SAN, 15 de Junio de 2004

PonenteCARLOS LESMES SERRANO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2004:4304
Número de Recurso1092/2002

SENTENCIA

Madrid, a quince de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional ha visto los

autos del recurso contencioso-administrativo nº 1092/02, interpuesto por la Procuradora Dª. Susana

Yrazoqui González, en nombre y representación de DON Lucio ,

contra la Administración General del Estado (Ministerio de Fomento), representada y defendida por

el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Don

Carlos Lesmes Serrano, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito de interposición presentado el día 9 de julio de 2002 contra la resolución del Ministro de Fomento de 27 de mayo de 2002, por la que se deniega una solicitud de expropiación acordándose la admisión de este recurso por providencia de fecha 5 de noviembre de 2002, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el día 10 de enero de 2003, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución impugnada, por contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 23 de julio de 2003 en el que, tras alegar los hechos y aducir los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, por ser ajustado a Derecho el acto administrativo objeto de impugnación.

CUARTO

Se señaló el 8 de junio de 2004 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución del Ministro de Fomento de 27 de mayo de 2002 por la que se deniega la solicitud de expropiación de 817 metros cuadrados cursada a la Dirección General de Ferrocarriles por don Lucio en el mes de diciembre de 2001.

SEGUNDO

Son de especial relevancia para la resolución de la cuestión litigiosa planteada los siguientes antecedentes:

  1. En 1921 fueron expropiados por la Compañía de los Ferrocarriles Económicos de Asturias unosterrenos correspondientes a la finca denominada " DIRECCION000 ", propiedad de doña Mónica , para la construcción de un ramal de enlace del ferrocarril con la estación de Jovellanos, en el término municipal de Oviedo. En el expediente expropiatorio consta una hoja de aprecio referida a una extensión superficial de

    2.173 metros cuadrados y un plano a escala en el que aparecen delimitados los terrenos a expropiar.

  2. En el año 1972 la entidad pública Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) se hizo cargo de todos los bienes e instalaciones procedentes de FFCC Económicos de Asturias, S.A., como cuerpo cierto en todo su conjunto, mediante Orden Ministerial de fecha 24 de marzo de 1972 .

  3. En 1999 dichos terrenos, junto con otros, fueron declarados innecesarios para el servicio ferroviario, por lo que se inició el proceso de reversión de los mismos a sus antiguos propietarios o causahabientes. En relación con la finca expropiada a doña Mónica ( DIRECCION000 ") se determinó por FEVE que la superficie a revertir era de 2.718 metro cuadrados.

  4. El actor, don Lucio , como causahabiente de doña Mónica , ejercitó el derecho de reversión sobre dichos terrenos.

  5. En el expediente de reversión de los terrenos, FEVE informó, en relación con la petición del actor, que los que fueron expropiados en su día, según el plano parcelario obrante en el Inventario de Bienes Inmuebles de FEVE, correspondían a una parcela de 3.086 metros cuadrados, expropiada en 1921, aunque la superficie destinada a ferrocarril ascendía a 2.718 metro cuadrados, estando ocupados otros 272 metros cuadrados por calles, y 96 metros más de superficie en solares pertenecientes a la DIRECCION000 ". También se indicaba en el informe que en la hoja de aprecio se hacía constar una extensión a expropiar de

    2.173 metros cuadrados.

  6. En escrito fechado el 3 de diciembre de 2001 y dirigido al Director General de Ferrocarriles don Lucio solicitó que se iniciara expediente de expropiación de los 817 metros cuadrados, resultantes del diferencial entre los 3.086 correspondientes a la parcela expropiada y los que se hicieron constar en la hoja de aprecio (2.173) en 1921. La denegación de esta solicitud es la que motiva el presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Según la demanda, los Ferrocarriles Económicos de Asturias, S.A. en el momento de la expropiación ocuparon 2.990 metros cuadrados (3.086-96) en tanto que la...

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