SAP Madrid, 30 de Diciembre de 2000

PonenteMONICA DE ANTA DIAZ
ECLIES:APM:2000:18153
Número de Recurso59/1998
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a treinta de Diciembre de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado DON Eugenio , representado por la Procuradora Sra. Uceda Blasco y asistido del Letrado Sr. Navarro-Reverte Taboada, de otra, como demandado-apelante DON Luis Manuel , representado por el Procurador Sr. Tejedor Moyano y asistido del Letrado Sr. Roman Cantarero y como demandado- apelado en estrados DON Javier , seguidos por el trámite de Menor Cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mónica de Anta Díaz

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14, de Madrid, en fecha 19 de mayo de 1997, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. UCEDA BLASCO en nombre y representación de D. Eugenio , en reclamación de 782.188 pts., contra D. Javier , en rebeldía, y contra D. Luis Manuel , representado por el Procurador Sr. TEJEDOR MOYANO, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen al actor la referida cantidad con los intereses legales desde la interpelación judicial, ello con imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes apelante y apelada, sin haberlo verificado DON Javier , por lo que se han entendido en cuanto a este las actuaciones en la sede del Tribunal, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 30 de noviembre de 2000, tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al exceso de trabajo que pesa sobre la Ponente.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución apelada.

PRIMERO

La estimación íntegra de la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Eugenio y la condena a D. Javier y Don Luis Manuel , al pago de la cantidad reclamada como administradores de la sociedad DIRECCION000 , y debido a la deuda contraida con ésta y no abonada encontrándose en la actualidad la mencionada sociedad en paradero desconocido, es lo que motiva el presente recurso por la representación procesal de D. Luis Manuel , al entender la Sentencia de instancia contraria a derecho y gravemente lesiva a sus intereses, alegándose en el acto de la vista por primera vez por su representación procesal como motivos de disentimiento, el error en que ha incurrido el Juez "a quo" al no apreciar la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, sobre la base de que debió ser llamada al proceso, en calidad de demandada la sociedad deudora, y la excepción de falta de legitimación pasiva de su representado, al ser administrador de la sociedad deudora como representante de una sociedad accionista, suplicando por ello una nueva resolución que conforme a derecho desestime íntegramente los pedimentos contenidos en el escrito rector del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR