SAP Soria 199/2003, 3 de Abril de 2003
Ponente | PASCUAL FABIA MIR |
ECLI | ES:APSO:2003:102 |
Número de Recurso | 54/2003 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 199/2003 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 199/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Ilmo. Sr. de la Sección 4ª
D. Pascual Fabiá Mir
En Madrid, a tres de abril de dos mil tres
D. Pascual Fabiá Mir, Magistrado de la Sección IV de esta Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal, en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el articulo 82.2° de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación contra la sentencia de 4 de diciembre de 2002, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 14 de Madrid, en su juicio de faltas n° 174/02, en el que han sido partes, de un lado, como apelante, Marta , y, de otro lado, como apelados, Luis Pablo , la "EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, SA.", y la compañía aseguradora "ZURICH".
El Juzgado de Instrucción n° 14 de Madrid, en el procedimiento citado, dictó sentencia, en la que se fijaron los siguientes hechos como probados:
"Resulta probado y así se expresa y terminantemente se declara que el día 14 de diciembre de 2001, sobre las 10 horas cuando viajaba Marta en el autobús de la línea NUM000 de la EMT. de Madrid, matrícula M-6951-ZG, asegurado en la Cía Zurich y pilotado por Luis Pablo cayó dentro del mismo cuando circulaba por el principio del la C/ Guzmán el Bueno sin que de la prueba practicada haya quedado suficientemente esclarecido si la causa de la caída fue la arrancada brusca e imprevista por parte del conductor u otro motivo a resultas de lo cual Marta tuvo lesiones de las que tardó en curar 257 días, de los cuales 9 lo fueron de estancia hospitalaria y estando incapacitada para sus actividades cotidianas durante 199 días; quedándole como secuelas presencia de material de osteosíntesis en fémur derecho-placa más tornillos (2-10 puntos) y cicatriz quirúrgica en cara exterior de muslo izquierdo lineal de 22 cm que ocasiona perjuicio estético leve-moderado según informe pericial médico de fecha 8 de octubre último, si bien examinada nuevamente, se realizó nuevo informe pericial en el sentido de que de ser retirado el material deosteosíntesis la lesionada precisaría de tres días de ingreso y unos treinta días de recuperación".
Su parte dispositiva establecía: "FALLÓ: Que debo absolver y absuelvo libremente a Luis Pablo del hecho origen de estas actuaciones, declarando de oficio las costas.
A la firmeza de la presente, díctese el correspondiente Auto de Responsabilidad Civil Objetiva a favor de la perjudicada".
Notificada dicha resolución a las partes, Marta interpuso recurso de apelación contra la misma, en escrito presentado el 15 de enero de 2003, en su nombre, por la Letrada Mª Rosario de Fátima Mancilla Raso, en el que interesó la revocación de la sentencia dictada, por error en la apreciación de las pruebas, error por inaplicación del articulo 621.3 y 4 del Código Penal y por falta de transcripción de las peticiones relacionadas con la responsabilidad civil y gastos.
Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes y fue impugnado en escrito presentado el 31 de enero de 2003, por la "EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, SA." en el que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual, se elevaron los autos originales a este Tribunal y se formó el oportuno rollo de Sala.
II.- HECHOS PROBADOS
Se mantienen los fijados, como tales., en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Es reiterada la doctrina...
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ATS, 3 de Mayo de 2007
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