SAN, 22 de Diciembre de 2004

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:8094
Número de Recurso986/2003

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de diciembre de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia

Nacional el recurso contencioso- administrativo número 986/03, promovido por D. Gaspar representado por el Procurador D. Francisco I. Fernández Martínez y asistido

del letrado D. Arsenio García Cores contra la resolución del Ministro de lnterior de 31 de julio de

2003 por la que acuerda denegar el reconocimiento del Estatuto de Apátrida a D. Gaspar ,

habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 11 de mayo de 2002 D. Gaspar , presentó formulario- modelo para solicitar la condición de apátrida en España, siendo desestimada su solicitud por resolución del Ministro de Interior de 31 de julio de 2003.

Disconforme, acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto el 12 de noviembre de 2003 el recurso contencioso- administrativo, fué admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando "se declare ser conforme a derecho la resolución del Ministerio del Interior, confirmándola y declarando expresamente, a meros efectos declarativos que el motivo de denegación del Estatuto de apátrida a Gaspar es que, en base a todo lo alegado, al interesado le corresponde la nacionalidad española. Subsidiariamente, caso de entender que no procede, a los efectos de la denegación de la solicitud del estatuto de apátrida, la nacionalidad española, se revoque la resolución denegatoria de la OAR que se recurre, y se reconozca a Gaspar el estatuto de apátrida, así como la imposición de costas a la parte demandada".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

Acordado el recibimiento a prueba, una vez practicadas las solicitadas y presentadas conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 11 de noviembre de dos mil cuatro, en que así tuvo lugar.VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra doña Lucía Acín Aguado, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso es determinar la conformidad a derecho de la resolución del Ministro de Interior de 31 de julio de 2003 que deniega a D. Gaspar la condición de apátrida en España. El recurrente nació en el campamento de Tindouf (Argelia) que alberga a numerosos refugiados procedentes del Sahara Occidental, región de la que proceden sus padres teniendo estos D.N.I español

La causa de denegarlo es según la resolución recurrida que no es aplicable la Convención sobre el Estatuto de Apátrida conforme al artículo 1.2 i ) al recibir protección de la MINURSO, que tiene la posibilidad de obtener pasaporte argelino y que puede obtener la nacionalidad marroquí.

El recurrente solicita se le reconozca la condición de apátrida y señala que la MINURSO no es uno de los órganos previstos en el artículo 1.2 i) de la Convención del estatuto de apátridas al limitar su misión a la celebración del referendum para el ejercicio del derecho de libre determinación del pueblo saharauí, que la titularidad de un pasaporte argelino no implica la concesión de la nacionalidad y que no puede considerarse como una posibilidad válida para un ciudadano saharaui el poder optar a la nacionalidad marroquí pues implicaría una renuncia a unos ideales como es la posibilidad de autodeterminación de su pueblo. Entiende por otra parte que tendría derecho a la nacionalidad española ya que sus padres tenían D.N.I español y eran de origen saharaui.

El Abogado del Estado en la contestación a la demanda solicita la desestimación del recurso al entender que los recurrentes no cumplen los requisitos establecidos en la normativa para que les sea reconocido el Estatuto de apátrida, sin que pueda examinarse en este recurso el posible derecho a la nacionalidad española.

SEGUNDO

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social , reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre dispone, en su artículo 34 , el...

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