SAP Madrid 53/2001, 3 de Febrero de 2001
Ponente | MARIA PILAR OLIVAN LACASTA |
ECLI | ES:APM:2001:1472 |
Número de Recurso | 7/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 53/2001 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
SENTENCIA N° 53/2001
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Ilma. Sra de la Sección 4ª
Dª Mª PILAR OLIVÁN LACASTA
En Madrid, a tres de febrero de dos mil uno.
VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, n° 2, de la Ley orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 15 de septiembre de 1999, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 19 de Madrid en el Juicio de Faltas n° 155/99, habiendo sido partes: de un lado, como apelante Regina , y de otro, como apelados, el MINISTERIO FISCAL y Juan Francisco .
El Juzgado de Instrucción n° 19 de Madrid dictó sentencia el día 15 de septiembre de 1999, en el juicio de faltas ya referenciado, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva son como sigue:
" HECHOS PROBADOS.- ÚNICO.- En fecha 13 de octubre de 1998, Juan Francisco circulaba conduciendo el vehículo F-....-FL , sin estar en posesión del Seguro Obligatorio, siendo propietaria de dicha motocicleta Regina " .
"FALLO.- Que debo condenar y condeno a Juan Francisco y a Regina como autores de una falta contra el orden público prevista en el art. 636 del Código Penal a la pena de un mes de multa con la cuota diaria de TRESCIENTAS PESETAS, para Juan Francisco y QUINIENTAS PESETAS para Regina , responsabilidad personal subsidiaria de QUINCE DÍAS en caso de impago y condena en costas".
Notificada esta resolución a las partes, por Regina se interpuso recurso de apelación, alegando error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, y alternativamente que se redujera la cuota multa, a la vez que proponía prueba documental.
Admitido el recurso, y efectuado el correspondiente traslado de instrucción a las partes, a excepción del Ministerio Fiscal, se remitieron los autos originales a esta Sección, formándose el oportuno rollo de Sala.
La Sala, por providencia de 24 de enero de 2000, acordó devolver la causa al Juzgado Instructor, a fin de que se diera traslado del recurso al Ministerio Fiscal, verificado lo cual, trámite en el que informó en el sentido de interesar la confirmación de la resolución recurrida, se elevaron las actuaciones nuevamente a este Tribunal.
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