SAP Madrid, 18 de Abril de 2002

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2002:5239
Número de Recurso1354/1999
Fecha de Resolución18 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a dieciocho de Abril de dos mil dos.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad , procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante AGF UNION FENIX, S.A. representada por el Procurador Sra. Puig Turegano y defendida por el letrado Sr. Menor Aguilera y de otra como demandada-apelada J.J. MARELI, S.A. representada por el Procurador Sr. Martinez Diez y defendida por el letrado Sr. Zamora Molina, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantia.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid en fecha 8 de junio de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por AGF UNION FENIX, S.A. represando por la Procuradora Dª ELENA PUIG TUREGANO contra J.J. MARELI, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la parte actora, con imposición de costas a esta última. "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública fue celebrada y tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima las pretensiones formuladas por la actora, AGF. UNIÓN FÉNIX, S.A., en la demanda iniciadora de esta litis, se alza la citada demandante, interponiendo el presente recurso, poniendo de manifiesto el Letrado de referida parte, en el acto de la vista que, conforme se hace constar en el fundamento de derecho segundo de la sentencia, la demandada encargó y realizó una serie de obras en los locales de su propiedad, produciéndose una inundación en loslocales de su asegurada, Internacional Artist, S.A., predicando la responsabilidad de la demandada, J. J. MARELI, S.A., quien encargó y realizó la obra, estando facultada la actora para dirigirse contra cualquiera de los responsables, unidos por vínculos de solidaridad, invocando al efecto el artículo 1.144 del Código Civil, reiterando que quien encargó la obra, abonó su importe y se lucró con ella, debe de responder de los daños causados por la misma, invocando las sentencias del Tribunal Supremo de 28 de Mayo de 1.982 y 21 de Octubre de 1.988, negando la existencia de litis consorcio pasivo necesario y manteniendo que existen razones suficientes para revocar la sentencia apelada, dictándose otra por la que se estime la demanda y se condene al pago de la cantidad reclamada, correspondiente con el importe de los daños causados, cuya cuantía ha quedado plenamente acreditada.

El letrado de la parte demandada, reiteró que no existía responsabilidad en su defendida indicando, por una parte, que la tubería estaba situada en una zona...

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