SAP Sevilla 155/2015, 13 de Abril de 2015

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2015:911
Número de Recurso5947/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2015
Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 5947.14

Nº. Procedimiento: 1838/12

Juzgado de origen: Primera Instancia 25 de Sevilla

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MÁRQUEZ ROMERO

D. JOSE HERRERA TAGUA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 13 de abril de 2015

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 1838/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Sevilla, promovidos por D. Emiliano, representado por la Procuradora Doña Pilar Penella Rivas, contra la entidad Leberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., representada por el Procurador Don José Tristán Jiménez; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 22 de Abril de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: " Que desestimando plenamente la demanda presentada por D. Emiliano contra LIBERTY SEGUROS COMAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., debo absolver y absuelvo al demandado de la demanda formulada en su contra y de las pretensiones contendidas en la misma, todo ello condenando al demandante al pago de las costas procesales causadas".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte demandante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 13 de Abril de 2015, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el demandante contra la Sentencia de instancia que desestima la demanda formulada contra la aseguradora Liberty S.A., en la que se solicitaba que se declarase la validez y eficacia de la Póliza de seguro de vida concertada para los riesgos de incapacidad permanente absoluta el 28 de marzo de 2005, y que se condenase a la aseguradora a satisfacer la cantidad de 136.800 # a la entidad prestamista del préstamo concertado el 10 de marzo de 2005 hasta la cantidad pendiente en el momento de ejecución de sentencia, abonando el resto hasta la indicada suma al demandante. Se fundaba la demanda en que el actor sufrió un accidente de circulación el día 19 de marzo de 2007 cuando conducía su motocicleta, a consecuencia del cual sufrió graves lesiones que determinaron finalmente su declaración de Incapacidad Permanente Absoluta, la cual fue reconocida por la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla el 1 de julio de 2009 .

Funda su recurso el apelante en la errónea valoración de la prueba, niega haber firmado ningún cuestionario sobre declaración de salud, considera que ha habido infracción de normas jurídicas y de la jurisprudencia por incorrecta aplicación de los artículos 10 y 89 de la Ley de Contrato de Seguro en relación con el concepto de dolo, y que para que opere la liberalización de la obligación del pago de la prestación es preciso que la omisión de la declaración del riesgo haya influido en la valoración del mismo que hiciera la aseguradora, de forma que hubiese condicionado la contratación.

SEGUNDO

Tras el renovado examen de las actuaciones y de la prueba en ellas obrante, llegamos a la conclusión de que la Juez de instancia realiza una correcta apreciación probatoria y llega a muy acertadas conclusiones jurídicas, por lo que la Resolución recurrida merece íntegra confirmación.

En efecto, para resolver la cuestión que vuelve a plantearse en esta segunda instancia es preciso determinar si al demandante se le hizo el cuestionario sobre declaración de salud cuando suscribió la Póliza de seguro de vida el 28 de marzo de 2005. La parte actora en su demanda manifestaba que no recordaba tener conocimiento de la firma de un cuestionario de salud, pero que en cualquier caso estaba seguro de no haber faltado a la verdad en caso de haberlo cumplimentado (folio 8 de la demanda, volviendo a reiterarlo en similares términos en el folio 12). La aseguradora demandada aportó junto con la contestación a la demanda, como documento nº 2 (folio 271), la solicitud de seguro individual de vida por una suma asegurada de 136.800 #, al dorso de la cual y bajo la firma del tomador D. Emiliano aparece el cuestionario de declaración de salud en el que contestaba a seis concretas preguntas, y respondía negativamente a todas. Es de destacar la respuesta a las preguntas tercera y la cuarta en las que se le preguntaba si tenía alguna limitación física o funcional, y si padece o había padecido o le había sido diagnosticada alguna enfermedad o alteración de visión y/o audición y/o alguna enfermedad o padecimiento relacionado con el aparato locomotor (reumatismo, artritis, artrosis, cifoescoliosis, hernia discal, lumbalgias).

La autenticidad de tal documento no fue impugnada por el actor en la audiencia previa, y así lo reconoce en el propio recurso de apelación, pretendiendo justificar la falta de impugnación con dos argumentos insostenibles. Uno, que ya había negado su intervención en la elaboración del documento en la demanda. Como ya hemos dicho en la demanda no había una negativa tajante y expresa sino que lo que afirmaba el Sr. Emiliano es que no recordaba haberlo firmado, pero que en cualquier caso lo en él consignado respondería a la realidad. Es decir, viene a decir que si contestó al cuestionario dijo la verdad. En todo caso, y al margen de que no es lo mismo negar que no recordar, lo cierto es que ante la presentación del cuestionario en este procedimiento, la parte actora tenía la obligación de pronunciarse manifestando si lo admitía o impugnaba o proponía prueba acerca de su autenticidad ( art. 427 LEC ). Pero el demandante no lo impugnó, omitiendo hacer un pronunciamiento sobre tan relevante documento, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326.1 LEC el documento ha de hacer prueba plena en el proceso al no haber sido impugnada su autenticidad por la parte a quien perjudica.

El otro sorprendente argumento para excusar la falta de impugnación es que no negaba que fuese un auténtico cuestionario de los que la aseguradora dispusiera, pero que se negaba la intervención del Sr. Emiliano en su confección. Absurdo argumento pues lo que estaba en cuestión no es que la aseguradora posea cuestionarios que presente a los asegurados para contestar sobre su salud cuando suscriben una Póliza de seguro de vida, sino que lo que se pretendía probar es que en este caso el demandante lo suscribió y contestó a las preguntas, por lo que si negaba su intervención en el cuestionario no le quedaba otra alternativa que impugnar el documento en la audiencia previa negando su firma.

Así pues, hemos de declarar acreditado que el asegurado contestó y firmó la declaración de salud que se le hizo en el momento de suscribir la Póliza de seguro de vida, ratificando la valoración probatoria efectuada por la Juez a quo . Y en tal declaración consta la respuesta negativa que dio el asegurado a dos concretas, precisas y claras preguntas que se le hicieron sobre si tenía alguna limitación física o funcional y si padecía o le había sido diagnosticada alguna enfermedad o alteración de visión, de audición o del aparato locomotor.

Sin embargo esta contestación no era conforme con la realidad del estado de salud del Sr. Emiliano

. Y es que consta debidamente acreditado a través de la documental obrante en autos que el demandante sufrió dos accidentes los años 1985 y 1988. Su aparato locomotor estaba afectado de actitud escoliótica dorso-lumbar, de primaria lumbar, como consecuencia de la disimetría de MMII, derecho con acortamiento de tres centímetros, secundario a las lesiones del accidente de 1988. Balance funcional articular limitado e incompleto, sobre todo en la extensión y pronosupinación del antebrazo-codo izquierdos y déficit de la pinza radiocarpiana normal, secuela de 1988. Discopatía con discoartrosis y hernia discal asociada. Coxartrosis bilateral grado I con impingement articular más acusado a la derecha y en donde se evidencia condrolisis posterosuperior. Genu varo proximal derecho con una rodilla catastrófica en el aspecto degenerativo. Gonartrosis tricompartimental izquierda con desazación de ejes de carga y secundaria del accidente de 1985 así como a la...

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