SAP Madrid 337, 10 de Mayo de 2000

PonenteLEONOR FERNANDEZ BENITO
ECLIES:APM:2000:6912
Número de Recurso932/1997
Número de Resolución337
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a diez de Mayo de dos mil.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Cognición sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago y reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de esta capital, seguidos entre partes, de una como demandante apelante Jose María , en su propio nombre y representación, como demandada apelada Begoña , en su propio nombre y representación.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Leonor Fernández Benito

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid en fecha 14 de marzo de 1.997 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda de excepción de litisconsorcio activo necesario opuesta por la demandada, desestimo la demanda interpuesta por D. Jose María contra Dña Begoña a quien absuelvo de los pedimentos en su contra deducidos en la demanda, imponiendo al actor el pago de las costas causadas. Igualmente, apreciando inadecuación de procedimiento en la reconvención deducida por Dña Begoña contra el actor, desestimo la demanda reconvencional deducida, sin hacer respecto de la misma expresa imposición de las costas causadas. Reintégrense a la demandada, firme que sea en su caso esta resolución, las cantidades por ella consignadas en autos."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos junto con los escritos ante esta Sección para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 10 de febrero de dos mil no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 4 de mayo del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada,en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

Conviene precisar, por ser antecedentes fácticos sobre los que habremos de resolver el presente recurso, que el arrendador de la vivienda sita en el piso NUM000 del número NUM001 de la CALLE000 de Madrid, mediante demanda de juicio de cognición presentada en fecha 31 de julio de 1.996, ejercita acumuladamente una acción de desahucio por falta de pago, en base a la inefectividad de las rentas de los meses de mayo, junio y julio de 1.996, a razón cada una de ellas de 27.157 pesetas y ascendentes a la suma total de 81.471 pesetas, pagaderas según contrato aportado de fecha 22 de mayo de 1.942 anticipadamente, y otra de reclamación de la suma total antedicha que se sostiene adeudada por la arrendataria demandada con ocasión de discrepancias en cuanto a cuál sea la renta correspondiente (términos propios del escrito de demanda).

La demandada en su contestación a la demanda, amen de oponer la excepción de inadecuación del juicio de cognición seguido, que queda rechazada en el acto del juicio, muestra su disconformidad con ascender la renta mensual pactada que venía abonando a la cantidad en que se cifra en la demanda, manteniendo haber quedado actualizada al 100% en enero de 1996 en la suma de 7.911 pesetas mensuales, más las cantidades repercutibles que venía abonando de 8.889 pesetas de portería y 1532 pesetas de IBI, en total 18.342 pesetas mensuales que ha venido ofreciendo siendo rechazada por el arrendador, por lo que no ha existido falta de pago sino falta de cobro, pretendiendo aquél a través de este procedimiento legitimar una nueva actualización de la renta frente a la que la arrendataria siempre se ha opuesto, acudiendo al desahucio en lugar de al...

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