SAP Lugo 483/1998, 23 de Junio de 1998
Ponente | EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS |
Número de Recurso | 244/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 483/1998 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo |
SENTENCIA N° 483
D. REMIGIO CONDE SALGADO.
D. FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES
D EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS .
LUGO, a veintitrés de Junio de mil novecientos noventa y ocho
La Ilma Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Sala n° 244-S/98
dimanante de los autos de Juicio Cognición, n°.171/97 tramitados por el Juzgado de Primera
Instancia de Lugo n° cuatro, sobre reclamación de cantidad; siendo apelante el demandado
Consellería de Agricultura Ganderia Montes de la Xunta de Galicia, asistidos del Letrado Sr.
Martínez Fernández y apelados el demandante Germán representados por la
Procuradora Sr Vallejo González, y también como apelados Cosme en
representación del Coto Privado de Caza Menor " DIRECCION000 " Begonte, representado por la procuradora
Sr Sabariz García, y Ponente el Magistrado Ilmo Sr. Dn. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS.
Que con techa, dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete el Juzgado de Primera Instancia de Lugo n° Cuatro, dicta sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Doña Rosa Vallejo González, en nombre y representación de Don Germán , contra el Coto Privado de Caza " DIRECCION000 " en la persona de su presidente Don Cosme y contra la Consellería de Agricultura Ganderia e Montes de la Xunta de Galicia, debo de condenar y condeno a la Consellería de Agricultura Ganderia e Montes de la Xunta de Galicia, a que abone a Don Germán , la cantidad de TRESCIENTAS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y OCHO PESETAS (pesetas 384.588) por los daños habidos en su vehículo como principal, más las intereses legales, devengados, sobre dicho principal, desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de esta resolución, fecha ésta última, desde la cual, los intereses se incrementaran en dos puntos, hasta la de su total pago; así mismo, debo de absolver y absuelvo libremente al Coto Privado de Caza DIRECCION000 , en la persona de su presidente Don Cosme , de los pedimentos de la demanda; por último, la parte aquí condenada, Consellería de Agricultura Ganderia e Montes de laXunta de Galicia, deberá abonar las costas relativas a la parte aquí actora, debiendo ésta abonar las costas relativas al aquí codemandado Coto Privado de Caza DIRECCION000 en la persona de su presidente.
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por Consellería de Agricultura Gandería e Montes de la Xunta de Galicia, que fue admitido en ambos efectos, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para que comparecieran ante la misma a usar de sus derechos.
.TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
PRIMERO Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que se recurre; y además:
El único punto objeto de recurso hace referencia a la impugnación que por la Xunta de Galicia se realiza al respecto de la jurisdicción competente -civil o contenciosa- para el conocimiento del presente litigio en el que se ventila una demanda que un particular -propietario de un automóvil- formula por los daños que le fueron causados al mismo a raíz de la irrupción a la calzada de un jabalí. A tal respecto el demandante interpela judicialmente al Coto Privado de Caza, de donde presume que provenía el animal, y a la Consellería de Agricultura Ganderia e Montes. La sentencia que ahora se recurre atribuye la responsabilidad a este departamento de la Xunta de Galicia y desestima la demanda en lo que se refiere...
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