SAP Málaga 157/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2006:634
Número de Recurso156/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 157/06

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistrados:

D. JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚÑEZ

Dña. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

En la ciudad de Málaga a veintidós de Marzo de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio ORDINARIO nº 107/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. SIETE de FUENGIROLA , sobre ACCIÓN DECLARATIVA DE DOMINIO, seguidos a instancia de la entidad HOTEL CALA EXPLOTACIONES HOTELERAS Y TURÍSTICAS, S. L., representada en el recurso por el Procurador D. José Domingo Corpas y defendida por el Letrado Jorge Mansilla García, contra la entidad COSTA DEL SOL INFORMACIÓN Y SERVICIOS, S. L., representada por el Procurador D. Félix García Agüera y defendida por el Letrado D. Salvador Martínez Echevarría, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Siete de Fuengirola dictó sentencia de fecha 3 de Octubre de 2005, en el Juicio Ordinario nº 107/04 , del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que desestimando la demanda promovida por la mercantil HOTEL CALA EXPLOTACIONES HOTELERAS Y TURÍSTICAS, S. L., representada por la Procuradora Dña. María Isabel Luque Rosales, contra la mercantil COSTA DEL SOL INFORMACIÓN Y SERVICIOS, S. L., representada por el Procurador

D. Félix García Agüera, debo absolver a dicha demandada de todos los pedimentos contenidos en la misma, con imposición de las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación laactora, el cual fué admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 22 de Marzo de 2006, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que se plantea, como dice la sentencia apelada, es determinar cuál sea la acción ejercitada en la demanda y ello porque la redacción del suplico de la misma no permite conocer lo que se pide, salvo que se relacione con lo expuesto en los hechos y en los fundamentos de derecho. El suplico se puede concretar en los siguientes términos: " Que se ordene a la demandada se abstenga de realizar acto alguno perturbador contra el derecho dominical que ostenta mi patrocinada, declarando a su vez que, conforme consta en los títulos de propiedad de mi patrocinada, la linde Oeste de la citada finca (no se dice en el suplico cuál sea) lo es con el término municipal de Marbella, sin que la demandada pueda reclamar la propiedad de terreno alguno en Mijas al amparo de la finca registral 63.071, por cuanto la finca registral 2.219 de la que procede, se refiere a terrenos todos ellos sitos en término municipal de Marbella, límites municipales que datan desde el 27 de julio de 1874 y, por tanto, sin que pueda reclamarse por razón del citado título terreno alguno que desde el 27 de julio de 1874 se encuentran sitos en el término municipal de Mijas, y sin que, desde dicha fecha hasta el presente, se hayan alterado las lindes entre ambos términos municipales, única justificación dada por la hoy demandada a los fines de proceder a la segregación e inmatriculación de la meritada finca, y todo...

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