SAP Madrid, 20 de Junio de 2000
Ponente | PABLO QUECEDO ARACIL |
ECLI | ES:APM:2000:9286 |
Número de Recurso | 648/1998 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a veinte de Junio de dos mil.
La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelante Hercules Aeronáutica S.A. representado por el Procurador Dª Mª Angustias Garnica Montero y defendido por el Letrado Dª Paloma Valero del Valle, y de otra como apelado Cia Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución S.A., representado por el Procurador Dª Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld y defendido por el Letrado D. Luis Miguel García Langoria, seguidos por el trámite de juicio de Menor Cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Quecedo Aracil
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 27 de enero de 1.998, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Compañía de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, S.A. contra Hércules Aeronáutica, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 4.328.343.- pts., más los intereses legales de dicha suma desde la interposición de la demanda y las costas del presente procedimiento".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 14 de junio de 2.000, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.
En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
La garantía a primera solicitud, a primera demanda, o a primer requerimiento se concibe doctrinalmente como una forma de garantía autónoma, que tiene muy poco que ver con la fianza, y que nogoza de los caracteres de accesoriedad típicos de la fianza clásica. Jurisprudencialmente, el criterio es el mismo. Así la S.A.P. Palencia de 5-2-1996. La configura como "modalidad de garantía personal que constituye un contrato atípico, nacido de la autonomía de la voluntad consagrada en el art. 1255 C.C., precisamente para dar respuesta a las necesidades del moderno tráfico mercantil al que en...
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