SAN, 25 de Enero de 2005

PonenteMARIA DOLORES DE ALBA ROMERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2005:289
Número de Recurso574/2003

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de enero de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de la Audiencia Nacional ha

promovido el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio Noriega Arquer en nombre y

representación de D. Guillermo , contra la Administración General del Estado,

representada por el Abogado del Estado, sobre Nacionalidad. Siendo Ponente el Ilma. Sra.

Magistrado de esta Sección Dª Mª Dolores de Alba Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es de fecha 30 de enero de 2.003.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, en 30 de mayo de 2003, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el Suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose denegado el recibimiento a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 18 de enero de 2.003, en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la representación de D. Guillermo , tiene por objeto la resolución del Ministerio de Justicia de fecha 30 de enero de 2.003 por la que se acordó no conceder la dispensa de residencia legal en España para poder declarar la voluntad de recuperar la nacionalidad española, solicitada por la hoy recurrente, al no quedar suficientemente acreditada dicha nacionalidad.

SEGUNDO

A estos efectos, solicita en la demanda que se dicte Sentencia estimatoria y en consecuencia, anule y deje sin efecto la Resolución recurrida por no ser conforme a derecho, y entrando en el fondo del asunto se declare la dispensa de la residencia legal en España por darse todas las circunstancias exigibles, para la recuperación la nacionalidad española, al ser hija de madre española, ya que, su abuelo materno era de Orense, sin perjuicio de su obligación posterior de comparecer en el RegistroCivil a prestar juramento de fidelidad al Rey y a las leyes españolas.

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