ATC 81/2009, 9 de Marzo de 2009

PonenteExcms. Srs. Jiménez Sánchez, Gay Montalvo y Sala Sánchez.
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2009:81A
Número de Recurso3927-2008

A U T OI. Antecedentes

  1. Por la recurrente doña M. del M., se presentó escrito solicitando el nombramiento de Abogado y Procurador de oficio para interponer recurso de amparo el día 23 de mayo de 2008 que se registró con el número 3927-2008.

  2. El día 19 de diciembre siguiente, por la misma solicitante Sra. Ballesteros Herrera, se presentó escrito desistiendo de la petición planteada.

  3. Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 15 de enero de 2009, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 4 de febrero último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

  1. Fundamentos jurÌdicos

nico. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC)?, procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

A C U E R D A

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a doña M. del M. acordándose el archivo de las actuaciones.

Madrid, a nueve de marzo de dos mil nueve.

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