SAP Pontevedra 110/2015, 3 de Junio de 2015

PonenteMARIA NELIDA CID GUEDE
ECLIES:APPO:2015:1096
Número de Recurso1150/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución110/2015
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00110/2015

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

213100

N.I.G.: 36038 43 2 2012 0007552

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001150 /2014

Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Denunciante/querellante: Encarna

Procurador/a: D/Dª CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ

Abogado/a: D/Dª EVARISTO GALIANO MUIÑOS

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

: 36038 43 2 2012 0007552

S E N T E N C I A

En Pontevedra, a tres de junio dos mil quince.

Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidenta la Ilma. Sra. DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y los Magistrados Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR, D. LUIS CARLOS REY SANFIZ las actuaciones del recurso de apelación RP 1150/2014 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal 2 de Pontevedra en el PA 287/2014 sobre ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION y en el que es parte como apelante Encarna representado por el Procurador D. Cesar Ángel Escariz Vázquez y asistido del Letrado D. Evaristo Galiano Muiños y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal 2 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 07/10/14 en la que constan como hechos probados los siguientes: "UNICO.- Resulta probado y así se declara que el día 23 de mayo de 2012 sobre las 18 horas Encarna entró en el establecimiento Asoral, sito en la calle Cruz Gallástegui 15, en Pontevedra, y una vez en su interior cogió seis mantas de pelo postizo natural.

La empleada del establecimiento, Amparo se dio cuenta de que Encarna cogía las mantas por lo que intentó retener a Encarna para que devolviera lo que había cogido, produciéndose un forcejeo en el curso del cual, Encarna agredió a Amparo .

A consecuencia de estos hechos, Amparo sufrió contusiones en la muñeca y antebrazo izquierdo precisando para su curación una primera asistencia y cuatro días, sin que le hayan restado secuelas.

El valor de las seis mantas de pelo postizo natural no ha sido cuantificado.

Encarna fue condenada en sentencia firme de fecha 8.6.2010 dictada por el Juzgado de lo Penal 3 de Vigo como autora de un delito de robo con fuerza a la pena de 2 años de prisión y en sentencia de fecha

16.3.2012 firme el 18.11.2013 dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Vigo a la pena de 3 años y 6 meses de prisión como autora de un delito de robo con violencia o intimidación.

Encarna era consumidora en el momento de los hechos de sustancias estupefacientes, lo que afectaba levemente a sus facultades intelectivas y volitivas".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Encarna como autora de un delito de robo con violencia previsto y penado en el artículo 242,1 y 4 del Código penal concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22,8 del Código Penal y la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del artículo 21,7 en relación con el artículo 21,2 del Código Penal, a la pena de 1 años y 5 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autora de un falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617,1 del Código Penal a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago; así como al abono de las costas procesales causadas, debiendo indemnizar al establecimiento de cosméticos Asoral en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las 6 mantas de pelo postizo natural sustraídas y por su previo de venta al público, con el límite de 438 euros".

TERCERO

Por Encarna, se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no...

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