SAP Madrid, 22 de Enero de 2002

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
Número de Recurso360/1998
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintidós de Enero de dos mil dos.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado FIDEPASA, y de otra, como apelado-demandante CANTERAS EL ESTRELLÍN S.A., seguidos por el trámite de juicio ejecutivo.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa María Carrasco López .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, en fecha 20 de enero de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO LAS EXCEPCIONES articuladas por la demandada, DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ IGNACIO DE NORIEGA ARQUER, en nombre y representación de CANTERAS EL ESTRELLÍN, S.L., contra FIDEPASA, acordando seguir la ejecución adelante, siendo la cantidad que la demandada debe pagar a la actora, la de TRESCIENTAS CINCUENTA Y SEIS MIL, NOVECIENTAS TREINTA Y UNA PESETAS (356.931'-ptas.) de principal, VEINTE MIL, CUATROCIENTAS OCHENTA Y CUATRO PESETAS (20.484'-ptas.) de gastos de devolución, con más otras DOSCIENTAS MIL PESETAS (200.000'-ptas.) que se calculan, sin perjuicio de liquidación, para intereses, gastos y costas, a las que condeno a la parte demandada- ejecutada".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 21 de enero de 2002, tuvo lugar con la asistencia e informe del Letrado de la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La tenedora de dos letras de cambio de vencimiento el 20 de marzo de 1.994 por importe respectivamente de 231.931 pts y 125.000 pts, CANTERAS EL ESTRELLÍN S.L., ejercita acción cambiariacontra la aceptante de aquéllas reclamando la suma de los referidos importes más la cantidad de 20.484 pts por gastos.

La aceptante FIDEPASA si bien reconoció que había tenido relaciones comerciales con la ejecutante, en virtud de las cuales había aceptado varias letras algunas de las cuales no las había abonado, negó que pudiera exigirle que hiciera efectiva la cantidad objeto del despacho de ejecución, ya que la razón de no haber pagado es por haber dejado la ejecutante "sin terminar los trabajos que se habían contratado", lo que constituye un incumplimiento contractual en el que fundamentó la excepción de falta de provisión de fondos. En segundo lugar mantuvo que había pluspetición, artículo 1.466 de la L.e.c., porque las letras habían sido libradas o giradas "sin gastos", por lo que la cantidad reclamada en tal concepto, 20.484 pts, no procedía pagarla. Y por último opuso la excepción de nulidad del título ejecutivo por no reconocer una de las firmas constantes en el acepto, admite que fueron firmadas las letras por el administrador Sr. Víctor , pero siendo preciso dos firmas, y no identificar la otra, entiende que el título no es válido.

A estas alegaciones se opuso la parte ejecutante, quien concretó al negar la existencia de incumplimiento por su parte, que era incierta la afirmación de que hubiera dejado de ejecutar algún trabajo, porque la relación no era de tal naturaleza, sino que las letras se libraron y aceptaron para pago de materiales, siendo los dos títulos expresión de la mercancía adquirida por la ejecutada, para cuyo pago se libraron aquéllas habiendo incumplido la aceptante al no pagar lo debido. Rechazó la excepción de plus petición porque es incierto que se libraran sin gastos, como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR