SAP Madrid 461/1999, 6 de Octubre de 1999

PonenteJULIO MENDOZA MUÑOZ
Número de Recurso20018/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución461/1999
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA Nº 461/99

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JULIO MENDOZA MUÑOZ

En Madrid, a 6 de Octubre de 1999.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud de los recursos de apelación interpuestos, de una parte, por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, y de otra, por Juan Pedro y Millán contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, de fecha 26 de Mayo de 1999 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Iltmo. Sr. D. JULIO MENDOZA MUÑOZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 26 de Mayo de 1999 , siendo su Fallo del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Juan Pedro ya Millán, como responsables en concepto, de autores, de A) un delito de hurto de uso de vehículo de motor, a la pena de arresto de 12 fines de semana a cada uno de ellos, B) un delito de robo con intimidación, a la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo a cada uno; CONDENANDO a Juan Pedro como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones imprudentes, a la pena de arresto de 8 fines de semana, y a que indemnice a Everardo en el importe en que sea tasado en fase de ejecución de sentencia el vehículo F-....-RL y al Ayuntamiento de Madrid en 177.478 ptas, cantidades que devengarán el interés del art. 921 de la Ley deEnjuiciamiento Civil y de la que responderá directamente el Consorcio de Compensación de Seguros; que debo CONDENAR Y CONDENO a Millán como responsable en concepto de autor de un delito de atentado, a la pena de 14 meses de prisión e inhabilitación especial para el el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y de dos delitos de lesiones, ya tipificados, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial por cada uno de ellos, abono de las costas causadas por mitad y a que indemnicen ambos acusados conjunta y solidariamente a Agustín en 999.362 ptas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Abogado del Estado y el Procurador D. Fernando Rodriguez-Jurado Saro, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros y los condenados en la instancia, respectivamente, sendos recursos de apelación que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 6 de Septiembre de 1999, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 5 de Octubre de 1999, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Consorcio de Compensación de Seguros esgrime, en primer lugar, su absolución alegando que en virtud de la nueva redacción dada al art. 8.1.c de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor por la Disposición Adicional Sexta de la Ley 30/95 de 8 de Noviembre de Ordenación y Superivisión de los Seguros Privados , tan solo responde de los daños materiales y personales por vehículo que, estando asegurado, haya sido robado entendiendo por robo el tipo penal delictivo regulado como tal en Código Penal, esto es el art. 237 y no el delito del art. 244 del Código Penal que ha sido aplicado. Alegación que ha de desestimarse, pues la condena se produce por delito que el Código Penal demonima expresamente "robo y hurto de uso", por tanto robo, pues ha habido una sustracción con fuerza al menos, y que además se castiga, en determinados supuestos -apartados 3 y 4 del art. 244-, con las mismas penas previstas en los arts. 240 a 242 para las conductas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR