SAP Madrid 139/2015, 18 de Mayo de 2015
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 139/2015 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil) |
Fecha | 18 Mayo 2015 |
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0176250
ROLLO DE APELACIÓN Nº 585/2014.
Parte recurrente: TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES, S.L.
Procuradora: Dª Mónica Liceras Vallina
Letrado: D. Joan Buades Feliú
Parte recurrente: BANCO SABADELL, S.A.
Procurador: D. Ramón Rodríguez Nogueira
Letrado: D. Alberto Gómez Fraga
Parte recurrida: D. Celso
Procurador: D. Eduardo Codes Feijoo
Letrado:
Parte recurrida: GRUPO INMOBILIARIO TREMÓN, S.A. En concurso
Procuradora: Dª Raquel Gómez Sánchez
Letrada: Dª María Begoña de Lucas Arenales
Parte recurrida: Administración concursal de GRUPO INMOBILIARIO TREMÓN, S.A.
SENTENCIA nº 139/2015
En Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil quince.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Enrique García García, los presentes autos de incidente concursal sustanciados con el núm. 585/2014 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES, S.L. y BANCO SABADELL, S.A. la Sentencia que dictó el Juzgado el día trece de enero de dos mil doce.
Han comparecido en esta alzada los apelantes, TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mónica Liceras Vallina y asistida por el Letrado D. Joan Buades Feliú y BANCO SABADELL, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Rodríguez Nogueira y asistida del Letrado D. Alberto Gómez Fraga. Comparece la Administración concursal de GRUPO INMOBILIARIO TREMÓN, S.A. así como la concursada, GRUPO INMOBILIARIO TREMÓN, S.A. representada por la Procuradora Dª Raquel Gómez Sánchez y asistida por la Letrada Dª María Begoña de Lucas Arenales y en representación de D. Celso el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Grupo Inmobiliario Tremón, S.A., contra Caja de Ahorros del Mediterráneo, Tenedora de Inversiones y Participaciones, S.L. y contra la administración concursal de la demandante concursada, debo declarar y declaro que la totalidad del crédito que ostenta la Caja de Ahorros del Mediterráneo en el concurso de Grupo Inmobiliario Tremón, S.A. ha de considerarse como subordinado por tratarse de persona especialmente relacionada con el concursado y estimando la demanda interpuesta por D. Celso ha de estarse y pasarse por el pronunciamiento anterior de la subordinación del crédito de la Caja de Ahorros del Mediterráneo en el concurso de Grupo Inmobiliario Tremón, S.A. y debo declarar y declaro haber lugar a la modificación del crédito que D. Celso ostenta en el concurso de Grupo Inmobiliario Tremón, S.A. y todo ello sin expresa condena en costas."
Por medio de auto de fecha 23 de febrero de 2012 se acordó aclarar la referida sentencia a los efectos de cuantificar el crédito del que es titular el Sr. Celso en el importe de 8.614.758,62 euros.
Por medio de auto de 14 de marzo de 2013 se declaró la nulidad del auto dictado en fecha 23 de febrero de 2012.
Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES, S.L. y BANCO SABADELL, S.A. y, evacuado el traslado correspondiente, se presentaron los escritos de oposición, Interpuesto también recurso por la concursada, se tuvo por desistida a la misma de dicho recurso. Efectuados los oportunos traslados se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día catorce de mayo de dos mil quince.
Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.
La concursada GRUPO INMOBILIARIO TREMÓN, S.A. interpuso demanda de incidente concursal en impugnación de la lista de acreedores por la que solicitó, en lo que aquí interesa, la clasificación como subordinado del crédito que ostenta Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) por ser persona especialmente relacionada con la concursada al participar a través de TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES, S.L. en dos empresas del Grupo Tremón denominadas SERVICIOS INMOBILIARIOS TRECAM, S.L. y TREMON MARROC MEDITERRÁNEO SERVICES INMOBILIERS S.A.R.L.
Con el mismo objeto interpuso D. Celso demanda de incidente concursal en procedimiento acumulado solicitando también que el crédito que ostenta sea calificado como crédito contra la masa.
Se detiene la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil en primer lugar en la pretendida subordinación del crédito que ostenta CAM.
Tras referirse a la doctrina del levantamiento del velo y al concepto de grupo considera la sentencia que existe o ha existido grupo, como mínimo horizontal, entre Servicios Inmobiliarios Trecam, S.L., Tremon Marroc Mediterráneo Services Inmobiliers, S.A.R.L. y Grupo Inmobiliario Tremón, S.A. en el que la sociedad dominante es la concursada. El capital social de dichas mercantiles estuvo y está compuesto por la concursada y por Tenedora de Inversiones y Participaciones, S.L., filial de CAM. La respectiva participación de Tenedora de Inversiones y Participaciones, S.L. es de un 30% en Servicios Inmobiliarios Trecam, S.L. y de un 40% en Tremon Marroc Mediterráneo Services Inmobiliers, S.a.R.L.
Aplica además la sentencia la doctrina del levantamiento del velo, que parece referirse a que Tenedora de Inversiones y Participaciones, S.L. es filial de CAM.
Añade la sentencia que la existencia de grupo puede examinarse en el lapso temporal de los dos años anteriores a la declaración de concurso.
Un segundo apartado de la sentencia afecta a la pretensión ejercitada por D. Celso en relación al crédito del que es titular, que figura en la lista de acreedores como contingente con la clasificación de ordinario. Tras rechazar la consideración de crédito contingente, en cuanto no se sigue pleito contra la concursada, señala que para el pago del precio de determinadas compraventas formalizadas en escritura pública se giraron instrumentos de pago de vencimiento posterior a la declaración de concurso, lo que determina, según la sentencia, la existencia de un crédito contra la masa.
Previamente conviene destacar que del denominado Grupo Tremón, controlado por D. Moises, forman parte la concursada, GRUPO INMOBILIARIO TREMÓN, S.A. así como otras dos sociedades, entre otras, que son SERVICIOS INMOBILIARIOS TRECAM, S.L. y TREMON MARROC MEDITERRÁNEO SERVICES INMOBILIERS, S.A.R.L.
SERVICIOS INMOBILIARIOS TRECAM, S.L. fue constituida en febrero de 2007 por TREMON y D. Moises y en mayo de 2007 éste transmitió participaciones representativas de un 30% del capital social a TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES, S.L., continuando D. Moises como administrador único. Su única actividad consistió en el fallido desarrollo de una promoción inmobiliaria en Jerez de la Frontera. GRUPO INMOBILIARIO TREMÓN, S.A. ostenta el 70% de su capital.
TREMON MARROC MEDITERRÁNEO SERVICES INMOBILIERS, S.A.R.L. es una sociedad del Grupo Tremón. En diciembre de 2006 TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES, S.L. adquirió una participación representativa del 40% del capital social, sin incidencia en su órgano de administración. La sociedad se creó para el desarrollo de una promoción inmobiliaria en Marruecos.
TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES, S.L. se constituyó en 2002 con un capital social de más de 60 millones de euros siendo su socio mayoritario y de referencia CAM. Sus administradores solidarios eran D. Jose Carlos y D. Juan Pedro, que no formaban parte del órgano de administración de CAM. No se discute su pertenencia al grupo CAM, participando en más de 65 sociedades del sector inmobiliario y hotelero. Su domicilio social se encuentra en Alicante.
Recurso de apelación interpuesto por TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES, S.L.
Señala en primer lugar el recurso que no concurre el supuesto previsto en el artículo 93.2.3º LC incluso en el caso de que CAM fuera directamente socio de TRECAM.
Añade en un segundo apartado que no resulta aplicable la doctrina del levantamiento del velo en cuanto TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES, S.L. no es una sociedad pantalla de CAM ni concurre ninguno de los supuestos que justificaría la aplicación de dicha doctrina.
Recurso de apelación interpuesto por BANCO CAM, S.A.U. (BANCO SABADELL, S.A.)
El primero de los motivos del recurso se refiere a la indebida aplicación del artículo 93.2.3º LC .
Señala la recurrente que CAM no es socio de la concursada ni ha ostentado participación en ninguna otra sociedad del Grupo Tremón. La sentencia salva la ausencia de este presupuesto aplicando indebidamente la doctrina del levantamiento del velo por resultar TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES, S.L. filial de CAM.
Por otro lado la participación de TENEDORA DE INVERSIONES Y PARTICIPACIONES, S.L. en TREMON MARROC MEDITERRÁNEO SERVICES INMOBILIERS, S.A.R.L. se produce en diciembre de 2006 y los créditos que ostenta CAM son anteriores:
(i) Préstamo con garantía hipotecaria formalizado en escritura de fecha 1 de agosto de 2006 otorgado a TR HOTELES, ALOJAMIENTOS Y HOSTERÍAS, S.A. en el que intervino como fiador la concursada.
(ii) Préstamo con garantía hipotecaria formalizado en escritura de fecha 23 de noviembre de 2006 otorgado a ATLANTIS SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L., en el que intervino como fiador la concursada.
En definitiva, en el momento en que nace el crédito CAM no participaba directa o indirectamente en sociedades del Grupo Tremón.
Tampoco ha ostentado participación alguna, en...
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