STS, 10 de Junio de 2015

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2015:2773
Número de Recurso3503/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil quince.

Visto por la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 3503/2014, interpuesto por D. Ignacio , representado por el Procurador D. Antonio Luis Roncero Contreras, contra el Auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección Segunda, el 5 de mayo de 2014 , en el procedimiento de ejecución definitiva nº 2/000026/2003, contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Valencia por el que se aprobó definitivamente el PAI y Plan Parcial de Mejora de fecha 27 de septiembre de 2002 y contra el Acuerdo del Conseller de Obras Públicas Urbanismo y Transporte de 3 de junio de 2002 por el que se aprobó definitivamente el PAI y documento de homologación del Sector SUP Nº 9 "Patraix".

Han comparecido como partes recurridas en el presente recurso de casación (1) Ayuntamiento de Valencia, (2) Generalidad Valenciana y (3) Desarrollo Urbano de Patraix S.A., representados, respectivamente, por el Procurador D. Pablo Sorribes Calle, por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos de dicha Generalidad y por la Procuradora Dª Concepción Monteño Rubiato.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictó sentencia de fecha 21 de octubre de 2008 , cuyo fallo dice literalmente:

"Estimar el recurso promovido por la Procuradora Dª Margarita Sanchis Mendoza, en nombre y representación de D. Luis , por la Procuradora Dª Asunción García de la Cuadra en nombre y representación de GESPA XXI S.A., por la Procuradora Dª Carmen Iniesta en nombre y representación de Industrias Mercantex S.A., FAPESAN S.L. y JUPESAN S.L., por la Procuradora Dª Margarita Sanchis en nombre y representación de D. Ignacio , por la Procuradora Dª Margarita Sanchis Mendoza en nombre y representación de Ediciones Marketing S.L. Valenvio S.L., Fermax Electrónica S.A., Construcción y Administración de Inmuebles S.A., Gráficas Carceller S.A., Gráficas Rej S.L., Ultra Silka S.L., por la Procuradora Dª Ana Gallinas Rodríguez en nombre y representación de Ecovi S.A., Larcovi S.AL., Via Tertia S.L., Grupo de Proyectos Sociales de Gestión S.A., y Proyecto Urbano 99 S.A. contra los Acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Valencia de fecha 29- 12-2000 de aprobación provisional del PAI, y selección de agente urbanizador, de fecha 25-10-2002, por el que se apruebó definitivamente el PAI y Plan Parcial de mejora de fecha 27-9-2002, así como contra la Resolución del Conseller de Obras Públicas Urbanismo y Transporte de 3-6-2002 por el que se aprueba definitivamente el PAI y Documento de Homologación del Sector S.U.P. nº 9 "Patraix", habiendo sido parte en demanda de autos la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Valencia, compareciendo como codemandados Desarrollo Urbano de Patraix S.A. y D. Rodolfo , y las mercantiles Ecovi S.A., Larcovi S.AL., Vía Tertia S.L., Grupo de Proyectos Sociales de Gestión S.A., y Proyecto Urbano 99 S.A., en los autos 26/03, 30/03 y 70/03, ANULANDO LAS RESOLUCIONES IMPUGNADAS POR SER CONTRARIAS A DERECHO. Sin costas."

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por 1º) la Procuradora Dª Lucía Agulla Gauna en nombre y representación de Luis , 2º) el Procurador de los Tribunales D. Carmelo Olmos Gómez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Valencia, y 3º) por la Abogada de la Generalidad Valenciana. Personándose como partes recurridas la Abogada de la Generalidad Valenciana en la representación que legalmente ostenta y la Procuradora de los Tribunales Dª Concepción Montero Rubiato en nombre y representación de "Desarrollo urbano de Patraix, S.A.", cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando los motivos invocados, declaramos que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Luis , del Ayuntamiento de Valencia, y de la Generalidad Valenciana contra la Sentencia de 21 de octubre de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en recurso contencioso-administrativo nº 26/2003 . Con imposición de las costas procesales ocasionadas en este recurso de casación con el límite fijado en el último fundamento".

La Sala de instancia el 20 de diciembre de 2013, dictó resolución cuyo contenido es como sigue:

"LA SALA ACUERDA: Acordar la ejecución de la sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2008 por la que se acordaba la anulación de los Acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Valencia de fecha 29-12-2000 de aprobación provisional del PAI, y selección de agente urbanizador, de fecha 25-10-2002, por el que se aprueba definitivamente el PAI y Plan Parcial de mejora de fecha 27-9-2002, así como contra la Resolución del Conseller de Obras Públicas Urbanismo y Transporte de 3-6-2002 por el que se aprueba definitivamente el PAI y Documento de Homologación del Sector S.U.P. nº 9 "Patraix", el sentido de declarar que la anulación de tales documentos conlleva la anulación de todas las actuaciones derivadas de los mismos, incluido el Proyecto de reparcelación y ello conlleva la suspensión del procedimiento recaudatorio y de apremio de las cuotas de urbanización de los ejecutantes, con devolución de las satisfechas indebidamente en el plazo de dos meses y sin perjuicio del mantenimiento del coste de repercusión de las obras realizadas cuya demolición sea de imposible cumplimiento.

Declarando que respecto a las obras de urbanización ejecutadas concurre causa de imposibilidad material de ejecutar la sentencia habida cuenta de la irreversibilidad de la obra urbanizada y abierta al uso público, adoptándose las medidas oportunas conforme al art. 105.2 de la LJCA .

Requiriendo al Ayuntamiento de Valencia para cumplir la sentencia en tales términos con lo cual se tendrá por cumplida la presente ejecución.

sin costas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución fueron interpuestos recursos de súplica por la representación procesal de D. Ignacio y otros, el Ayuntamiento de Valencia y Desarrollo Urbano de Patraix S.A, dictando la Sala de instancia resolución el 5 de mayo de 2014, con el siguiente resultado:

" 1º.- Estimar parcialmente los recursos de súplica del Ayuntamiento de Valencia y de la Procuradora Dª Margarita Sanchis Mendoza en nombre y representación de D. Ignacio y otros, en lo relativo a la declaración contenida en el Auto de imposibilidad materia de ejecución de la Sentencia, la cual se revoca, procediendo a abrir pieza separada de incidente de imposibilidad material de ejecución de Sentencia en el momento que el presente Auto adquiera firmeza.

  1. - Desestimar el recurso de súplica formulado por la Procuradora Dª Margarita Sanchis Mendoza en nombre y representación de D. Ignacio y otros, en cuanto al resto de las cuestiones planteadas que se resolverán en el incidente de imposibilidad material de ejecución de sentencia.

  2. - Desestimar los recurso de súplica del Ayuntamiento de valencia y de la Procuradora Dª Purificación Giner López en nombre y representación de Desarrollo urbano de Patraix S.A., sobre la declaración contenida en el Auto de nulidad del Proyecto de Reparcelación y devolución de las cuotas satisfechas.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de casación en el plazo de diez días ante esta Sala.

Lo acuerdan, mandan y firman, los Iltmos. Sres. magistrados anotados al margen."

TERCERO

Por el Procurador D. Antonio Luis Roncero Contreras, se presentó escrito interponiendo recurso de casación en nombre y representación de D. Ignacio contra la resolución de 5 de mayo de 2014, a quien se tuvo como parte recurrente en la expresada representación.

Asimismo se tuvo por personado y parte, en calidad de recurridos al Procurador D. Pablo Sorribes Calle en nombre y representación del Ayuntamiento de Valencia, al Letrado de la Generalidad Valenciana y a la Procuradora Dª Concepción Montero Rubiato en nombre y representación de Desarrollo Urbano de Patraix, S.A.

CUARTO

Por providencia dictada el 11 de diciembre de 2014, fue admitido el recurso de casación interpuesto, acordándose en dicha resolución la remisión de actuaciones a la Sección Quinta. Recibidas en dicha Sección y visto el estado en que se encontraban las actuaciones practicadas se convalidaron las mismas, acordando hacer entrega de copia del escrito de interposición del recurso a los Procuradores Sr. Sorribes Calle, Sra. Montero Rubiato y al Letrado de la Generalidad Valenciana en nombre y representación de Ayuntamiento de Valencia, Desarrollo Urbano de Patraix S.A. y Generalidad Valenciana a fin de que en el plazo de treinta días formalizasen sus escritos de oposición. Siendo evacuado dicho trámite por los procuradores Sr. Sorribes Calle y Sra. Montero Rubiato. Declarado caducado el trámite de oposición concedido a la Generalidad Valenciana, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Por providencia de fecha 20 de abril de 2015, se señaló el día 27 de mayo de 2015, lo que, efectivamente tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia de cuya ejecución se tata, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 21 de octubre de 2008, en el recurso nº 26/2003 y acumulados, anuló: (1) el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valencia, de 29 de diciembre de 2000, que aprobó provisionalmente el Programa de Actuación Integrada "Patraix" y selección del Agente Urbanizador (2) el Acuerdo del citado Pleno de 25 de octubre de 2002, que aprobó definitivamente el Programa de Actuación Integrada y Plan Parcial de Mejora y (3) la Resolución del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, de 3 de julio de 2002, que aprobó definitivamente el Programa de Actuación Integrada y documentos de homologación del Sector SUP nº 9 "Patraix".

La referida sentencia analiza la infracción alegada respecto de los principios que inspiran la normativa de contratación administrativa y por remisión a nuestras sentencias de 28 de diciembre de 2006 -recurso de casación 4245/2003 - y 27 de marzo de 2007 -recurso de casación 6007/2003 - considera que es aplicable a las adjudicaciones de actuaciones urbanísticas contempladas en la Ley Autonómica Valenciana 6/1994, de 15 de noviembre, lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas 13/1995, de 18 de mayo y en el Texto Refundido de la misma, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, dado que éstos textos legales constituyen legislación básica sobre contratos administrativos de acuerdo con el artículo 149.1. 18.ª de la Constitución y han incorporado a nuestro ordenamiento interno el propio de la Unión Europa, entre otras la Directiva 93/37/CEE en materia de contratos de obra.

Interpuesto recurso de casación contra esa sentencia, por la nuestra de 4 de abril de 2012 -recurso de casación 6378/2008 - declaramos no haber lugar al mismo.

Durante la tramitación de los citados recurso se procedió a la aprobación del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución única de suelo urbanizable PRR-9 "Patraix", así como a la ejecución de la obra urbanizadora por el Agente Urbanizador y a los procedimientos recaudatorios, que continuaron incluso después de las sentencias de instancia y de éste Tribunal Supremo, produciendo la situación a la que pretende dar respuesta los autos ahora recurridos.

SEGUNDO

Interesada la ejecución de la sentencia de referencia se dictó por la Sala de instancia un primer auto, de fecha 20 de diciembre de 2013 , en el que en respuesta a las cuestiones planteadas por las partes, resuelve que la anulación decretada por la sentencia cuya ejecución se insta "conlleva la anulación de todas las actuaciones derivadas de las mismas incluido el Proyecto de reparcelación y ello conlleva la suspensión del procedimiento recaudatorio y de apremio de las cuotas de urbanización de los ejecutantes, con devolución de las satisfechas indebidamente en el plazo de dos meses". Y añade, en lo que ahora interesa, " y sin perjuicio del mantenimiento del coste de repercusión de las obras realizadas cuya demolición sea de imposible cumplimiento ".

Declara asimismo que respecto a las obras de urbanización ejecutadas concurre causa de imposibilidad material de ejecutar "habida cuenta de la irrecurribilidad de la obra urbanizada y abierta al uso publico, adoptándose las medidas oportunas conforme al artículo 105.2 de la LJCA ".

Por último, y en relación a la cuestión planteada por el Ayuntamiento de Valencia en orden a que se ha visto obligado a tramitar de oficio el Plan de Reforma Interior para legalizar la situación, el mencionado auto, tras calificar de improcedente la actuación de dicha Corporación por demorar el cumplimiento de la sentencia firme, señala que la tramitación de dicho Plan "nada tiene que ver con el incidente de ejecución del fallo de la sentencia, ni puede considerarse que dicho PAI sea un trámite realizado en ejecución de la misma, por tanto, y en la medida que excede no interesa en el incidente en el que nos hallamos".

Interpuestos recursos de súplica contra la anterior resolución, la Sala de instancia, mediante el auto aquí recurrido de 5 de mayo de 2014 , los estima parcialmente en el particular relativo a la imposibilidad material de ejecución, difiriendo la apertura de la pieza de suspensión al momento en que dicha resolución adquiera firmeza, desestimando el resto de las cuestiones planteadas, si bien en su fundamento segundo señala, en cuanto al coste de repercusión a que refería el auto anterior, que debe mantenerse lo en él resuelto, " y ello para evitar un enriquecimiento injusto de los actores cuya cuantificación definitiva se determinará en el auto que resuelva el incidente de imposibilidad material de ejecución de sentencia ".

TERCERO

La representación procesal del recurrente en la instancia D. Ignacio interpone recurso de casación contra el referido auto de 5 de mayo de 2014 , impugnación que igualmente extiende al de 20 de diciembre de 2013 "en cuanto a lo consignado al final del párrafo primero de su parte dispositiva, concretamente en lo declarado en la expresión <> ".

Formula en tal sentido tres motivos de casación, los dos primeros al amparo del apartado c) del artículo 88.1 de la Ley de ésta Jurisdicción , cuya admisibilidad cuestiona la entidad mercantil recurrida DESARROLLO URBANO DE PATRAIX S.A, y el tercero al amparo del apartado d) del mismo precepto procesal.

Antes de nada, interesa recordar que ésta Sala tiene reiteradamente declarado hasta constituir doctrina legal que los únicos motivos de casación admisibles contra los autos dictados en ejecución de sentencia son los contemplados en el apartado c) del artículo 87.1 de la Ley de ésta Jurisdicción , es decir, aquellos en los que se aduce que se resuelven cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en la sentencia que se trata de ejecutar, de manera que el término comparación no son los múltiples preceptos del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia, que se invocan, sino los términos de la sentencia que se ejecuta.

Por tanto, los tres motivos de casación deben quedar reducidos, al examen de si los autos recurridos contradicen los términos de la sentencia de cuya ejecución se trata, en atención a los fundamentos que justifican su parte dispositiva.

CUARTO

El examen de la cuestión litigiosa deberá, pues, examinarse desde la perspectiva anunciada en el fundamento anterior.

En éste sentido, es necesario recordar que los autos ahora en discusión han determinado, de una parte, que la nulidad de las resoluciones decretadas en la sentencia, cuya ejecución se insta, se extienda a todas las actuaciones derivadas de las mismas, incluido el Proyecto de Reparcelación, lo que conlleva la suspensión del procedimiento recaudatorio y de apremio de las cuotas de urbanización de los ejecutantes con devolución de las satisfechas indebidamente, y de otra, que la posterior tramitación de un Plan de Reforma Interior del Sector en cuestión " si bien puede considerarse una consecuencia lógica del fallo estimatorio, excede y nada tiene que ver con el incidente de ejecución del fallo de la sentencia, ni puede considerarse que sea un trámite realizado en ejecución de la misma ".

Así, pues, si conforme a lo establecido en los propios autos de ejecución, (1) la nulidad de los Planes y documentos de Homologación conllevan, a su vez, la anulación de todas aquellas resoluciones derivadas de los mismos, incluido el Proyecto de Reparcelación y (2) el posterior Plan de Reforma Interior no forma parte del ámbito del presente incidente de ejecución, la declaración del " sin perjuicio del mantenimiento del coste de repercusión de las obras realizadas cuya demolición sea de imposible cumplimiento " contenida en el inicial auto de ejecución de 20 de diciembre de 2013, y mantenido en el posterior de 5 de mayo de 2014, carece de cobertura en dichas resoluciones, sin que, por otra parte, pueda encontrar acomodo en la sentencia de cuya ejecución se trate, que, no olvidemos, se limita a declarar la nulidad de determinados instrumentos de ordenación urbanística a instancia precisamente del ahora recurrente en casación, sin contener ninguna otra previsión. Precisamente por ello, la admisión del recurso de casación en ejecución de sentencia se limita a los casos en que se resuelven cuestiones no decididas, directa o indirectamente en la sentencia o contradigan los términos del fallo que se ejecuta con la finalidad de salvaguardar la integridad de la sentencia, evitando que en ejecución se resuelvan cuestiones no decididas en ella o contradigan lo decidido.

QUINTO

A tenor de lo expuesto, ha lugar al recurso de casación y anular los autos recurridos, si bien, con un alcance limitado, toda vez que nuestra decisión se circunscribe a anular dichos autos en el particular relativo al contenido " y sin perjuicio del mantenimiento del coste de repercusión de las obras realizadas cuya demolición sea de imposible cumplimiento " contenido en la parte dispositiva del auto de la Sala de instancia de 20 de diciembre de 2013 , pronunciamiento que implícitamente se mantiene en el auto de 5 de mayo de 2014 , resolutorio del recurso de reposición interpuesto contra aquel, lo que, a su vez, comporta la eliminación de las consideraciones contenidas en relación con dicha cuestión en los citados autos.

SEXTO

Al declararse haber lugar al recurso de casación, no procede imponer las costas procesales - artículo 139 de la Ley de ésta Jurisdicción -.

Vistos preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Ignacio contra los autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 23 de diciembre de 2013 y 5 de mayo de 2014, dictados en el recurso contencioso-administrativo 26/2003 , y en consecuencia a anular dichas resoluciones en los términos señalados en el fundamento quinto de ésta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don Mariano de Oro-Pulido y Lopez, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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