SAN, 2 de Febrero de 2005

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:540
Número de Recurso607/2003

SENTENCIA

Madrid, a dos de febrero de dos mil cinco.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso administrativo número 607/2003 promovido por D. Cosme

representada por la Procuradora Dª María Gracia Martos Martínez contra la resolución del Ministerio del Interior, de 31 de enero de 2003, por la que se inadmite a tramite su solicitud para la concesión

del derecho de asilo, habiendo sido parte en autos, la Administración demandada, representada por

el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que revocando el acto recurrido se acuerde la admisión a trámite de la solicitud de asilo presentada por su mandante.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos.

TERCERO

El recurso no se recibió a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 1 de febrero de 2005.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D0. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento, la resolución del Ministerio del Interior de fecha 31 de enero de 2003, por la que se inadmite a tramite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España de D. Cosme , nacional de Argelia, al concurrir la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94 , por cuanto el por cuanto el solicitante no alega en su petición ninguna de las causas previstas en la citada Ley ni en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto del Refugiado.

La parte demandante discrepa de dicha resolución invocando los siguientes motivos: a) nulidad de la resolución impugnada por falta de motivación, b) concurrencia de los presupuestos para la admisión a trámite de la solicitud de asilo por cuanto el solicitante ha sufrido presiones de un grupo islamista por ser contrario a sus ideas, no habiendo querido impartir clases de artes marciales a los integrantes de dichogrupo.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso resulta de interés destacar los siguientes hechos:

Con fecha 15 de enero de 2003, D. Cosme nacional de Argelia, presentó en la Oficina de Extranjeros en Ceuta -folios 1.2 y siguientes del expediente administrativo- solicitud de asilo que basa en esencia -folio

1.8- en que trabajaba en su país en un taller de chapa y además ejerce como monitor deportivo y es campeón en Argelia de distintas artes marciales; al salir de la mezquita a la que acudía a rezar un grupo de personas que se identificaron como activistas defensores del islam, conocedores de sus habilidades con las artes marciales, le dijeron que tenía que entrenar y enseñárselas a los grupos de jóvenes "defensores del islam" (terroristas) a lo que se negó. Que dichos individuos le acometieron en varias ocasiones y la gota que colmó el vaso tuvo lugar a finales de agosto del año pasado, le siguieron hasta las instalaciones donde se entrenaba y le explicaron que si se negaba a entrenarlos le matarían, por lo que aterrorizado por dicha amenazas optó por huir del país.

Por el Instructor del expediente -folio 2.9- se expuso las razones justificativas de la propuesta de inadmisión formulada La solicitante de asilo -folio 2.4- manifestó que con anterioridad había presentado solicitud de asilo en Reino Unido.

El ACNUR comunicó que no existe desacuerdo con la propuesta de inadmisión formulada -folio 3.2 en relación con el 3.1-.

Con fecha 30 de enero de 2003- folio 4.1 y siguiente- por la Directora de la Oficina de Asilo y Refugio se efectuó propuesta de inadmisión a trámite.

Por el Ministerio del Interior, se dictó resolución en fecha 30 de enero de 2003-folio 4.3 - inadmitiendo a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España presentada.

Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Siguiendo un orden lógico comenzaremos por analizar la falta de motivación que se atribuye a la resolución impugnada. Se basa dicha petición en que la resolución impugnada se limita a rellenar un formulario existente en el que se van realizando cambios en atención a lo alegado por el solicitante.

El deber de la Administración de motivar sus actos, como señala entre otras la STS de 19 de nov 2001 (Rec...

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