SAP Murcia 244/2015, 28 de Mayo de 2015

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2015:1140
Número de Recurso259/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución244/2015
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00244/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

1- PASEO DE GARAY S/N, PLANTA BAJA, SCOP AUDIENCIA, MURCIA

2- AVDA. DE LA JUSTICIA S/N, SCEJ PENAL

Teléfono: 968229183/968271373

213100

N.I.G.: 30024 41 2 2013 0045322

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000259 /2014

Delito/falta: ATENTADO

Denunciante/querellante: Marcial

Procurador/a: D/Dª MANUEL CARLOS MAS PINILLA

Abogado/a: D/Dª MARIANO TERRER ARTES

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Ilmos. Sres.:

Don José Luis García Fernández

Presidente

Don Juan del Olmo Gálvez

Doña Ana María Martínez Blázquez

Magistrados

SENTENCIA Nº 244/2015

En la Ciudad de Murcia, a veintiocho de mayo dos mil quince.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Lorca, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado Nº 171/2013, por delito de atentado a agentes de la autoridad contra Marcial, como parte apelante, representado por el Procurador de Lorca D. Manuel Carlos Más Pinilla y defendido por el Letrado D. Mariano Terrer Artés, y apelado el Ministerio Fiscal. Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 259/2014 (el 22 de diciembre de 2014), señalándose el día 28 de mayo de 2015 para su deliberación y votación.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 1 de Lorca dictó sentencia en fecha 20 de junio de 2014, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

"Resulta probado, y así se declara, que sobre las 2:00 horas del día 4 de mayo de 2013 se encontraba Marcial en la Avda. Juan Carlos I de Lorca cuando requirió de forma imperativa a tres Agentes de Policía que se encontraban en ejercicio de sus funciones, para que le trasladaran a su domicilio y ante la negativa de éstos, Marcial les escupió en los pies y les insultó con frases como "cabrones" y "mierda de policía" por lo que los Agentes le pidieron que se identificara reaccionando Marcial dando un puñetazo en el pómulo izquierdo de la cara del agente nº NUM000, produciéndole contusión labial y nasal en zona izquierda, para cuya curación requirió tan solo de primera asistencia facultativa tardando tres días en curar sin impedimento para sus ocupaciones habituales".

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a Marcial, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de atentado a los agentes de la autoridad previsto y penado en el art. 551.1 en relación con el art. 550 del CP ., con la concurrencia de la eximente incompleta de la responsabilidad criminal prevista en el art. 21.1 del CP . en relación con el art. 20.1 del CP . imponiéndole la pena de un año y tres meses de prisión que deberá cumplirse mediante sometimiento a tratamiento ambulatorio adecuado a su enfermedad de conformidad con lo dispuesto en los arts. 101 y 104 del CP .; como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del CP ., a la pena de localización permanente de 7 días y, como autor de una falta de vejación injusta del art. 620.2 del CP . a la pena de multa de veinte días con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del CP ., debiendo indemnizar al perjudicado en 120 euros por las lesiones causadas, así como al pago de las costas causadas en este procedimiento."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Marcial, fundamentándolo en síntesis en error en la apreciación de la prueba, al señalar que su defendido presenta una patología diagnosticada de esquizofrenia paranoide, y que por encontrarse mal debido a una previa ingesta de alcohol y drogas, solicitó esa noche la ayuda a los agentes para que lo trasladasen a su domicilio, negándose éstos, lo que motivó la reacción de su defendido, que en todo momento ha negado se abalanzara sobre el agente, señalando que las lesiones sufridas (también por el propio acusado) se debieron a la tensión o forcejeo por la detención. Indica que de esas lesiones fue asistido su patrocinado en centro médico, esa madrugada, donde le apreciaron que estaba bastante nervioso y verborreico, lo que demostraría el estado de grave intoxicación alcohólica. Esa situación de encontrarse "fuera de sí" fue reconocida por su defendido en la vista oral, lo cual, en combinación con las manifestaciones de la Sra. Psiquiatra que acudió a la vista oral, que vino a indicar que se habría producido una privación total de sus facultades cognoscitivas y volitivas originando un estado de trastorno mental transitorio debido a la patología de su defendido, por el previo consumo de alcohol y drogas, junto con el resto de documentación médica existente, ampararía una exención plena de responsabilidad criminal, por tener plenamente anulada su capacidad volitiva.

Interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido que se absuelva a su defendido del delito y de las faltas por las que ha sido condenado, por concurrir la eximente completa alegada.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, en dictamen registrado el 21 de octubre de 2014 impugna el recurso de apelación interpuesto e interesa la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, disconforme con el pronunciamiento judicial de la sentencia de instancia, interesa su revocación en esta alzada, al considerar que la Juzgadora de

instancia ha incurrido en error en la apreciación y en la valoración de la prueba, señalando el recurrente que su defendido presenta una patología diagnosticada de esquizofrenia paranoide, y que por encontrarse mal debido a una previa ingesta de alcohol y drogas, solicitó esa noche la ayuda a los agentes para que lo trasladasen a su domicilio, negándose éstos, lo que motivó la reacción de su defendido, que en todo momento ha negado se abalanzara sobre el agente, señalando que las lesiones sufridas (también por el propio acusado) se debieron a la tensión o forcejeo por la detención. Indica que de esas lesiones fue asistido su patrocinado en centro médico, esa madrugada, donde le apreciaron que estaba bastante nervioso y verborreico, lo que demostraría el estado de grave intoxicación alcohólica. Esa situación de encontrarse "fuera de sí" fue reconocida por su defendido en la vista oral, lo cual, en combinación con las manifestaciones de la Sra. Psiquiatra que acudió a la vista oral, que vino a indicar que se habría producido una privación total de sus facultades cognoscitivas y volitivas originando un estado de trastorno mental transitorio debido a la patología de su defendido, por el previo consumo de alcohol y drogas, junto con el resto de documentación médica existente, ampararía una exención plena de responsabilidad criminal, por tener plenamente anulada su capacidad volitiva.

SEGUNDO

En este supuesto, aunque de forma tangencial, se cuestiona la descripción fáctica de la sentencia de instancia en cuanto al modo que se dice por la Juzgadora pudieron suceder los hechos, fundándose ésta para esa descripción en las manifestaciones de los agentes policiales y los resultados lesivos, por cuanto la parte recurrente señala que su defendido no se abalanzó o agredió al agente, sino que éste se produjo la lesión en el curso del forcejeo para su detención.

Lo que realmente es objeto de controversia es la no aplicación de la eximente completa interesada por la Defensa.

En todo caso, la Sala procede a dar respuesta a ambos cuestionamientos probatorios.

La atribución al acusado de la acción violenta contra el agente de la Policía Local de Lorca descansa en los testimonios convergentes y coincidentes de los dos policías que han acudido a la vista oral, combinada con el parte médico de asistencia del agente policial (donde se recoge una contusión en el rostro en la zona izquierda, compatible con la versión sostenida por los agentes sobre el modo de producirse la agresión por parte del acusado).

Frente a ello la tesis sostenida por la Defensa se limita a negar la agresión (que su defendido se abalanzase sobre el agente y le golpease) y afirmar que la lesión el agente se la pudo producir en el forcejeo para la detención, dado que también su defendido presenta lesiones que podrían haberse originado al ser detenido.

La Juzgadora ha considerado más creíble, fundada y razonable la versión sostenida por los agentes, que además fue parcialmente aceptada por éste, sin que el acusado, más allá de sus manifestaciones cuente con refuerzo probatorio alguno, y sin que existan motivos fundados, válidos y persuasivos para dudar de lo sostenido por los agentes, que no conocían previamente al acusado.

Por lo tanto, la Juzgadora de instancia ha contado con prueba suficiente, plural, de matiz incriminatorio, legítima, y válidamente introducida en el proceso con relación al delito de atentado a agentes de la autoridad y su atribución al acusado, por lo que decae el principio de presunción de inocencia del que goza éste, y procede desestimar el recurso de apelación interpuesto en ese extremo.

TERCERO

El esencial motivo del recurso atiende a la no estimación como completa de la eximente incompleta del artículo 21.1ª en relación con el artículo 20.1º, del Código Penal, al pretender la Defensa esa estimación en grado pleno.

Básicamente descansa la pretensión en el criterio expresado por la Sra. Psiquiatra en la vista oral, así como en la...

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