SAP Sevilla 186/2015, 20 de Abril de 2015

PonentePEDRO IZQUIERDO MARTIN
ECLIES:APSE:2015:792
Número de Recurso6825/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución186/2015
Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Rollo 6825/2014

Juzgado de Instrucción n. 8 de Sevilla

Prodecimiento Abreviado nº 194/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCION PRIMERA

-SENTENCIA Nº 186/15- ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, ponente

MAGISTRADOS:

MARÍA DOLORES SÁNCHEZ GARCÍA

MARIA DEL PILAR LLORENTE VARA

En la Ciudad de Sevilla a veinte de abril de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en Juicio Oral y público la vista seguida por delitos de falsedad y estafa contra Pablo Jesús, mayor de edad, nacido en Bembibre (León) el día NUM000 de 1972, hijo de Avelino y de Inocencia, y vecino de Sevilla, con domicilio en, D.N.I. NUM001, con antecedentes penales, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa; y contra la acusada Paulina, mayor de edad, nacida en Bembibre (León) el día NUM002 de 1974, hija de Avelino y de Inocencia, y vecino de Sevilla, con domicilio en URBANIZACIÓN000 fase NUM003, NUM004, D.N.I. NUM005, sin antecedentes penales, declarada solvente parcial, en libertad provisional por esta causa, representados por el Procurador D. Ángel Manuel Ruiz Torres y defendidos por los Letrados D. Gonzalo Ruiz Fernández y D. Francisco Javier Polinio Molina; Acusaciones particulares de CAJA DE BADAJOZ GRUPO IBERCAJA, representada por el Procurador D. José Tristan Jiménez, y asistida por el Letrado D. José Pedro Jiménez JIménez; y de SERVICIOS EXPLOTACIÓN CAMERA S.L., representada por el Procurador D. Francisco de Paula Ruiz Crespo y asistida por el Letrado

D. Juan Manuel LLano González. Como responsable civil subsidiario la entidad PROMOCIONES BIERZO SUR S.L representada por la Procuradora Dº Gloria Navarro Rodríguez, y defendida por el Letrado D. Enrique Martínez López, siendo además parte el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN que expresa el parecer de la Sala.

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por atestado instruido por la Jefatura Superior de Policía de Andalucía Comisaría de Nervión (Sevilla) de fecha 8 de junio de 2009, registrado con el número NUM006 .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado del artículo 74 del Código penal de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.2 del mismo texto legal como medio para cometer un delito de estafa de los artículos 248 y 250.6 también del Código Penal, en su redacción vigente en el momento de los hechos anterior a la reforma de la LO 5/2010, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 77.2 del Código Penal, considerando autores a Pablo Jesús y a Paulina, conforme los artículos 27 y 28, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de ellos, por el delito continuado de falsedad dos años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de ocho meses con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y costas. En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Servicios Explotación Camera S.L. en 2.700.000 euros por la cantidad defraudada, con aplicación del artículo 576 de la LEC, cantidad de la que responderá de forma subsidiaria la entidad Promociones Bierzosur S.L..

La acusación particular de SERVICIOS EXPLOTACIÓN CAMERA S.L calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado del artículo 74 del Código penal de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.2 del mismo texto legal en concurso medial del artículo 77.2 del Código Penal de un delito de estafa de los atrtículos 248 y 250.6 también del Código Penal, considerando autores a Pablo Jesús y a Paulina, conforme el artículo 28, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de ellos la pena de seis años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de diez euros, con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago. En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizaran a Servicios Explotación Camera S.L. en 2.655.557 euros y un céntimo por la cantidad defraudada, con aplicación del artículo 576 de la LEC, cantidad de la que responderá de forma subsidiaria Promociones Bierzosur S.L.

La acusación particular de CAJA BADAJOZ/GRUPO IBERCAJA calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado del artículo 74 del Código penal de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390.2 del mismo texto legal en concurso medial con un delito de estafa de los atrtículos 248 y 250.6 también del Código Penal, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 77.2 del Código Penal, en su redacción vigente en el momento de los hechos, anterior a la reforma de la LO 5/2010, considerando autores a Pablo Jesús y a Paulina, conforme los artículos 27 y 28, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de ellos, por el delito continuado de falsedad dos años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de ocho meses con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y por el delito de estafa tres años de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de ocho meses con una cuota diaria de 6 euros y en caso de impago un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y costas, con inclusión de las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Servicios Explotación Camera S.L. en 2.700.000 euros por la cantidad defraudada más intereses.

La defensa de los acusados mostrarón su disconformidad solicitando la libre absolución.

TERCERO

En el acto del Juicio Oral se procedió al interrogatorio de los acusados, perjudicados y testigos, y se llevo a efecto la prueba pericial y documental con el resultado que consta en autos, observándose las prescripciones legales.

-HECHOS PROBADOS UNICO- Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminantemente declaramos probado que Pablo Jesús, mayor de edad, sin antecedentes penales, y Paulina, mayor de edad, sin antecedentes penales, eran, respectivamente, administrador único y apoderada de la entidad PROMOCIONES BIERZOSUR S.L..

Como administrador y apoderada de PROMOCIONES BIERZOSUR S.L., con la intermediación de Valentín, gestionaron la compra de dos parcelas...

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