SAP Cantabria 177/2015, 27 de Abril de 2015

PonenteMARIA DEL MAR HERNANDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:APS:2015:46
Número de Recurso369/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución177/2015
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

S E N T E N C I A nº 000177/2015

Ilma. Sra. Presidente

Dª. Maria Jose Arroyo Garcia

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Marcial Helguera Martinez

Dª. Maria del Mar Hernandez Rodriguez

En Santander, a 27 de abril del 2015.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario (Preferentes) 10159713, Rollo de Sala nº 0000369/2014, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante LIBERBANK S.A, representada por la Procuradora Sra. CARMEN QUIROS MARTÍNEZ, y defendida por la Letrada Sra. RAQUEL BUSTAMANTE RIVAYA; y parte apelada Fermín, representado por la Procuradora Sra. TERESA CAMY RODRÍGUEZ-HESLES, y asistido del Letrado Sr. JOSÉ A. ECENARRO BASTERRECHEA.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. Maria del Mar Hernandez Rodriguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 06 de mayo del 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO ESENCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. Camy Rodríguez, en nombre y representación acreditada en autos DECLARO la ineficacia por nulidad de los contrato celebrado el 22 de abril de 2009 para la adquisición de las participaciones preferentes, así como del contrato celebrado el 21 de marzo de 2013 para efectuar el canje de las participaciones preferentes. Condeno en tal sentido a la entidad demandada, LIBERBANK, S.A., representada por la Procuradora Sra. Quirós Martínez, a estar y pasar por dicha declaración y a devolver al demandante la cantidad de 50.000 euros, con aplicación del interés legal de desde la presentación de la demanda y extinguiendo cualquier vínculo contractual entre las partes derivado de la misma. Igualmente, en ejecución de sentencia se liquidará, a favor de la parte actora, el interés legal devengado por las correspondientes cantidades desde el instante en que se materializaron las correspondientes y sucesivas órdenes de compra; y, a favor de la parte demandada se liquidará, para lograr su reintegro; la totalidad de los importes abonados trimestralmente como intereses o cupones durante el periodo de vigencia de las participaciones y con aplicación del interés legal desde el instante en que se formalizaron. Los intereses a devolver por los demandantes son los intereses netos percibidos sin incluir el importe de las retenciones fiscales practicadas.

Se imponen a " LIBERBANK, S.A." las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó esencialmente la demanda y declaró la ineficacia por nulidad de los contratos celebrados el 22 de abril de 2009 para la adquisición de las participaciones preferentes y el contrato de 21 de marzo de 2013 para efectuar el canje d las participaciones preferentes, condenando a la demandada a devolver a la demandante la cantidad de 50.000 euros, liquidándose a favor de la actora en ejecución de sentencia el interés legal de dichas cantidades desde el momento en que se materializaron las órdenes de compra, y la liquidación a favor de la demandada de la totalidad de los importes abonados trimestralmente como intereses o cupones netos, con aplicación del interés legal desde el instante en que se formalizaron.

El recurso se fundamenta en el error en la valoración de la prueba, la infracción del artículo 6.3 del Código Civil en relación con los artículos 79 bis y 63.1 de la Ley de Mercado de Valores, la infracción de los artículos 1.311 y 1.313 del Código Civil en relación con los artículo 7 y 1.281, la infracción del artículo 1.303 del código Civil y del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Con anterioridad al examen de los motivos del recurso, conviene precisar unas breves notas sobre la naturaleza y características de los productos objeto de la litis. Las participaciones preferentes se encuentran admitidas en nuestro derecho y reguladas en la 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros. En concreto, su artículo 7 las incluye dentro de los recursos propios de las entidades de crédito y de los grupos consolidables de entidades de crédito. Como ha señalado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 8 de octubre de 2014 las participaciones preferentes "vienen a ser un "híbrido financiero", pues combinan caracteres propios del capital y otros de la deuda". En concreto "son valores atípicos de carácter perpetuo, que contablemente forman parte de los recursos propios de la sociedad que los emite, pero no otorgan derechos políticos al inversor y sí una retribución fija, condicionada a la obtención de beneficios. Esta remuneración se asemeja, de un lado, a la renta fija porque está predeterminada y no es cumulativa, y de otro a la renta variable en la medida en que depende de la obtención de suficientes beneficios". Se trata de un producto complejo que no atribuye a su titular un derecho de crédito por el valor nominal de lo invertido sino que le posiciona en una situación similar a la de un socio titular de acciones o participaciones sociales. Sin embargo, existe una importante diferencia con estos puesto que la participación preferente no atribuye a su titular derechos políticos y no adquiere la condición...

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