SAN, 20 de Enero de 2005

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2005:219
Número de Recurso86/2002

SENTENCIA

Madrid, a veinte de enero de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-administrativo numero 86/2002, interpuesto por el procurador de los

Tribunales don Fernando-Julio Herrera González, actuando en nombre y representación de Doña

Ana , contra la resolución de la Ministra de Educación y Ciencia de 22

de febrero de 2001, posteriormente confirmada en reposición por resolución de 10 de enero de 2003,

en cuya virtud se denegó la homologación del titulo de Ingeniería Industrial obtenido por la

recurrente en el Instituto Tecnológico de Santo Domingo (República Dominicana). Ha sido parte el

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 2 de septiembre de 2002 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se reconozca y declare:

1- El derecho de la recurrente a que por la Administración demandada se le conceda, sin condicionamiento alguno, la homologación de su título de Ingeniería Industrial, obtenido en el Instituto Tecnológico de Santo Domingo, de la República Dominicana, al titulo español de ingeniería industrial

2- Subsidiariamente la homologación de dicho título dominicano al español de Ingeniería industrial previa superación de una prueba de conjunto específica sobre determinadas materia del plan de estudios

3- En su defecto, se acuerde la homologación al titulo de Ingeniero Técnico Industrial

4- Condenando a la Administración a estar y pasar por esta declaración, adoptando las medidasadecuadas para hacerla efectiva.

5- Solicita también que la Administración sea condenada a pagar las costas procesales.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 18 de enero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto las Resoluciones de la Ministra de Educación y Ciencia de 22 de febrero de 2001, posteriormente confirmada en reposición por resolución de 10 de enero de 2003, en cuya virtud se denegó la homologación del titulo de Ingeniería Industrial obtenido por la recurrente en el Instituto Tecnológico de Santo Domingo (República Dominicana).

El recurrente funda su pretensión en los motivos que, en síntesis, pasamos a exponer: Tiene derecho a que la solicitud de homologación se resuelva al amparo de los Convenios Internacionales suscritos entre España y la República Dominicana. A tal efecto cita el art. 96 CE , el Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados , Convenio de Cooperación Cultural suscrito por España y la República Dominicana, ratificado el 1 de julio de 1953 ; Convenio Cultural suscrito por España y la República Dominicana el 15 de noviembre de 1988 entre otros. Las autoridades académicas españolas reconocieron la suficiencia académica de los estudios cursados al concederle una beca en el Instituto de Cooperación Iberoamericana(ICI)para realizar estudios de Doctorado en el área de ingeniería industrial en la ETS de Ingenieros de Sevilla; Las supuestas carencias en materias troncales, apreciada por el Consejo de Universidades, se reducen a dos materias, por lo que si se toma en consideración que son 24 troncales (cada ciclo consta de doce) se llega a la conclusión que las carencia no son de suficiente entidad para denegar la homologación solicitada. En todo caso, estas carencias pueden entenderse suplidas por el curso de doctorado antes citado y por la experiencia laboral posterior. Vulneración del principio de igualdad pues la Administración no ha tomado en cuenta los estudios de postgrado ni su ejercicio profesional, tal y como ha hecho en otros casos de titulados extranjeros que identifica. Caso de no concederse la homologación la vigencia del Convenio con la República Dominicana de 1953 , en relación la disposición transitoria del Convenio Hispano-Dominicano de 1988 , obliga a concederle la posibilidad de superar la prueba de conjunto. La resolución no se pronuncia sobre la procedencia de la homologación con el titulo de Ingeniero Técnico Industrial.

SEGUNDO

El primero de los motivos en los que el recurrente pretende fundar su petición es la aplicación de los tratados internacionales suscritos entre España y la República Dominicana, especialmente lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio de Cooperación Cultural suscrito por España y la República Dominicana el 27 de enero de 1953 , norma que, a su juicio, permite obtener una homologación automática sin que pueda venir limitada por un examen de equivalencia entre el título obtenido en la República Dominicana y el título español a cuya homologación aspira.

Esta Sala no comparte esta argumentación, pues del tenor literal de los Tratados Internacionales suscritos por España con la República Dominicana no se desprende una "homologación automática" que excluya un examen de equivalencia por las autoridades nacionales que les...

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