Cuestión Vinculante nº V1416-15 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 6 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorSubdirección General de Impuestos sobre el consumo
Normativa aplicadaLey 37/1992 art. 69

V1416-15

SG de Impuestos sobre el Consumo

06/05/2015

Ley 37/1992 art. 69

La entidad consultante se dedica al transporte de mercancía por carretera en territorio español y al almacenaje de la mercancía en España.

Sus clientes son empresas españolas y empresas establecidas en otros países de la Unión Europea distintos de España.

  1. Si está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) el transporte de mercancías que la consultante presta en territorio español, siendo la destinataria del servicio una empresa establecida en otro Estado miembro.

  2. Si está sujeto al IVA el transporte y almacenaje de mercancía realizado por la consultante en territorio español, siendo la destinataria del servicio otra empresa establecida en otro Estado miembro.

  3. Si está sujeto al IVA el almacenaje de mercancía realizado por la consultante en territorio español, siendo la destinataria de dicho servicio una empresa establecida en otro Estado miembro.

  4. Si está sujeto al IVA el almacenaje de mercancía realizado por la consultante en territorio español, siendo la destinataria de dicho servicio una empresa establecida en otro Estado miembro.

  5. - La sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios que presta la consultante en el territorio de aplicación del Impuesto deberá realizarse conforme a las reglas de localización de servicios contenidas en los artículos 69, 70 y 72 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre).

    En concreto, el artículo 69.Uno.1º dispone lo siguiente, en relación con la regla general de localización de las prestaciones de servicios:

    “Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

    1. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.”.

      Por su parte, el artículo 70.Uno.1º establece:

      “Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

    2. Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio.

      Se...

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