SAP Sevilla 179/2015, 15 de Abril de 2015

PonentePEDRO IZQUIERDO MARTIN
ECLIES:APSE:2015:786
Número de Recurso579/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución179/2015
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Rollo 579/2015

Jdo.Instr. 10 de Sevilla

Sumario 245/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCION PRIMERA

-SENTENCIA Nº 179/15- ILMO SR. PRESIDENTE.

PEDRO IZQUIERDO MARTIN, ponente

ILMAS SRAS. MAGISTRADAS

MARÍA DOLORES SÁNCHEZ GARCÍA

MARÍA DEL PILAR LLORENTE VARA

En la Ciudad de Sevilla a quince de abril de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en Juicio Oral y público la vista seguida por delito contra la salud pública contra:

Rodolfo, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1956, hijo de Jose Manuel y de Sandra, natural de San Felíx-Salamina Caldas (Colombia) y vecino de Valdemoro (Madrid) con domicilio en la CALLE000 nº NUM001, D.N.I NUM002, sin antecedentes penales, declarado insolvente, en prisión provisional por esta causa desde el día 19 de agosto de 2014, representado por el Procurador D. José María Romero Díaz y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Los Certales Fernández, siendo además parte el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo Sr. D. PEDRO IZQUIERDO MARTIN que expresa el parecer de la Sala.

-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por atestado instruido por la Guardia Civil y el servicio de Vigilancia Aduanera de Sevilla de fecha 19 de agosto de 2014.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, tipificado y penado en los artículos 368 y 369 5. del Código Penal, considerando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Rodolfo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 7 años y 6 meses de prisión, multa de

71.494 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas, comiso de la droga y dinero intervenido.

TERCERO

La defensa del acusado en el acto del Juicio Oral elevó a definitivas sus conclusiones solicitando la libre absolución.

CUARTO

Como cuestiones previas al inicio del acto del Juicio Oral se alegó por la defensa la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, cuestionando el procedimiento seguido para la intervención de la sustancia aprehendida, pesaje y cadena de custodia, cuestiones que deberán ser resueltas con carácter previo. A continuación se procedió al interrogatorio del acusado, testifical, pericial y documental, con el resultado que consta en autos.

-HECHOS PROBADOS UNICO- Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminante declaramos probado que el día 19 de agosto de 2014, siendo aproximadamente las diecinueve horas, Rodolfo, mayor de edad, sin antecedentes penales, fue interceptado en el aeropuerto de Sevilla a su llegada de un vuelo procedente de Sao Paulo con una maleta en la que en un doble fondo, compuesto por un marco de listones de madera recubierto de papel calco, trasportaba 1.983,0 gramos de cocaína con un 55,88% del principio activo, destinados a su venta a terceras personas, y con un valor de 67.494 euros.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto a las cuestiones planteadas, tal como se hace constar en el ATS de 12 de febrero de 2015, "... la vulneración de la presunción de inocencia solamente puede prosperar cuando se aprecie en la causa una ausencia total o verdadero "vacío probatorio", bien por la inexistencia de prueba de cargo, bien por la eliminación de algunas fuentes probatorias viciadas de nulidad, o bien por la interpretación de las existentes bajo un criterio apreciativo abiertamente irracional o ilógico...".

Centrándonos en la regularidad de las fuentes probatorias, cuestiona la defensa que recibida la comunicación de la aduana de Suecia de la sospecha de tráfico de cocaína por parte del acusado "... por trayecto y modo de viajar...", y "...similitud del modus operandi..." de un ciudadano sueco "... que fue detenido en el aeropuerto de Barajas el cinco de agosto..." ( Folios 115 a 117 de Rollo de la Sala), no se participara la sospecha a la autoridad judicial, sin tener en cuenta que no nos encontramos ante un supuesto de circulación o entrega vigilada de drogas tóxicas, que si habría obligado a seguir el procedimiento establecido en el artículo 263 bis de la L.E.Cr ..

La información remitida, por su escueta fundamentación, no deja de tener la consideración de simple sospecha policial suficiente para su comprobación por los Funcionarios de Vigilancia Aduanera y de la Guardia Civil destinados en el Aeropuerto, pero no para que se precisara la previa autorización de la autoridad judicial para llevar a efecto la investigación, sin perjuicio, como así se hizo, de la puesta a disposición del acusado al confirmarse la sospecha. Hay que tener en cuenta que la circulación o entrega controlada es la más adecuada en los supuestos en que la mercancia u objeto remitido queda durante un tiempo fuera del ámbito de disposición del remitente y destinatario, miéntras que en el caso sometido a enjuiciamiento se desplaza con el acusado.

Cuestiona asimismo la redacción del atestado, haciendo constar la omisión de algunas firmas en las Diligencias de constancia, tanto del Instructor como de algunos intervinientes, como la del Letrado que se refiere asistió al detenido que es el mismo que ahora le defiende, D. Francisco Javier Loscertales Fernández (Folios 3 y 6). No obstante la irregularidad denunciada, constando la firma del Secretario (Folios 3,5,6 y 7), no se alcanza a comprender que indefensión se ha podido producir, en cuanto, pudiéndose hacerse por quien, como el Letrado, se refiere asistió a los mismos, no se niega que se hayan llevado a efecto los actos referidos en las mismas, aunque se pretenda suscitar la duda respecto a su resultado.

En cuanto a la diligencia de pesaje consta la Diligencia extendida al efecto sobre las 20:50 horas del día 19 de agosto de 2014 por el Secretario del atestado que ha comparecido al acto del plenario (Folio 7), y respecto a la recepción el día 22 de agosto de 2014, y toma de muestra para su posterior análisis y resultado del mismo (Folio 54), consta la documental ratificada por uno de los Funcionarios del Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno de Sevilla que asimismo ha ilustrado al Tribunal sobre el procedimiento seguido en el Área y funciones asignadas a los integrantes de la misma. Debe de tenerse en cuenta que en el citado organismo se procedió a un pesaje de mayor precisión que arrojó un resultado de 1.983,0 gramos, del que se extrajo la muestra de 42,61 gramos que fue objeto de analisís, (Folio 54), frente a los 2.000 gramos de peso bruto aproximado que se consigna como remitido (Folio 55). Como se indica en la STS 12/07/2013, ".. es a través de la cadena de custodia como se satisface la garantía de lo que...

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