SAP Madrid, 17 de Enero de 2000
Ponente | ALMUDENA TERESA SEBASTIAN MONTERO |
ECLI | ES:APM:2000:375 |
Número de Recurso | 996/1997 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección ª |
Sentencia
En Madrid, a diecisiete de Enero de dos mil.
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre realización de obras inconsentidas en elementos comunes, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº. NUM000 DE MADRID, representado por el Procurador Sr. Rego Rodríguez y asistido del Letrado Sr. Moreno Sánchez, y de otra, como demandado-apelante Dª. María Antonieta , representado por el Procurador Sra. Montes Agustí y asistido del Letrado Sr. Fillol Crespo, seguidos por el trámite de Menor Cuantía.
VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Almudena Sebastián Montero
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, en fecha 17 de septiembre de 1997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. REGO RODRIGUEZ en nombre de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 DE MADRID, contra Dª. María Antonieta representada por la Procuradora Sra. MONTES AGUSTI, debo condenar y condeno a dicha demandada a que realice a sus expensas cuantas obras sean necesarias a fin de dejar en perfecto estado y en iguales condiciones todos los elementos comunes modificados, bajo dirección facultativa de técnico competente quien deberá certificar y visar los trabajos ante el Colegio profesional correspondiente, con imposición de costas causadas en el procedimiento a dicha demandada.".
Por el mismo Juzgado y en fecha 2 de octubre de 1997 se dictó Auto cuya parte dispositiva dice así: "No ha lugar a la reposición de la Providencia de 5 de septiembre de 1996."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.
La VISTA PUBLICA celebrada el día 25 de noviembre de 1999, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al exceso de trabajo que pesa sobre le ponente.
La Sala no acepta los fundamentos de derecho de la resolución recurrida en lo que se opongan a los que siguen.
Apeló la parte recurrente, conjuntamente, la sentencia dictada, y el Auto de fecha 2 octubre 1996 resolutorio del...
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