SAP Madrid, 7 de Diciembre de 2000
Ponente | LEONOR FERNANDEZ BENITO |
ECLI | ES:APM:2000:17068 |
Número de Recurso | 1460/1998 |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a siete de Diciembre de dos mil.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal sobre accidente de circulación, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante D. Alvaro , y de otra, como apelados-demandados D. Juan Antonio y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES.
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Leonor Fernández Benito .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 3 de octubre de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: con estimación parcial de la demanda interpuesta por Don Alvaro , representado por el Procurador Don Ángel Jimeno García, contra Don Juan Antonio y Winterthur Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros, éstos dos representados por Don Juan Manuel Baile Torres, oficial habilitado del Procurador Don Isacio Calleja García; condeno a Don Juan Antonio y a Winterthur Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros, ésta en la persona de su legal representante, al pago ambos solidariamente de la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTAS PESETAS (77.700 pts.-) de principal, así como al pago del interés legal sobre aquel principal desde la presentación del inicial escrito de demanda el 12.5.1998; y desestimo la demanda en sus restantes pedimentos, de los que absuelvo a los dos demandados; y, en cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia, y las comunes por mitad".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién lo impugnó en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 25 de mayo de 2000, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de noviembre de 2000.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, salvo la relativa al plazo legal para dictar sentencia en esta alzada, debido al exceso de trabajo que pesa sobre la Ponente.
Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Por el demandante Don Alvaro se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, que, estimando parcialmente su demanda interpuesta contra Winterthur Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, y contra Don Juan Antonio , en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual por culpa fundamentada en el artículo 1902 del Código Civil, y en reclamación de la cantidad de 212.100 pesetas, incrementada con los intereses legales y los del artículo 20...
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