SAP Cantabria 187/2015, 29 de Abril de 2015

PonenteMARCIAL HELGUERA MARTINEZ
ECLIES:APS:2015:130
Número de Recurso310/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución187/2015
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

S E N T E N C I A nº 000187/2015

Presidente

D./Dª. Maria Jose Arroyo Garcia

Magistrados

D./Dª. Marcial Helguera Martínez (Ponente)

D./Dª. Maria del Mar Hernandez Rodriguez

En Santander, a 29 de abril del 2015.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala nº 0000310/2014, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante ARAVEL,S.A., representado por el Procurador Sr/a. EVA ALVAREZ CANCELO, y defendido por el Letrado Sr/a. ANTONIO NAHARRO QUIROS; y parte apelada Joaquina, representado por el Procurador Sr/a. JESÚS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, y asistido del Letrado Sr/

  1. JOSÉ MANUEL CABANAS MORENO.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Marcial Helguera Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 14 de abril del 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta en su día por la Procuradora Sra. Álvarez Cancelo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a LISTRA S.L. de todas las pretensiones formuladas contra ella en este procedimiento, y DEBO CONDENAR y CONDENO a ARAVEL S.A. a pagar todas las COSTAS causadas en el mismo.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, que hacemos nuestros y damos por reproducidos en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Se desestima la demanda. Se alza la actora. Hemos de partir del planteamiento litigioso de las partes. De suerte que si bien en otro caso ciertas cuestiones que se someten a nuestra consideración pudieran ser calificadas de ajenas o intrascendentes, cuando, como sucede, casi ninguna de las premisas ordinarias concurren -negando la existencia del préstamo, cuestionando el origen o fuente del dinero, calificando de negocios simulados y sociedades instrumentales en que nada sería lo que parece - se entenderá que el Juzgado, como las partes, como esta Sala tengan que examinar extremos que en la práctica diaria están ausentes en un procedimiento en que se afirma un préstamo dinerario y se reclama su importe y sus intereses.

Los términos del litigio obligan a esta Sala a encabezar esta resolución con una serie de cuestiones previas que dibujen el contexto circunstancial en el que se produce el fallo de la instancia y la decisión del presente recurso.

Como se razonará, el asunto, pues, se torna complejo a la par que confuso, con lo que las partes llegarán a comprender la redacción del texto de la sentencia, en la que, en ocasiones, nos veamos en la necesidad de repetir hechos o argumentaciones, en función del extremo litigioso que nos ocupe.

Por último, la parte tiene derecho a recurrir los pronunciamientos y la Sala contestar a esos motivos. Pero no derecho a que la Sala dé respuesta puntual a las diversas argumentaciones. De suerte que esta Sala seguirá su propio orden y dará respuesta a los pronunciamientos nucleares de la sentencia que desembocan en la desestimación de la sentencia, pero rechazamos el sistema empleado por la apelante de ir entresacando frases de la sentencia e ir argumentando individualmente cada frase o argumentación.

SEGUNDO

Particularidades de este caso.

Las sociedades -actora y demandada- vienen comunicadas y unidas por una misma persona física, el Sr. Cesareo, apoderado formalmente de la primera y administrador de la segunda, primero único y más tarde solidario con su mujer y otras veces aparece ésta como administradora única .La sociedad ARAVEL SA se constituyó formalmente en Panamá, a nombre de tres personas, y asesorados por MORGAN Y MORGAN, pero que es Don. Cesareo quien realmente, si bien como simple apoderado, toma las decisiones sobre la misma. No se acredita prueba de que Aravel SA tenga el funcionamiento real propio de una SA.

Que Don. Cesareo y Dña. Joaquina estuvieron casados durante 18 años. El final de su matrimonio fue conflictivo y el actual pleito se produce en el contexto de esa conflictividad.

Que ambos, en términos generales, colaboraron en el negocio constituyendo una Comunidad de bienes DIRECCION000 CB, refugio de protección del patrimonio familiar a favor de sus hijos y salvaguarda contra futuribles reclamaciones frente al matrimonio, cada uno de los excónyuges o el resto de sociedades). El patrimonio familiar se pretende, pues, reunir en esa Comunidad, de los cuatro hijos, que se constituye en 2004 por dichos cuatro hijos entonces menores, y se integra, al menos por 11 INMUBLES. Listra sería uno de sus partícipes y es escogida también como instrumento de protección del patrimonio familiar incluso frente a posibles reclamaciones profesionales(los dos son arquitectos).

Que concretamente en lo que atañe a ese ideal compartido por la pareja de proteger el patrimonio familiar en todos los aspectos, incluso fiscales y más específicamente en lo que atañe a LISTRA (sociedad demandada) Dña Joaquina, arquitecta de profesión como su marido entonces, tuvo una participación coadyuvante sin dejar de ser eficiente pese a la dirección superior de su marido, Don. Cesareo . Y así, pese a su matrimonio, y su convivencia en el domicilio familiar de Santander, sus actos jurídicos los realiza haciendo constar siempre su domicilio en Vitoria; en ciertas épocas (Listra fue variando en el tiempo en cuanto a su administración y composición societaria) fue administradora, presentó las cuentas anuales, y ella y sus hijos (amén del Sr. Cesareo ) formaron parte de la sociedad, ya como propietarios, nudos propietarios, usufructuarios. Dña Joaquina aportó su consentimiento y autorización al testigo, asesor y contable, para firmar el acuerdo con Hacienda, y en 2009 pidió en Hacienda copia de ese acuerdo. Dña Joaquina, pues, también utilizó, como su marido, el instrumento societario, ya como partícipe en sociedades comunes ya erigiéndose en titular único de otras sociedades.

Es decir, en términos generales no compartimos el intento de Dña Joaquina de presentarse como persona ignorante de lo que sucedía en LISTRA, ajena y desconocedora, cuando incluso participó activamente en ciertos aspectos del negocio familiar y concretamente en LISTRA (veáse documental).

Por otra parte emerge con claridad evidente que Don. Cesareo usó con generosidad del instrumento societario desde Panamá, pasando por Andorra en que recibe, a través del instrumento societario préstamos respaldados por activos en la propia Andorra- Banca Privada de Andorra) -f 235- y, desde luego en España, a través de un entramado tan complicado que ni siquiera Hacienda pudo llegar a destejer o determinar tras un año de investigación(2007 y 2008) todos los hechos objetivos en relación con los negocios y las sociedades instrumentales(f 235). De manera que el expediente terminó con acta de acuerdo, que es diferente a acta con conformidad y de acta con disconformidad.

Por abundar en los datos que reflejan el contexto en que se produce el actual pleito, añadimos:

La sociedad demandada, LISTRA SL, se constituyó en 1997. En este año - f 159- TRIAGONO 3 SL hace préstamo a LISTRA DE 90 millones de ptas para adquirir la finca registral 14.449. TRIAGONO Y LISTRA tienen el mismo domicilio, Valliciergo 9 (Santander) que, a su vez, es el del Sr. Cesareo . Aunque por TRIAGONO actúa Dña Joaquina, por cierto, casada con Don. Cesareo, a la vez que tanto en el préstamo de 1997(f 159) como en el documento de 2001(f 171) en que se extingue por pago (principal más intereses del préstamo de 1997) sigue domiciliada en VITORIA.

Asevera ARAVEL que la necesidad del préstamo a favor de LISTRA SL es que ésta había comprado en 1997 (cinco años antes del préstamo de 200) un inmueble en Avda. de Maura 5,Santander (f 150).Según la EP en ese momento la compradora, LISTRA SL, paga los 73 millones de ptas. Es decir en el mismo año de constitución, compra inmueble y paga 73 millones de ptas.(Son los recibidos de TRIAGONO. TRIAGONO tenía que devolver el préstamo-en el año 2000) a la entidad financiera, por lo que LISTRA `pide el préstamo litigioso para a su vez cancelar TRIAGONO el préstamo que pidió para entregar a LISTRA

A LISTRA le llegarían, según el anterior relato, cantidades vía prestamos de dos sociedades, instrumentos de la misma persona física.

TERCERO

Es en ese contexto, que arroja confusión más que claridad, se produce lo que es el centro de discusión del actual procedimiento judicial, en el que la sociedad actora (que podemos calificar como creación e instrumento del Sr. Cesareo ) reclama a la demandada (Listra)- también dominada por el Sr. Cesareo pero con ingredientes familiares, como hemos antedicho- una deuda derivada de un préstamo concedido por aquélla a ésta.

Naturalmente la defensa real de Listra se produce por la incorporación al procedimiento de Dña Joaquina por sí y por sus hijos, en cuanto tienen intereses en esta sociedad y en...

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