SAP Madrid, 31 de Octubre de 2000
Ponente | MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL |
ECLI | ES:APM:2000:14968 |
Número de Recurso | 793/1998 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil.
La Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Jose Ignacio , y de otra, como apelado-demandante Octavio y como apelado-demandado Imanol (en rebeldía).
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María Almudena Cánovas del Castillo Pascual .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 17 de febrero de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de D. Octavio , contra D. Jose Ignacio , a quien representa la Procuradora Dª Elisa Hurtado Pérez, y D. Imanol , incomparecido y en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que, sobre el local sito en el bajo de la casa nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de esta capital, existe entre arrendador y arrendatario, condenando a los demandados a dejarlo libre y expedito y a disposición del actor, y al pago de las costas causadas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por D. Octavio . Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién impugnó en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, 21 de septiembre de 2000, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación y votación el día 30 de octubre de 2000.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
Por la representación de D. Octavio se formuló demanda contra D. Jose Ignacio y D. Imanol , interesando se declarara resuelto el contrato de arrendamiento por él pactado con el primero de los citados, con fecha 1 de Febrero de 1973, y ello al haberse subarrendado por éste, sin consentimientoalguno al efecto, el local objeto del contrato a un tercero, el Sr. Imanol , también demandado.
D. Jose Ignacio , se opuso a las pretensiones contra él deducidas por el Sr. Octavio , negando que el local objeto del contrato estuviera siendo ocupado por persona diferente a él mismo, siendo que el codemandado Sr. Imanol tan sólo había acudido al local a efectuar unas...
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