SAP Madrid, 28 de Marzo de 2000

PonenteMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
ECLIES:APM:2000:4771
Número de Recurso186/1998
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintiocho de Marzo de dos mil.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª Natalia , representada por el Procurador D. José Andrés Peralta de la Torre y asistida por el Letrado D. Jesús Vazquez de Castro y de otra, como demandado-apelado Dª Marí Jose y Dª Ángela , representadas por la Procuradora Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger y asistidas por el Letrado D. Alberto Salvan Saez, ALIANZ-RAS, S.A., representada por el Procurador D. Antonio Rueda Bautista y asistida por el Letrado D. Gabriel Ochoa Prado y SCHWEIZ y WINTERTHUR, representadas por la Procuradora Dª Silvia Albite Espinosa y asistidas por el Letrado D. Arturo González, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María José de la Vega Llanes .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid en fecha 31 de octubre de 1.997 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de prescripción de la acción alegada por Dª Ángela , Dª Marí Jose y Alianza Ras, y desestimando la demanda formulada por la representación procesal de Dª Natalia , contra Marí Jose , Dª Ángela , Alianza Ras (antigua Cresa Aseguradora Ibérica) WINTERTHUR Y SCHWEIZ debo, sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto litigioso, absolver a los codemandados de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de las costas procesales causadas en este procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido ambas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar con la asistencia de las partes que expusieron sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada acoge la excepción de prescripción, invocada en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.968.2 del Código Civil, para las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, esto para la responsabilidad extracontractual. El plazo anual deprescripción resulto incontrovertido en esta alzada, limitando la parte actora- apelante sus alegatos al día inicial en que debía comenzarse el cómputo. Sin embargo la calificación jurídica de la relación que une a los demandados con la actora, es una cuestión técnicamente jurídica que debe ser examinada de oficio por el Tribunal, pero previamente dado que, tanto las partes demandadas como la sentencia del Juzgado consideran que la acción ejercitada en la demanda es estrictamente la derivada de la responsabilidad extracontractual procede tras una lectura detenida de la demanda establecer los siguientes datos tanto fácticos como jurídicos que se recogen en la misma a los efectos que interesan para el tratamiento de la cuestión que se examina: 1º) La actora ejercitó la demanda frente a la Doctora Dª Marí Jose , ginecóloga particular de la actora que intervino como cirujano en el parto por cesárea que se le practicó el 27 de febrero de 1.991 y contra la Doctora Dª Ángela que intervino...

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