. Santos frente a ANTIGUOKO K.E. impugnando la Asamblea General Extraordinaria de 16 de Mayo de 2012.

  4. Se está tramitando actualmente en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Donostia-San Sebastián, el procedimiento ordinario número 175/2013, pendiente de dictar sentencia a instancia del Sr. Santos frente a ANTIGUOKO K.E. por expulsión de la tamborrada.

    II.-)HECHOS. 1.-ANTIGUOKO K.E. convocó a Asamblea General Ordinaria de socios a celebrar el día 7 de Noviembre de 2013; se acompañó como documento número 2 la convocatoria obtenida de la página web de ANTIGUOKO K.E.

    2.-En relación a la petición de información acerca de los puntos sometidos a la aprobación en la Asamblea Ordinaria formulada por el Sr. Santos y otros socios directamente al presidente, al no estar operativo el correo electrónico de ANTIGUOKO K.E. se destacaron:

    -Escrito de 29 de Octubre de 2013 remitido por los socios al Sr. Gustavo, solicitando información respecto de los puntos incluidos en el Orden del Día de la Asamblea ( documento 3).

    -Intento fallido de solicitud de información a través del correo electrónico del club ( documento 4). -Mensaje del club reconociendo la existencia de problemas en el correo ( documento 5).

    -Respuesta de ANTIGUOKO K.E de 30 de octubre de 2013 a la petición de información citando al Sr. Santos el día 6 de Noviembre a las 19:00 horas ( documento 6) y poniendo de manifiesto ANTIGUOKO K.E. que no estaba dispuesta a proporcionar al Sr. Santos la información solicitada.

    -Escrito de 31 de octubre de 2013 de los socios peticionarios, reiterando la...

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