ATS, 6 de Mayo de 2015

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2015:4825A
Número de Recurso3627/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil quince.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol de Sala.

HECHOS

ÚNICO.- Por el Letrado D. Pablo José Merino Feijóo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Boadilla del Monte se presentó recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por el TSJ de Madrid, de fecha 10 de septiembre de 2014 , rec. suplicación 312/2014. Posteriormente el mencionado letrado, presentó escrito aportando nuevo documento, consistente en la sentencia dictada por el TSJ de Madrid en el rec. suplicación 257/14, solicitando su incorporación a los autos. Dado traslado a la parte recurrida para alegaciones, no presentó escrito.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La aportación de documentos en trámite de suplicación o de casación, cuando estos no pudieron ser tenidos en cuenta por el Juez de la instancia constituye una excepción al sistema de instancia única que rige en el proceso laboral, y ello se manifiesta con toda claridad en el vigente art. 233 de la LRJS cuando dispone que "la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos", añadiendo que "no obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso... y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario..." la Sala dispondrá lo que proceda sin ulterior recurso oyendo previamente a la parte contraria.

SEGUNDO

El art. 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , se remite al artículo 270 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , en orden a la admisión de documentos fuera del plazo normal de su presentación y dicho precepto procesal civil establece que para ello se requerirá, entre otros supuestos que contempla y que no hacen al presente caso en trance de resolución, que dichos documentos estén relacionados con el fondo del asunto y sean de fecha posterior a la demanda, contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio.

En aplicación de aquel precepto, teniendo en cuenta el contenido del documento ( sentencia dictada por el TSJ/Madrid de 21/11/2014, dictada en el recurso de suplicación 257/14 ), que pudiere ser relevante para la admisión a trámite del recurso, y sin perjuicio de su valoración en el momento procesal oportuno, ni que ello suponga prejuzgar la pretensión objeto de recurso, procede la incorporación a las presentes actuaciones del documento acompañado por el recurrente respecto a los que nada ha opuesto la parte recurrida, en aras a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ); así como la admisión a trámite del recurso, que deberá proseguir por sus trámites

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Admitir el documento acompañado por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte recurrente con el escrito de alegaciones, y que el recurso de casación para la unificación de doctrina prosiga por sus trámites.

Contra este Auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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